Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Abril de 2018, número de resolución KLRA201800110

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800110
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Abril de 2018

LEXTA20180424-011 - Jose A. Marquez Sanchez v.

Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

JOSÉ A. MARQUEZ SÁNCHEZ RECURRENTE v. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN RECURRIDO
KLRA201800110
Revisión Administrativa procedente del Comité de Clasificación de Confinados Número Confinado P 676-13806

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Nieves Figueroa y el Juez Rivera Torres

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de abril de 2018.

José A. Márquez Sánchez [peticionario o Márquez Sánchez], por derecho propio, nos solicita que revisemos la resolución emitida por el Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento de Corrección [Comité] el 19 de octubre de 2017. Mediante la misma el Comité ratificó a Márquez Sánchez en custodia mediana.

ANTECEDENTES

Márquez Sánchez fue sentenciado el 6 de junio de 2006 a cumplir 99 años por infracción al Artículo 83 de Asesinato y 10 años por el Artículo 5.04 de la Ley de Armas, para un total de 109 años de prisión. Cumple el mínimo de su sentencia el 14 de marzo de 2035 y el máximo el 14 de marzo de 2114. Se encuentra reclasificado en custodia mediana desde el 30 de septiembre de 2015.

El Comité de Clasificación evaluó el plan institucional de Márquez Sánchez y el 19 de octubre acordó ratificar su custodia mediana. En las determinaciones de hechos, indicó lo siguiente:

El 20 de junio de 2017, en la Institución Ponce Principal, se aplicó la Regla 9 del reglamento Disciplinario #7748… Esta decisión fue basada en los siguientes hechos, los confinados, de Fase 4 Controles M y N Secciones verde, azul, roja y amarilla, junto a los confinados de Fase 5 Controles O y P Secciones verde, azul y amarilla, atentaron contra la seguridad de la Institución. Según el informe, los confinados estaban alterados, actuaban de forma amenazante y proferían palabras soeces. Durante la revuelta realizaron daño a la propiedad, tanto a los portones, los cuales forzaron y rompieron, como a las alcantarillas, se encontraban armados con piedras. Por lo antes expuesto, en la Resolución efectuada el 27 de junio de 2017, sobre la Regla 9 se determinó favorable la determinación de aplicar la misma por parte de los superintendentes. En la vista se confirmó la decisión, en la cual se suspenden los privilegios de visita, recreación activa y comisaría. Se declaró ha lugar la solicitud de que fuera por un término de 40 días calendarios a partir del 21 de junio de 2017.

Se utiliza modificación NO discrecional, más de 15 años antes de la fecha máxima de libertad bajo palabra.

El Comité de Clasificación concluyó lo siguiente:

El Manual de Clasificación de Confinado #8281 establece que, […] en toda evaluación de un caso en que se considere asignación de tipo de custodia, en adición a los criterios aquí señalados, deberá tenerse presente los delitos cometidos, las circunstancias de éstos, la extinción de la sentencia dictada (el tiempo cumplido), el ajuste institucional del confinado durante la totalidad de su sentencia y aquellos factores que garanticen la seguridad institucional y publica. En adición, la Sección 7 Reclasificación, establece, que la reevaluación de custodia no necesariamente tiene como resultado un cambio en la clasificación de custodia o la vivienda asignada. Su función primordial es verificar la adaptación del confinado y prestarle atención a cualquier situación que pueda surgir. La revaluación de custodia recalca la conducta institucional como reflejo del comportamiento real del confinado durante su reclusión.

El Comité de Clasificación y Tratamiento en consideración de la necesidad de observar los Ajustes Institucionales de José

Márquez Sánchez basado en que no presenta buenos ajustes, ya que fue aplicada la Regla 9 del Reglamento Disciplinario #7748 del 21 de septiembre de 2009, con lo que demuestra no tener control sobre sus impulsos o compromiso con su proceso rehabilitativo. Fue reclasificado en custodia mediana el 30 de septiembre de 2016, aproximadamente 2 años. Le restan 18 años para ser referido a la Junta de LBP. Entendemos deberá continuar observando ajustes en esta custodia por un tiempo adicional en donde debe demostrar responsabilidad y compromiso con su proceso rehabilitativo. El Comité Clasificación y Tratamiento recomienda ratificar su custodia de MEDIANA.

Inconforme, Márquez Sánchez apeló la decisión por las siguientes razones:

Las sanciones colectivas fueron derrotadas en los Tribunales, ya que no se puede castigar a los inocentes. La aplicación de la modificación NO Discrecional es errónea en los casos de epígrafe. La Ley vigente establece que a los 25 años de prisión la Junta de Libertad bajo palabra verá al cliente el apelante ha cumplido 12 años 6 meses de esos 25 que establece la Junta y la Ley. Le restan 12 años 6 meses para ver la Junta lo cual la modificación no discrecional no aplica y procede la otorgación de la custodia mínima por la escala de reclasificación.

El Departamento de Corrección denegó la apelación. Determinó, entre otras cosas, que la evaluación realizada por el Comité fue conforme establece el Manual Para la Clasificación de Confinados que señala que se asigne la modificación no discrecional si el confinado cumple con cualesquiera de las siguientes definiciones o requisitos obligatorios-le resta más de quince (15) años para cualificar para libertad bajo palabra. Se debe asignar a una institución de custodia mediana. Según se desprende de la información sometida, le restan 18 años para ser referido y considerado por la Junta de Libertad Bajo Palabra.

Posteriormente, Márquez Sánchez solicitó reconsideración. Allí adujo que le faltan 12 años para ser considerado por la Junta de Libertad Bajo Palabra y no 18 años como indica el Comité de Clasificación. El Comité denegó la petición. En desacuerdo con dicha determinación, Márquez Sánchez presentó una “Apelación”

ante este Foro. En su escrito alegó que el Comité de Clasificación erró de la siguiente manera:

Primero

Al aplicar una sanción colectiva a toda la población penal bajo su custodia.

Segundo

El Supervisor a novel central Sr. José R. Hernández Suárez, al ratificar la Resolución del Comité de Clasificación del 19 de octubre de 2017 amparándose en la aplicación de la Regla 9 del Reglamento Disciplinario Núm. 7748 de 23 de septiembre de 2009 por ser una determinación arbitraria, irrazonable e ilegal, abusando de su discreción.

Tercero

Al ser repetitivo por más de diez años...

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