Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Abril de 2018, número de resolución KLAN201800214

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800214
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Abril de 2018

LEXTA20180425-007 - Municipio Autonomo De San Juan v.

Admiral Insurance Company

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN JUAN
Apelante
v.
ADMIRAL INSURANCE COMPANY, AMERICAN FOREIGN UNDERWRITERS CORPORATION, ASEGURADORA A, B, C; OFICIALES X, Y, Z
Apelado
KLAN201800214
Recurso de apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. K AC2016-0163 Sobre: Sentencia Declaratoria, Daños y Perjuicios, Enriquecimiento Injusto

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Jueza Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de abril de 2018.

Comparece ante nosotros el Municipio de San Juan (Municipio) mediante recurso de apelación y nos solicita la revocación de la Sentencia dictada el 7 de diciembre de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). En virtud del referido dictamen, el foro primario desestimó sumariamente la demanda instada por el Municipio. Para una mejor comprensión de la controversia bajo análisis, a continuación, reseñamos el tracto procesal del caso.

I

Los hechos relevantes a esta controversia comenzaron en el 2005, mediante una relación contractual entre Admiral Insurance Company (Admiral) y la Oficina de Seguros Públicos del Departamento de Hacienda (Oficina de Seguros) que estuvo vigente hasta el 2010, en virtud de la cual la primera se obligó a asegurar los activos y recursos de los municipios de Puerto Rico contra todo tipo de reclamación de daños a cambio del pago de cierta cuantía proveniente de un fondo común. Este fondo común, se nutría de las retenciones de la contribución municipal sobre la propiedad que se remitían directamente al Departamento de Hacienda. Así, según indicó el Municipio, debido a una administración inadecuada de parte de Admiral y American Foreign Underwriters Corporation (American Foreign), agente de Admiral, el fondo común se agotó, por lo que estas últimas dejaron de ajustar y pagar las reclamaciones de los municipios y los dejaron en un estado de indefensión.[1]

Luego de un proceso administrativo ante la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico (OCS) y tras un pleito judicial[2] incoado por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), en representación del Departamento de Hacienda, en contra de Admiral, estos últimos suscribieron un acuerdo transaccional relacionado con el manejo y la administración de la póliza de responsabilidad pública desde el 2005 hasta el 2010.

Así las cosas, en lo que respecta al recurso que hoy atendemos, el 9 de marzo de 2016, el Municipio presentó una demanda sobre sentencia declaratoria, daños y perjuicios y enriquecimiento injusto contra Admiral y American Foreign.

Mediante esta, el Municipio pretendía recuperar los daños causados por el alegado incumplimiento de Admiral y American Foreign con sus obligaciones contractuales, los cuales estimó en $3,000,000.00. Asimismo, le requirió al TPI declarar que el Municipio no fue parte del contrato de transacción suscrito entre Admiral y el Departamento de Hacienda, por lo que dicho acuerdo no lo obligaba de forma alguna. En la alternativa, el Municipio solicitó el pago de $3,000,000.00 en concepto de enriquecimiento injusto.

Por su parte, Admiral solicitó la desestimación sumaria de la demanda basado en la inexistencia de controversias de hechos.[3] En particular, Admiral argumentó que procedía desestimar la causa de acción sobre sentencia declaratoria, dado que el Secretario de Hacienda estaba facultado en ley para otorgar el contrato de póliza y el contrato de transacción en representación de los municipios de Puerto Rico. Del mismo modo, planteó que procedía la desestimación de las causas de acción sobre daños y perjuicios y enriquecimiento injusto, ya que la primera fue transigida mediante el contrato de transacción y la segunda era improcedente en derecho. Para fundamentar su solicitud, Admiral incluyó varios documentos y una declaración jurada.

Oportunamente, el Municipio se opuso a la solicitud de sentencia sumaria de Admiral. Arguyó que contrario a lo aseverado por la aseguradora, existían hechos materiales controvertidos que imposibilitaban la adjudicación del pleito por la vía sumaria.[4] Entre estos, mencionó que mediante la aprobación de la Ley Núm. 63-2010[5], al momento en que se otorgó el contrato de transacción, el Departamento de Hacienda carecía de autoridad legal para consentir y transigir a nombre de los municipios.

Asimismo, el Municipio señaló que la moción de sentencia sumaria era prematura, debido a que las partes no habían realizado el descubrimiento de prueba. Junto a su solicitud, el Municipio incluyó una declaración jurada y varios documentos.

