Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Abril de 2018, número de resolución KLCE201800438

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800438
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Abril de 2018

LEXTA20180423-011 - El Pueblo De PR vs v. En Interes Del Menor L.g.g.g.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido Vs. EN INTERÉS DEL MENOR L.G.G.G. Peticionario
KLCE201800438
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Caso Núm.: J2015-079 Sobre: Art. 198 CP

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la JuezLebrón Nieves y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2018.

El menor L.G.G.G. (menor) solicita que este Tribunal revoque una Resolución que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala para Asuntos de Menores de Humacao (TPI). En esta, el TPI declaró no ha lugar una solicitud que presentó el menor y lo ordenó a permanecer en el Hogar Un Nuevo Camino (Hogar), en Guayama, bajo la custodia del Departamento de la Familia (Departamento).

Se deja sin efecto la paralización, se expide el certiorari, se revoca al TPI y se le ordena que se de por cumplida la medida dispositiva que se impuso al menor.

I. Tracto Procesal

Por hechos que ocurrieron el 4 de marzo de 2017, la Sra. Agustina Grullón Rosario (señora Grullón) ‑‑madre del menor‑‑ presentó una Querella en su contra. Alegó que el menor rompió unas ventanas de su residencia. El 9 de marzo de 2017, se ordenó la detención del menor en el Hogar Juvenil de Bayamón. El 17 de marzo de 2017, se determinó causa contra el menor y se ordenó la detención en una institución correccional juvenil (Institución).

El 24 de abril de 2017, se celebró la vista adjudicativa. El menor aceptó los hechos que se alegaron en la Querella y advino incurso en falta por una infracción al Art. 198 (Daños) del Código Penal de PuertoRico, 33 LPRA sec.

5268. El TPI impuso, como medida dispositiva, un término de doce (12) meses en libertad condicional bajo la custodia del Departamento. Ordenó al Departamento “ubicar al menor para seguimiento de tratamiento residencial en salud mental y asunto educativo”[1]. El menor permaneció detenido bajo la Administración de Instituciones Juveniles (AIJ) hasta el 19 de mayo de2017. Es decir, el menor estuvo detenido por más de dos (2) meses. En esa fecha ‑‑19 de marzo de2017‑‑ se le ubicó en el Hogar.

El 11 de diciembre de 2017, se celebró una vista de revisión de libertad condicional. Se indicó que el menor había cumplido siete (7) meses y doce (12) días de la medida dispositiva. Se informó que, de la pena que se le impuso, le restaba por cumplir dos (2) meses y tres (3) días.

El 8 de marzo de 2018, el Estado presentó una Moción Solicitando se Inicie Proceso de Revocación. Sostuvo que el menor incumplió con las condiciones de su libertad condicional. Informó que el menor salió en un pase e incumplió las normas que el TPI le impuso. Solicitó se iniciara el proceso de revocación de libertad condicional. El 10 de enero de 2018, el TPI dictó una Resolución. Determinó que existía causa para iniciar el procedimiento de revocación de probatoria.

El 30 de enero de 2018, se celebró la vista sumaria inicial. El TPI declaró no ha lugar la solicitud de desestimación que presentó la representación legal del menor. Concedió a las partes un término para presentar sus posiciones.

El 8 de febrero de 2018, el menor presentó una Moción en Solicitud de Desestimación del Proceso de Revocación al Amparo de la Regla 6.2(1) de las de Procedimiento para Asuntos de Menores. Indicó que la Resolución del TPI de 24 de abril de 2017 ordenó al Departamento ubicar al menor en un tratamiento residencial para seguimiento en salud mental y educativo. Arguyó que, al entregar la custodia al Departamento, el TPI de facto impuso una medida de custodia, según dispone el Art. 24 de la Ley de Menores, infra. Por ende, planteó que la medida de doce (12) meses excedió el máximo dispuesto por ley.

El 13 de febrero de 2018, el menor presentó una Moción en Solicitud de Revocación o Modificación de Medida Dispositiva al Amparo de la Regla 185 de las de Procedimiento Criminal. Arguyó que la medida dispositiva se catalogó, erróneamente, como libertad condicional cuando, en realidad, se trató de una entrega de custodia al Departamento. Esbozó que el término de doce (12) meses excedía el término de seis (6) meses que dispone la Ley de Menores, infra, para las entregas de custodias por Faltas Clase I. En fin, solicitó la corrección de la medida dispositiva.

El 21 de febrero de 2018, el Estado presentó una Oposición a la “Moción en Solicitud de Revocación o Modificación de Medida Dispositiva al Amparo de la Regla185 de las de Procedimiento Criminal”. Expresó que ubicó al menor en el Hogar. Explicó que, como norma general, los menores que entraban al Hogar podían moverse libremente y tenían libertad para ir a la escuela. Sin embargo, aclaró que el menor no se matriculó en escuela alguna, sino que recibió tutorías en el Hogar. Adujo que el Departamento asumió la custodia provisional del menor, ya que: 1)no existía un custodio adecuado que pudiera hacerse cargo del menor; y 2)el menor requería un plan de acción para trabajar con las necesidades identificadas en el área de salud mental y con el consumo de sustancias controladas.

