Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2018, número de resolución KLCE201800273

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800273
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Abril de 2018

LEXTA20180427-024- - Arady Santiago Valentin v. Alejandro Oliveras Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ARADY SANTIAGO VALENTÍN
Recurrido
v.
ALEJANDRO OLIVERAS RIVERA
Peticionario
KLCE201800273
Recurso de certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. K PE2014-3677 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Jueza Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2018.

Comparece ante nosotros el licenciado Alejandro Oliveras Rivera Standing Chapter 13 Trustee (peticionario) mediante recurso de certiorari y nos solicita la revocación de la Resolución dictada el 19 de enero de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. En virtud del referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria instada por el peticionario, fundamentado en la existencia de hechos materiales en controversia. Para una mejor comprensión de la controversia bajo análisis, a continuación, reseñamos el tracto procesal del caso.

I

Según surge del recurso, el 19 de marzo de 2015, la señora Arady Santiago Valentín (señora Santiago) presentó una demanda por despido injustificado en su modalidad de despido constructivo contra el peticionario al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 LPRA sec. 185 et seq. Según alegó la señora Santiago, el peticionario creó un ambiente de hostilidad e intolerancia hacia su persona, por lo que tuvo que renunciar después de 19 años a su empleo para no perder su salud mental. En particular, la señora Santiago expuso que fue ignorada, humillada, rebajada de categoría, expuesta a condiciones de trabajo onerosas, sometida a vejámenes y humillaciones y víctima de decisiones arbitrarias. Por tal razón, reclamó

$106,134.76 en concepto de la mesada.[1]

Por su parte, el peticionario negó alegaciones principales de la demanda enmendada e incluyó varias defensas afirmativas. Así, mencionó que la señora Santiago no fue objeto de un despido injustificado, sino que esta renunció voluntariamente a su puesto de trabajo.[2]

Así las cosas, tras concluir el descubrimiento de prueba, el peticionario presentó una solicitud de sentencia sumaria en la que adujo que, ante la inexistencia de hechos materiales controvertidos, procedía la desestimación sumaria la demanda enmendada. Así, basado en la deposición tomada a la señora Santiago, el peticionario manifestó que en este caso no se configuraron los elementos de un despido constructivo.[3]

Oportunamente, la señora Santiago se opuso a la solicitud de sentencia sumaria presentada por el peticionario. Señaló que contrario a lo aseverado por este último, existían hechos materiales controvertidos que imposibilitaban la adjudicación del pleito sumariamente.

Así, afirmó que la existencia de controversias que comprendían elementos subjetivos precisaban que estas se ventilaran en un juicio plenario. Junto a su solicitud, la señora Santiago incluyó una extensa cantidad de anejos, entre los cuales predominaban cadenas de correos electrónicos.[4]

Así las cosas, el peticionario presentó la Réplica a la oposición a la solicitud de sentencia sumaria. Alegó que la oposición instada por la señora Santiago incumplió con los requisitos de forma dispuestos en la Regla 36 de Procedimiento Civil, 32 LPRA, Ap. V, R. 36.[5] En reacción a ello, la señora Santiago presentó una dúplica en la cual, además de aducir que su escrito en oposición cumplió con las exigencias de la Regla 36 de Procedimiento Civil, supra, reiteró la existencia de controversias que ameritaban la celebración de un juicio en su fondo.[6]

Luego de evaluar los escritos presentados por las partes, el TPI dictó la Resolución impugnada. Según mencionamos, mediante el referido dictamen, el foro de instancia declaró No Ha Lugar la moción de sentencia sumaria instada por el peticionario. Así, si bien el foro primario estableció la existencia incontrovertida de cartas y correos electrónicos, entre otros documentos, también determinó que, ante los numerosos aspectos subjetivos de las manifestaciones contenidas en la prueba documental examinada, el tribunal tenía que evaluar la credibilidad en un juicio plenario.[7] En el aludido dictamen, el TPI formuló las siguientes determinaciones de hechos incontrovertidos:

  1. El 29 de marzo de 1995, la Sra. Santiago comenzó a trabajar en la Oficina del Síndico del Capítulo 13.

  2. El Lcdo. Oliveras Síndico del Capítulo 13, fue el supervisor de la Sra. Santiago desde el 2011.

  3. La Sra. Santiago ocupó varios puestos, entre estos Claims Clerk y supervisora de reclamaciones, siendo el último puesto ocupado por esta el de Audit and Claims Manager, puesto al que fue ascendida por el Lcdo. Oliveras en octubre de 2005.

