Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Abril de 2018, número de resolución KLCE201800425

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800425
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Abril de 2018

LEXTA20180420-011 - El Pueblo De PR v. Edgar A. Rodriguez Gonzalez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA-FAJARDO-HUMACAO

PANEL XII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido
v.
EDGAR A. RODRÍGUEZ GONZÁLEZ Peticionario
KLCE201800425
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Crim. Núm.: G IS20170008 al 0010 G LE2017G0123 al 0124 Por: Art. 142 (CP 2004); Art. 44 (CP 2004); Art. 75, Ley 177

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Méndez Miró

Coll Martí, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de abril de 2018.

Comparece el Sr. Edgar A. Rodríguez González y nos solicita que revisemos una Resolución emitida el 16 de marzo de 2018. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, permitió la inclusión de la Dra. Laras como testigo de cargo. Por los fundamentos que discutiremos, se deniega el auto de Certiorari solicitado y la paralización de los procedimientos.

I

Por hechos ocurridos entre los años 2010 y 2012 el Ministerio Público presentó varias denuncias en contra del Sr. Rodríguez González por violación al Artículo 144(a) (actos lascivos, 2 cargos) y al Artículo 142(a) (agresión sexual a víctima de 16 años) del Código Penal de 2004. Además, se le imputó violación al Artículo 75(c) (maltrato, 2 cargos) de la Ley para el Bienestar y Protección Integral de la Niñez.

Celebrada la Vista Preliminar se presentaron las correspondientes acusaciones en las cuales se le imputó al Sr. Rodríguez González haber cometido los delitos de maltrato, agresión sexual y actos lascivos. En específico, las acusaciones leen como sigue:

Maltrato

Allá en o para el año 2010 al 2012 y en Arroyo, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente violó lo dispuesto en el Art. 75 de la Ley 177, del 1 de agosto de 2003, siendo éste familiar de la menor, N.L.T.G., entre la edad de 9 a 11 años, por acción u omisión intencional incurrió en actos que causan daño o ponen en riesgo a dicha menor de sufrir daño a su salud e integridad física, mental y emocional consistente en que este cometió actos de agresión sexual y actos lascivos en contra de la menor N.L.T.G.

Segundo cargo

Allá en y para el año 2010 y en Arroyo, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente violó lo dispuesto en el Art. 75 de la Ley 177, consistente en que por...

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