Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2018, número de resolución KLAN201701313

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201701313
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Abril de 2018

LEXTA20180426-005 - Fatima Mejias Peña v. Angelina Valdez Serrano

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

FÁTIMA MEJÍAS PEÑA
Apelada
v.
ANGELINA VALDEZ SERRANO, CRISTÓBAL PAREDES PEÑA y la Sociedad Legal de Gananciales entre ambos, et al
Apelantes
KLAN201701313
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Injunction posesorio; Acción reivindicatoria y daños y perjuicios Caso Núm.: K PE2011-3475(505)

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2018.

El señor Cristóbal Paredes Peña y la señora Angelina Valdez Serano, por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en adelante los esposos Paredes-Valdez o los apelantes), presentaron un recurso de apelación el 21 de noviembre de 2017 en el que solicitaron la revocación de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. En el dictamen apelado, el foro primario declaró ha lugar una demanda de acción reivindicatoria y daños y perjuicios presentada por la señora Fátima Mejías Peña.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, modificamos la Sentencia apelada a los fines de reducir la cuantía de honorarios de abogado. Así modificada, se confirma. Veamos.

-I-

La señora Fátima Mejías Peña presentó el 29 de septiembre de 2011 una Demanda sobre Injunction Posesorio en contra de los esposos Paredes-Valdez.

En la demanda alegó que adquirió mediante Escritura de Compraventa Número 549, otorgada el 29 de septiembre de 2006, una propiedad sita en la Calle Cortijo núm. 641, esquina con la Avenida Rexach en Barrio Obrero, Santurce. Sostuvo que los esposos Paredes-Valdez estaban ejerciendo actos de dominio sobre un predio de 50 metros cuadrados dentro de la cabida su propiedad[1], lo que perturbaba la posesión y el disfrute de la misma. La parte apelante presentó Contestación a la Demanda el 19 de octubre de 2011.

Posteriormente, el 20 de enero de 2012, la señora Mejías presentó una Demanda Enmendada sobre acción reivindicatoria y daños y perjuicios e incluyó como codemandados a la Sucesión de Don Roberto Ramírez Mariano compuesta por los señores Eneida Ramírez Osorio, Richard Ramírez Osario, Richard Ramírez Osorio, Raydenis Ramírez Osorio, Wanda Ramírez Osorio, y Roberto Ramírez Osorio (en adelante la Sucesión). En su demanda enmendada alegó que la Sucesión omitió informarle que había vendido a los esposos Paredes-Valdez una franja de terreno de aproximadamente 50 metros que está dentro de los linderos de la propiedad que había adquirido. Adujo que la parte apelante ocupa el terreno objeto de reclamación como estacionamiento de un negocio comercial. Reclamó la suma de $50,000 en compensación por daños y perjuicios más costas y honorarios de abogado.

La parte apelante presentó su Contestación a la Demanda Enmendada el 9 de abril de 2012 mediante la cual negó las alegaciones contenidas en la misma. Alegó afirmativamente que: (1) “[l]a parte demandante no ha descrito claramente los hechos constitutivos de la perturbación o despojo que alega, ya que nunca poseyó el terreno alegado, el cual ocupaban los codemandados comparecientes desde antes de la apelada otorga[r] su escritura de compraventa, lo que ésta conocía perfectamente”; (2) “[e]ntre el predio de la parte demandante y el que alega ser suyo existe una verja levantada desde hace más de diez años que separa los mismos, cuyo terreno lo ocupan los codemandados Valdez–Paredes por más de diez años a título de dueños, pacífica y públicamente, por compra”; y (3) “[l]a demandante al comprar su parcela de terreno sabía de la ocupación y posesión del terreno de 50 metros por parte de los aquí codemandados, por tanto no tiene buena fe”.[2]

Al día siguiente, 10 de abril de 2012, la Sucesión presentó una Moción de Sentencia Sumaria. En síntesis, sostuvo que no existe controversia sustancial sobre los hechos alegados en la demanda enmendada y que debía dictarse Sentencia desestimándola por estar prescrita. Posteriormente, la Sucesión presentó su Contestación a la Demanda Enmendada, así como una Reconvención y una Demanda Contra Coparte. En la Reconvención, la Sucesión adujo que vendió la propiedad a la señora Mejías mediante la Escritura de Compraventa Núm. 549 del 29 de septiembre de 2006 ante el notario Pedro R.