Luego de examinar los escritos presentados por las partes, el TPI dictó la Sentencia apelada.[6] Según mencionamos, mediante el referido dictamen, el foro primario desestimó con perjuicio la demanda incoada por el Municipio. Según concluyó el TPI, en este caso no existía controversia en cuanto a que (1) el Secretario de Hacienda estaba autorizado a otorgar el contrato de transacción en representación de los municipios de Puerto Rico, (2) las reclamaciones sobre enriquecimiento injusto fueron transigidas mediante el contrato de transacción, por lo que, en virtud de la doctrina de cosa juzgada, el Municipio estaba impedido de reclamar nuevamente los asuntos transigidos y (3) la causa de acción sobre enriquecimiento injusto no era viable. En el aludido dictamen, el foro de instancia formuló más de cincuenta determinaciones de hecho de las cuales destacamos los siguientes para propósitos de atender los señalamientos de error según presentados:

  1. Para el año fiscal 2005-2006, el Secretario de Hacienda, a través de su Área de Seguros Públicos, contrató con Admiral una póliza de responsabilidad pública en representación de los municipios de Puerto Rico.

  2. La póliza fue renovada consecutivamente y sin interrupción hasta el año fiscal 2009-2010.

  3. La póliza inicial, BRSDADM-00001, titulada “Deposit Accounted Liability Policy-Contract” (el “contrato de póliza”) fue emitida por Admiral en o alrededor de junio de 2005, con efectividad de 30 de junio de 2005 a 30 de junio de 2006.

  4. El contrato de póliza fue renovado durante los siguientes cuatro años fiscales: 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009 y 2009-2010.

  5. En el contrato de póliza se designó como asegurado (“Named Insured”) a los municipios de Puerto Rico, al Estado Libre Asociado y al Departamento de Hacienda (en conjunto, el “asegurado”).

  6. Bajo el contrato de póliza, el asegurado aportaba un fondo común, denominado como “Overall Aggregate Limit-All Payments” (el “agregado”).

  7. Este agregado se nutría de aportaciones hechas por los municipios.

  8. Cada municipio aportaba una suma proporcional a su responsabilidad de acuerdo con su experiencia de pérdida.

  9. La aportación provenía de las retenciones que el Secretario de Hacienda hacía de la contribución sobre la propiedad recaudada para cada municipio.

  10. Esas aportaciones las anticipaba el Secretario de Hacienda del fondo general del Estado Libre Asociado y se reembolsaban de las retenciones de la contribución sobre la propiedad.

  11. Del agregado se descontaban las cantidades para el pago de reclamaciones, gastos legales y ajuste.

  12. El 29 de julio de 2010, Admiral y [el] asegurado suscribieron un endoso, titulado “Policy Contract Combination Endorsement” (en adelante, el “endoso combinado”). Nos referiremos indistintamente a las pólizas emitidas para los años fiscales 2005-2006 a 2009-2010, conjuntamente con el endoso combinado, como el “contrato de póliza” y el “Programa MPR”.

  13. El endoso combinado enmendó el contrato de póliza y sustituyó los agregados correspondientes a los años fiscales particulares por un límite total agregado, denominado en el contrato de póliza como “Combined Overall Aggregate Limit-All Payments” de $74,000,000 (el “agregado combinado”).

  14. En el endoso combinado se establecía que el agotamiento del agregado combinado producía dos efectos: (1) el cese de toda responsabilidad de Admiral por la defensa, el ajuste y el pago de reclamaciones-incluyendo sentencias y estipulaciones- y (2) la reversión de esa responsabilidad al asegurado.

  15. Bajo el endoso combinado, el asegurado también de obligó a mantener indemne (“hold harmess”) e indemnizar (“indemnify”) a Admiral de toda responsabilidad, costo o gasto, incluyendo gastos legales, en relación con cualquier reclamación o litigio en contra de Admiral.

  16. El contrato de póliza no requería que el agregado o el agregado combinado se administraran en forma proporcional a las aportaciones de cada municipio.

  17. Tampoco requería el consentimiento del asegurado para realizar las funciones encomendadas a Admiral.

  18. El co-demandado agente general American Foreign Underwriters (“American Foreign”) no asumió obligación alguna bajo el contrato de póliza. Es decir, American Foreign no tenía responsabilidad alguna en el manejo de reclamaciones, del agregado o agregado combinado, así como tampoco en la determinación de las aportaciones de los municipios al fondo común agregado.

  19. Alrededor del 2 de noviembre de 2010, Admiral le envió al asegurado una advertencia relacionada con la suficiencia del agregado combinado.

  20. Posteriormente, el 8 de abril de 2011, Admiral le envió al asegurado una notificación de cancelación del contrato de póliza, efectiva el 7 de julio de 2011 (el “Aviso de Cancelación”).

  21. El 12 de abril de 2011, Admiral le notificó al asegurado que el agregado combinado estaba próximo a agotarse y que, de ello ocurrir antes del 7 de julio de 2011, se seguiría el proceso de transición pactado para el Programa MPR.

  22. En respuesta al Aviso de Cancelación, el Área de Seguros Públicos del Departamento de Hacienda presentó una querella ente la OCS el 17 de junio de 2011, la cual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR