Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2018, número de resolución KLAN201800051

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800051
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Abril de 2018

LEXTA20180426-006 - Consol Berrios Rodriguez T/c/p Soledad Berrios Rodriguez v. Pedro Juan Berrios Velez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN - CAGUAS

PANEL II

CONSOL BERRÍOS RODRÍGUEZ T/C/P SOLEDAD BERRÍOS RODRÍGUEZ Y OTROS
Apelantes
v.
PEDRO JUAN BERRÍOS VÉLEZ Y OTROS
Apelados
KLAN201800051
Apelación
Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan
CIVIL NÚM.
K AC2007-8261
(603)
SOBRE:
PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE HERENCIA

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2018.

Consol Berríos Rodríguez[1] y Carmen María Berríos Valdés comparecen ante nosotros y solicitan la revisión de una Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En la referida determinación, el TPI resolvió -entre otras controversias- que medió justa causa en la renuncia del cargo de albacea de la señora Vélez Santiago, por lo que no procedió a imponer la penalidad del artículo 822 del Código Civil de Puerto Rico; que no precedía el nombramiento de un administrador judicial por entender que le correspondía al señor Berríos Vélez fungir, por disposición testamentaria, como albacea y administrador judicial; y que el inmueble sito en la Urb. San Francisco era de carácter privativo de la señora Vélez por haberlo adquirido en estado de soltería.

Con el beneficio de la comparecencia de la parte apelada, examinados los documentos que surgen del expediente y conforme al Derecho aplicable, CONFIRMAMOS el dictamen apelado.

Exponemos.

I

Las señoras Berríos Rodríguez y Berríos Valdés presentaron una demanda, el 22 de agosto de 2007; y una segunda demanda enmendada, el 17 de junio de 2010, sobre partición y liquidación de herencia contra los demandados, apelados de epígrafe, herederos forzosos del señor Pedro Juan Berríos Santiago (causante).

Luego de varios trámites procesales del caso, que incluyeron varias sentencias parciales dictadas por el TPI, los codemandados presentaron una moción de sentencia sumaria. En ella alegaron que la propiedad sita en la Urb. San Francisco, en Rio Piedras, era un bien privativo de la señora Vélez Santiago porque la había adquirido en un periodo que estuvo soltera, luego de divorciarse del causante y antes de volver a contraer nupcias con este; que no procedía en este caso el nombramiento de un administrador judicial porque el señor Juan Berríos Vélez, hijo del causante, era el albacea a cargo de la administración y la liquidación del caudal hereditario; y que la señora Vélez Santiago tuvo justa causa al renunciar al cargo de albacea por lo que entienden que es inmeritoria la sanción del Art. 822 del Código Civil. A estos efectos, arguyeron que, mediante declaración jurada del 25 de octubre de 2007, la señora Vélez Santiago renunció al cargo de albacea por “razones privadas” y presentó el informe de rendición de cuentas; que el tribunal aceptó la renuncia y la parte demandante no acudió de tal determinación en revisión judicial.

Las señoras Berríos Rodríguez y Berríos Valdés se opusieron a la solicitud de sentencia sumaria. Alegaron que la compra del inmueble en controversia fue con dinero de la Sociedad Legal de Gananciales; sobre la justa causa para que la señora Vélez Santiago renunciara al cargo de albacea, señalaron que debió establecer la existencia de cuál era la justa causa al momento de renunciar. Sostuvieron que el caudal hereditario estaba bajo el control de tres herederos que lo utilizaban para su beneficio exclusivo y que dejaban desprovisto a los demás coherederos, por lo que entendían que en este caso procedía nombrar un administrador judicial.

El TPI celebró una vista sobre el estado del caso, ordenó a las partes a presentar una moción con estipulaciones de hechos, la cual fue presentada en mayo de 2017. Examinados los documentos presentados ante su consideración, el derecho aplicable y las estipulaciones de las partes, el TPI emitió las determinaciones de hechos incontrovertidos, el derecho aplicable y las conclusiones de derecho. Conforme a ello, declaró ha lugar la moción de sentencia sumaria presentada por los codemandados de epígrafe y dispuso que en la renuncia del cargo de albacea de la señora Vélez Santiago medió justa causa, para tal determinación aludió a la edad avanzada de la señora Vélez que justificaba no someterse a los rigores del albaceazgo. Determinó así que no procedía imponer la penalidad del Art. 822 del Código Civil de Puerto Rico. Resolvió también que no procedía el nombramiento del administrador judicial por resultar académico ante el nombramiento en el testamento de un sustituto en caso de renuncia de la señora Vélez, por lo que le correspondía por disposición testamentaria fungir como albacea y administrador judicial al señor Berríos Vélez; y dispuso además que el inmueble en controversia era de carácter privativo pues la señora Vélez lo había adquirido en estado de soltería.

No conforme con la Sentencia Parcial emitida, las señoras Berríos Rodríguez y Berríos Valdés presentan ante nosotros el recurso de apelación que atendemos en este dictamen. Sostienen los siguientes señalamientos de error:

Incidió el Tribunal de Primera Instancia al disponer que la renuncia al albaceazgo de la viuda, Margarita Vélez Santiago, medió justa causa, por lo que no procedía imponer la penalidad del artículo 822 del Código Civil de Puerto Rico.

Incidió el Tribunal de Primera Instancia al determinar que no procedía el nombramiento de un administrador judicial por resultar académico ante el nombramiento en el testamento de un sustituto de la viuda, Margarita Vélez Santiago.

Incidió el Tribunal de Primera Instancia al determinar que el inmueble ubicado en la Urbanización San Francisco era de carácter privativo y no de carácter ganancial o común de los señores Berríos Vélez.

II

Sentencia Sumaria:

La sentencia sumaria es un mecanismo procesal que provee nuestro ordenamiento jurídico para propiciar la solución justa, rápida y económica de controversias en las cuales resulta innecesario celebrar un juicio plenario. Meléndez González et al. v. M. Cuebas, 193 DPR 100 (2015); SLG Zapata-Rivera v. J.F...

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