Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Abril de 2018, número de resolución KLAN201601818

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601818
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Abril de 2018

LEXTA20180425-003 - Paquita Alvarado Rodriguez v. Colegio Nuestra Señora Del Carmen

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL IX

PAQUITA ALVARADO RODRÍGUEZ
Apelada
v.
COLEGIO NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN, INC. & FULANO DE TAL
Apelantes
KLAN201601818
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm.: J PE2015-0518 Sobre: DESPIDO INJUSTIFICADO

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Torres Ramírez.[1]

Nieves Figueroa, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de abril de 2018.

Comparece ante nosotros el Colegio Nuestra Señora del Carmen, Inc. (en adelante “Colegio”), mediante recurso de apelación. Solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (en adelante “TPI”), mediante la cual el Tribunal declaró Con Lugar la Querella sobre despido injustificado presentada por la señora Paquita Alvarado Rodríguez (en adelante “señora Alvarado”). El Colegio entiende que erró el TPI al apreciar la prueba que desfiló ante sí y al imponerle el pago de honorarios calculados a razón del 25%.

Examinadas los escritos presentados, así como la transcripción de la prueba oral y el derecho aplicable, acordamos revocar la Sentencia apelada.

Concluimos que, en efecto, la Sentencia emitida por el TPI no representa “el balance más racional, justiciero y jurídico de la totalidad de la prueba”.

González Hernández v. González Hernández, 181 D.P.R. 746, 777 (2011).

I.

En agosto del año 2015, la señora Alvarado presentó una Querella contra el Colegio. En síntesis, planteó que había sido víctima de un patrón de discrimen por razón de edad que incluyó una degradación de su puesto y luego su despido. Alegó que prestó servicios al Colegio por más de treinta años y que, al momento de su despido, contaba con 76 años de edad. A tales efectos, solicitó una indemnización en concepto de daños y lucro cesante.

El Colegio contestó la Querella y planteó afirmativamente que el pobre desempeño de la señora Alvarado puso al Colegio en “grave riesgo” y que, entre las acciones de la señora Alvarado se encontraban: entrar a los salones a regañar a estudiantes a cargo de otros adultos, maltratar físicamente a un estudiante y actitudes que promovían el cierre del Colegio, entre otros planteamientos.

Posteriormente se celebró el juicio en su fondo. La primera parte en desfilar su prueba fue la señora Alvarado, quien comenzó con el testimonio de la señora María Mercedes Rivera Echevarría. La señora Rivera Echevarría indicó que comenzó a trabajar en el Colegio allá para el año 2002, donde trabajó bajo la supervisión de la señora Alvarado, cuya labor calificó como excelente. Reconoció que, en ocasiones, la señora Alvarado pasaba por los salones y que nunca se recibió una queja sobre ella.[2]

Durante el contrainterrogatorio, admitió que la señora Alvarado fue la principal hasta verano del año 2013, fecha desde la cual estuvo bajo la supervisión de Carmen Zelideth Ortiz Reyes y que, de haber alguna queja, no habría sido tramitada a través de ella.[3]

En segundo lugar declaró la señora Alvarado. Indicó que trabajó 35 años en el Colegio hasta el año 2015. Explicó que recibió una carta de despido “sin razón y sin evidencia” teniendo ella 75 años de edad. Declaró que la posición de vice principal no existía antes del 2013. Agregó que la señora Carmen Zelideth Ortiz había sido contratada en su puesto con el doble del salario y que, antes del 2013, nunca recibió ninguna amonestación, ni ningún Manual de Normas, ni ninguna orientación al respecto. Concretamente, negó que visitara los salones mientras se estaban ofreciendo las clases y declaró que nunca se le instruyó sobre cómo llamarle la atención a un estudiante correctamente.[4]

Preguntada sobre algún evento ocurrido el 24 de marzo de 2015, la señora Alvarado contó que la señora Carmen Zelideth Ortiz Reyes siempre la estaba persiguiendo y que nunca fue advertida sobre las consecuencias de violar las normas. Explicó que cuando ella dejó de ser la principal, quedó en su puesto la señora Carmen Zelideth, quien tenía menos años de servicio que ella. Sostuvo que su despido había sido discriminatorio porque Carmen Zelideth era más joven que ella y tenía inferior preparación. Especificó que fue ella misma quien, cuando llegó Carmen Zelideth al Colegio, le solicitó el “Certificado de Principal”. Reiteró que su expediente de personal carecía de evidencia de alguna violación a las políticas escolares.[5]

Durante el contrainterrogatorio, la señora Alvarado indicó que trabajaba en íntima cooperación con alguien que identificó como el Padre Félix, entre otros. Negó que su descenso al puesto de vice principal se debiera a su pobre desempeño, o que quisiera que se organizaran actividades fuera del horario escolar, o que regañara a los estudiantes de mala manera. Negó, además, que el Padre Félix le hubiera llamado la atención por esa razón o que, como consecuencia de sus actitudes, la matrícula había disminuido.[6]