El 13 de marzo de 2018, el TPI dictó una Resolución. Determinó causa y ordenó al menor permanecer bajo la custodia del Departamento. Por último, citó la vista final de revocación para el 9 de abril de 2018.

Inconforme, el menor presentó una Petición de Certiorari. Indicó que el TPI cometió el error siguiente:

Erró el [TPI] al negarse a corregir una medida dispositiva ilegal contraria al Principio de Legalidad proporcionalidad, toda vez que el menor peticionario se le impuso una medida de custodia bajo la responsabilidad de [Departamento], interno en el [Hogar], por un término de 12 meses, en exceso del máximo de seis (6) meses que establece la Ley de Menores para las faltas Clase I. Esto, es violación al derecho constitucional del debido proceso de ley.

El Estado presentó su Escrito en Cumplimiento de Orden. Expresó, en esencia, que el Departamento asumió la custodia provisional del menor ante la ausencia de otra persona adecuada y/o familiar que pudiese adquirir la misma. Ello, pues, la madre del menor fue quien presentó la querella en su contra. Expresó que los jóvenes podían moverse libremente en el Hogar. Por ello, entendió que el Hogar no es una institución que restringiera la libertad. Esbozó que no había impedimento alguno para que el menor cumpliera la medida dispositiva condicional.

Solicitaron la confirmación de la Resolución.

II. Marco Legal

A. Ley de Menores

La Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como la Ley de Menores de PuertoRico, (Ley de Menores), 34 LPRA sec. 2201 et. seq., reglamenta los procedimientos investigativos, judiciales y ejecutivos en los casos de menores que incurren en conducta constitutiva de delito, según tipificada en el Código Penal o en las leyes especiales. Como toda ley especial, “[s]us disposiciones aplicarán con preferencia a otras leyes, y en caso de conflicto, prevalecerán los principios especiales” que esta enmarca. Art.1 Ley de Menores, 34 LPRA sec. 2201. Esta Ley refleja un enfoque penal ecléctico, en el cual se intenta armonizar la función de parens patriae del Estado de velar por la rehabilitación del menor ofensor, a la vez que le exige a esta responsabilidad por sus actos. Ello sin minimizar la responsabilidad del Estado de velar por la seguridad de la sociedad en general. Exposición de Motivos de la Ley de Menores; D. Nevares‑Muñiz, Derecho de menores: delincuente juvenil y menor maltratado, 5ta ed. rev., San Juan, Inst. Desarrollo del Derecho, 2005, Secs. 1.1.2–1.2, págs.4‑10; J.L. Morán, Sistema de justicia juvenil, exclusión de jurisdicción, renuncia de jurisdicción, 49Rev. C. Abo. P.R. 105 (1988).

Con el transcurso del tiempo, los procedimientos esbozados en la Ley de Menores, supra, han “adquirido matices de naturaleza punitiva que van más allá del propósito meramente rehabilitador y paternalista[…]”. Pueblo en interés menor G.R.S., 149 DPR 1, 12 1999). Ese enfoque ha ido acompañado con el reconocimiento de mayores salvaguardas procesales hacia los menores como aquellas que protegen a los adultos en el proceso criminal. E.g.: Pueblo en interés menor R.H.M., 126DPR 404 (1990) (reconocimiento de la garantía constitucional contra la autoincriminación); Pueblo en interésmenoresA.L.R.G.

y F.R.G., 132 DPR 990 (1993) (derecho a tener acceso a expediente social como corolario del derecho a una adecuada representación legal); Pueblo en interés menor N.O.R., 136 DPR 949 (1994) (aplicabilidad de la regla de exclusión a procesos de menores).

El Art. 24 de la Ley de Menores, 34 LPRA sec. 2224, establece las medidas dispositivas que podrán imponerse a los menores incursos en faltas. El mismo establece que[GM1]:

Cuando el tribunal hubiere hecho una determinación de que el menor ha incurrido en falta podrá imponer cualquiera de las siguientes medidas dispositivas:


(a)Nominal. — Orientar al menor, haciéndole conocer de lo reprobable de su conducta pero sin imponer condiciones a su libertad y las posibles consecuencias de continuar con esa conducta. (b)Condicional. — Colocar al menor en libertad a prueba en el hogar de sus padres o en el de otra persona adecuada exigiéndole cumplir con una o más de las siguientes condiciones:

(1)Reportarse periódicamente al Técnico en Relaciones de Familia y cumplir con el programa de rehabilitación preparado por éste.


(2)Prohibirle ciertos actos o compañías.


(3)Ordenarle la restitución a la parte afectada, de acuerdo al reglamento que a esos efectos se promulgue. (4)Ordenarle al menor realizar servicio comunitario en aquellos casos en donde se cometa una falta que conlleve una medida dispositiva de seis (6) meses o menos, siempre que no se viole las disposiciones legales que rigen el trabajo de los menores en Puerto Rico.


(5)Ordenarle al menor pagar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR