Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2018, número de resolución KLAN201800041

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800041
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Abril de 2018

LEXTA20180427-004 - Julio Cesar Tormes Rodriguez v. Mary Ivette Soltero Caraballo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - UTUADO

PANEL XI

JULIO CÉSAR TORMES RODRÍGUEZ
Apelado
v.
MARY IVETTE SOLTERO CARABALLO
Apelante
KLAN201800041
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Cabo Rojo Caso Núm.: I4CI201600036 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de abril de 2018.

Comparece la señora Mary I. Soltero Caraballo, en adelante la señora Soltero o la apelante, y solicita que revoquemos una Sentencia[1] emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Cabo Rojo, en adelante TPI. Mediante la misma, se le condenó a pagar al señor Julio C. Tormes Rodríguez, en adelante el señor Tormes o el apelado, las cantidades de $30,000.00, más 4% de interés anual y $1,000.00 por concepto de honorarios de abogado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la Sentencia apelada.

-I-

Según surge del expediente, el señor Tormes presentó una Demanda de cobro de dinero contra la apelante.[2] En la misma, solicitó el pago de $30,000.00, más intereses, por concepto de un préstamo que le otorgó a la señora Soltero, previo al matrimonio entre las partes.

Incluyó con la demanda copia de un documento titulado Pagaré, suscrito a favor del señor Tormes, con vencimiento a la presentación.[3]

Por su parte, la señora Soltero presentó una Contestación a la Demanda,[4]

en la que alegó que el dinero recibido fue a título gratuito.

Luego de celebrado el juicio en su fondo, el TPI encontró probados los siguientes hechos:

· El demandante es un comerciante, retirado, residente de Ponce, Puerto Rico, quien estuvo casado con la demandada.

· La demandada reside en el estado de Florida, Estados Unidos. Ésta trabajó para una de las compañías del demandado (E. Arroyo Beauty Supply) antes de contraer nupcias con él. La demandada se casó con el demandante en segundas nupcias, el 26 de junio de 2014.

· Las partes contrajeron matrimonio, habiendo otorgado la Escritura Número 45 sobre Capitulaciones Matrimoniales, ante la notario Miriam E. Meseger Berríos.

· En las capitulaciones las partes pactaron total separación de bienes.

· La demandada se casó en primeras nupcias con el señor Edwin Arroyo, el 12 de junio de 1994, divorciándose el 14 de febrero de 2003.

· Aproximadamente para el año 2009, siendo empleada la demandada del demandante comienzan una relación sentimental que posteriormente termina en matrimonio.

· Antes de las partes contraer matrimonio, la demandada confrontaba una situación con su ex esposo, Edwin Arroyo, relacionada a la vivienda que había sido parte de la extinta sociedad de gananciales en la que residía la demandada con sus hijas.

· El ex esposo de la demandada no cumplió con unos pagos de la vivienda y la demandada iba a ser desalojada, junto a sus hijas, de la propiedad. Así las cosas, el demandante ofrece ayudar a la demandada.

· La ayuda del demandante a la demandada consistía en hacerle un préstamo por la cantidad de $30,000.00 para que ésta pagara a su ex esposo la participación en el inmueble para que de esta forma pudiera quedarse viviendo en el mismo.

· Para evidenciar la deuda de la demandada, ésta suscribió un pagaré por los $30,000.00, con vencimiento a la presentación del pagaré, a favor del demandante, con interés de 4% anual hasta el vencimiento.

· Esta acción de suscribir un pagaré fue consultado [sic] por el demandante con su contable y con su abogada quienes le recomendaron que otorgara un documento para hacer constar el préstamo.

· El pagaré fue guardado junto a otros documentos por el demandante hasta que reclamó los $30,000.00.

· Mientras estuvieron casados el demandado no le cobró los $30,000.00 a la demandante.

· Las gestiones de cobro comenzaron luego de radicada la demanda de divorcio.

· La demandada entendía que el dinero que le estaba dando el demandante era un regalo, aunque le preguntó la razón para la firma del pagaré.

· En la Contestación Enmendada De La Demanda, presentado [sic] en el divorcio entre las partes, la demandada alegó lo siguiente: “…Se niega que no existan deudas comunes entre las partes.”

· La causal invocada por las partes en el divorcio fue Ruptura Irreparable, y la Sentencia emitida no dispuso sobre bienes o deudas comunes. (Notas al calce omitidas)[5]

Basado en las determinaciones de hecho antes esbozadas, el TPI dictó Sentencia ordenando a la apelante a pagar al señor Tormes $30,000.00 de principal, más 4% de interés anual y $1,000.00 por concepto de honorarios de abogado.[6]

Inconforme, la señora Soltero presentó una Solicitud de...

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