Cintrón Rivera. Asimismo, alegó que la señora Mejías tenía conocimiento de la situación registral y real de la propiedad y que radicó la demanda a sabiendas de que estaba prescrita. Solicitó que se le imponga a la señora Mejías el pago de costas, gastos y una suma no menor de $5,000.00 por concepto de honorarios de abogado.

La Sucesión presentó una Demanda Contra Coparte en contra de los esposos Paredes-Valdez. Sostuvo que los esposos Paredes-Valdez han ocupado sin derecho alguno parte de la propiedad objeto de la presente acción. Alegó que los apelantes fueron temerarios al no entregar la propiedad a la demandante, así como continuar con el presente litigio a pesar de que no poseen justo título sobre la propiedad objeto de litigio. Por último, reclamó que los apelantes respondían a la señora Mejías del pago de la totalidad de la sentencia que en su día pudiera recaer, así como el pago de costas, gastos y una suma no menor de $5,000.00 por concepto de honorarios de abogado.

El 30 de abril de 2012, la señora Mejías presentó su Oposición a Moción de Sentencia Sumaria. Por su parte, los apelantes presentaron la Contestación a la Demanda Contra Coparte, en la que levantaron, esencialmente, las mismas defensas afirmativas que en la Contestación a la Demanda Enmendada.

Con el fin de adjudicar la solicitud de sentencia sumaria y la oposición presentada, el foro primario ordenó a las partes a presentar una moción conjunta en la que estipularan hechos materiales sobre los cuales no existía controversia. La Orden se emitió el 21 de mayo de 2012.[3] En cumplimiento con ello, y luego de varios trámites procesales, la señora Mejías y la Sucesión presentaron una Moción Conjunta en Cumplimiento de Orden. No obstante, el 16 de enero de 2013, el foro primario dictó una Resolución y Orden en la que determinó que las partes aún no habían cumplido con la orden previa y concedió un término final de 20 días para cumplir con las disposiciones de la Regla 36 de Procedimiento Civil.

Posteriormente y luego de varias mociones presentadas por las partes, el tribunal emitió una nueva Resolución y Orden en la que ordenó a las partes a cumplir con lo siguiente:

La parte demandante debe proveer la ubicación exacta del predio que solicita se le reivindique, con relación a su propiedad. Esto quiere decir que, la parte demandante debe identificar con precisión, mediante planos o cualquier otro medio que cumpla con lo aquí ordenado, la franja de 50 metros cuadrados eje de la controversia, y fijar con precisión su situación, cabida y linderos.

Los codemandados miembros de la Sucesión Roberto Ramirez Mariano deben identificar con precisión, mediante planos o cualquier otro medio que cumpla con lo aquí ordenado, la propiedad que se le entregó a la demandante como parte del acuerdo de compraventa otorgado el 29 de septiembre de 2006.

El matrimonio Valdez-Paredes debe presentar una moción en cumplimiento con nuestra Orden del 21 de mayo de 2012. De igual manera, si conforme indicaron en su última comparecencia, tiene la intención de dar por sometido el caso, deberán presentar además un memorando de derecho en apoyo a sus alegaciones.

Así las cosas, el 25 de marzo de 2013, la señora Mejías presentó una Moción en Cumplimiento de Orden, con la cual incluyó un Informe Pericial preparado por el Agrimensor José A. Meléndez y el Plano de Mensura Planimétrica, el cual identifica con precisión el predio de terreno que solicitó reivindicar. Indicó que, conforme a los hallazgos del Informe Pericial, el predio de terreno en controversia tiene una cabida de 93.745 metros cuadrados y no 50 metros cuadrados como alegó inicialmente en su Demanda Enmendada. Solicitó que se le autorizara enmendar sus alegaciones para que reflejaran el hallazgo del Informe Pericial.

Al día siguiente, 26 de marzo de 2013, la señora Mejías y los esposos Paredes-Valdez presentaron conjuntamente una Moción en Cumplimiento de Orden, en la cual formularon varias estipulaciones de hechos y acompañaron varios documentos. Las partes estipularon una Declaración Jurada suscrita por el causante, señor Roberto Ramírez Mariano del 20 de agosto de 2001 y una Declaración Jurada suscrita por el señor Agustín Otero y la señora Rosalina Camacho del 4 de febrero de 2001,[4] así como la Escritura de Compraventa Núm. 549 otorgada el 29 de septiembre de 2006 mediante la cual la Sucesión vendió la propiedad a la señora Mejías.[5]

El 4 de abril de 2013, la Sucesión presentó su Moción en Cumplimiento de Orden en la que señaló que, conforme al Informe Pericial, el solar ocupado por los esposos...

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