Más adelante, la señora Alvarado indicó que se reunía rara vez con el Padre Félix y negó que este le pidiera la renuncia. Reiteró que nunca hubo quejas de los padres sobre su desempeño. Indicó que conocía un maestro de nombre Pedro González, pero negó que le hubiera dicho a este que estaba cansada y que se tenía que retirar. Indicó que no les gritaba a los estudiantes y negó que pusiera objeción a brindar cualquier servicio extra. Abordando nuevamente el tema de la baja en la matrícula, la señora Alvarado indicó que eso no había ocurrido y negó que esta se hubiera opuesto a que la escuela fuera pintada gratuitamente.[7]

Un poco más tarde el licenciado Font, abogado del Colegio, confrontó a la señora Alvarado con una carta con fecha del 6 de diciembre de 2013 y le preguntó si en esa carta se hacía referencia a la “costumbre de entrar a salones a regañar estudiantes.” Luego de haber contestado que eso era falso, la testigo reconoció que la carta hablaba sobre ese asunto, aunque negó haberlo discutido con la señora Carmen Zelideth Ortiz Reyes. La señora Alvarado también negó que hubiera habido una reunión donde se hubiera explicado el Manual de Normas y anunciado su disponibilidad para examinarlo. Acto seguido, el licenciado Font la confrontó con una deposición que había sido tomada el 19 de octubre de 2015, específicamente en la página 112, en la que la señora Alvarado había admitido estar presente en una reunión en la que se había hablado sobre la existencia de un manual. Así confrontada, la señora Alvarado alegó que no recordaba, mientras el licenciado Font continuaba confrontándola con expresiones anteriores con respecto a la disponibilidad del susodicho Manual. Finalmente, la señora Alvarado reconoció que el Manual estuvo disponible. Reconocida la disponibilidad del Manual, la señora Alvarado reconoció haber leído la norma a los efectos de que debía “respetarse el tiempo de los demás evitando interrumpir las clases o el trabajo de la oficina […]”.[8]

Acto seguido, el licenciado Font hizo referencia a una carta con fecha del 6 de diciembre en la que, según él, se hacía referencia no solamente a la costumbre de interrumpir sino a largas estancias en el salón de tercer grado. Luego, hizo referencia a otro documento con fecha del 5 de mayo de 2014. Preguntada sobre si ese día había habido una reunión entre ella, Carmen Zelideth Ortiz Reyes y el diácono Arnaldo Figueroa, la señora Alvarado reconoció que así fue y que se discutieron “ocho puntos”.[9]

Luego, la señora Alvarado se refirió a la existencia de “dos bandos”, el bando de los maestros que “llevaban mucho tiempo” allí y “los nuevos” o el bando de “Carmen Zelideth”.[10] También hizo referencia a una reunión entre el bando de los que tenían más antigüedad.

La señora Alvarado negó haber organizado la reunión, pero reconoció que la señora Carmen Zelideth no estaba invitada.[11] Más adelante, la señora Alvarado admitió que se reunió con la madre de un niño llamado Jesús con relación a un incidente ocurrido con este. Preguntada sobre si se habían reunido para discutir que esta había “estrujado” al niño, la señora Alvarado contestó que no recordaba. Sobre el particular, se dio el siguiente intercambio:

Lcdo. Font: Ok no sabe. Para preguntarle una queja de esa mamá, una mamá que se quejó, la mamá de Jesús, no la mamá fue a la oficina de ella, usted le consta que la mamá fue a quejarse con Zelideth, por eso pero Ok si, entonces yo le pregunto y después Zelideth se reunió con usted correcto, y usted dice si, o sea de que usted está consciente de que una mamá se va a quejar con Zelideth y después usted me está reconociendo de que después la llaman como dicen por ahí a capítulo a hablar.

Paquita: Entonces sí.

Lcdo. Font: Entonces sí, mire a ver si no fue ese incidente el que discutió Carmen Zelideth verdad que usted me lo reconoció.

Paquita: Bueno ahí sí pero no, no recuerdo.

Lcdo. Font: Y yo le pregunté mire una mamá me está diciendo que usted estrujó un niño por la camisa verdad y usted contesta no, no, no yo estaba con la mamá y ella en la oficina, la mamá estaba presente también, como se llama la mamá de Jesús, no sabía el nombre de la mamá este pero bueno vamos a dejarlo ahí, además de esa amonestación verbal le pregunto si también el 19 de marzo ese mismo mes poco después, Carmen Zelideth también le llamó la atención sobre un regaño que usted le dio a un estudiante del salón de kínder.

Juez: Qué fecha dijo licenciado.

Lcdo. Font: El 19 de marzo de 2015, se recuerda o no se recuerda.

Paquita: No recuerdo.

Lcdo. Font: Entonces vámonos al folio 14 que está el 5 de mayo de 2014, que es esta otra amonestación.

Paquita: 5 de marzo, 5 de mayo.

Lcdo. Font: Deje ver si la estoy ubicando bien ah no perdón, el 5 de mayo la vimos, el 24 de marzo es el folio debe ser el 15 si visita a los salones, mire a ver si...

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