  4. Posterior a agosto de 2011, la Sra. Santiago fue convocada por lo menos a una “micro reunión”, y no fue para discutir un error o falta de empleados que ella supervisaba.

  5. Dentro de las facultades del Lcdo. Oliveras está la de cambiar o convertir plazas.

  6. La Sra. Santiago no tenía el deber y la facultad de determinar cuáles plazas existen o no en la operación de la oficina, ni el Lcdo. Oliveras tenía la obligación de implementar lo solicitado por la Sra. Santiago de mantener la plaza de Supervisor de Reclamaciones.

  7. El Lcdo. Oliveras envió un correo electrónico a todo el personal, mediante el cual cambió la jerarquía de la oficina, hecho que no afectó en manera alguna a la Sra. Santiago.

  8. Durante el 2011, la Oficina del Síndico proveyó al menos 3 seminarios a los empleados supervisados por la Sra. Santiago, incluyendo al menos un seminario solicitado por ésta.

  9. La Sra. Santiago solicitó que se proveyera el seminario Mean Test, el cual no fue suministrado, sin embargo, no consideró que tal proceder fue para que ella renunciara.

  10. El 8 de julio de 2011, la Sra. Santiago envió una carta al Lcdo. Oliveras para explicarle su situación de salud y otros temas de la oficina.

  11. En julio de 2011, el Lcdo. Oliveras bloqueó el acceso de la Sra. Santiago a los archivos en una computadora portátil propiedad de la oficina y le solicitó a la Sra.

    Santiago que hiciera entrega de la misma, mientras esta se encontraba ausente por licencia de enfermedad.

  12. La Sra.

    Santiago podía recibir instrucciones para realizar tareas que no estuvieran expresamente incluidas en la descripción del puesto.

  13. El 12 de diciembre de 2011, la Lcda. Osmarie Navarro Martínez (Lcda. Navarro) envió un correo electrónico a la Sra. Santiago, expresando lo siguiente:

    […]

    Reconozco que cuando se te solicita ayuda, la has ofrecido. Pero me preocupa tu reacción en asistirnos en estas situaciones.

    Aun cuando los abogados de esta oficina se han caracterizado por trabajar 10 y 12 horas diarias para que el trabajo de la división legal siempre esté listo a tiempo y que sea un trabajo de calidad, debo señalar que el peso fuerte de las cosas de esta oficina no seguirá recayendo solamente sobre los abogados de esta oficina.

    Y si estás pensando que para eso se les paga a los abogados de esta oficina y que muchas cosas son responsabilidad de los abogados, tengo que mencionarte varias cosas: en esta oficina, la mayor parte del trabajo se realiza en equipo y si eso comprende que te tome más tiempo y salgas después de las 4:30 pm o tomes menos de 1 hora de almuerzo hay que hacerlo. Y con respecto a lo de la paga, quiero mencionarte, que por las tareas que ejerzo como “Senior Staff Attorney” tengo conocimiento personal de que tú te ganas más que 2 abogados de esta en esta oficina. (sic)

    Este mensaje no te lo envío para empezar un intercambio poco agradable como los que acostumbras a enviar. Es simplemente, porque quiero que en esta oficina todos trabajemos hacia la misma dirección. Te voy a decir lo que siempre le he exhortado a mi personal: te exhorto a que hagas una introspección para que logres trabajar con todo en la oficina como miembro de un equipo con honestidad de propósito y con ánimo de colaboración genuina para servir a todos aquellos que son la razón de ser de la existencia de la oficina y que, por ende, nos permite que nos ganemos el pan de cada día. (sic)

  14. El 23 de diciembre de 2011, la Sra. Santiago entregó una carta al Lcdo. Oliveras en relación a un intercambio de correos electrónicos que tuvo con la Lcda. Navarro acerca del manejo de un caso y otras situaciones respecto a sus labores.

  15. El 27 de diciembre de 2011, el Lcdo. Oliveras replicó a la referida carta.

  16. En su carta, el Lcdo. Oliveras explicó que le solicitaría a la Sra. Vivian Rodríguez (Sra.

    Rodríguez), Gerente de Recursos Humanos, que se reuniera con la Sra. Santiago y con la Lcda. Navarro para desarrollar una respuesta final de su parte.

  17. El 10 de enero de 2012, la Sra. Rodríguez se reunió con la Sra. Santiago para obtener mayor información en relación a la carta del 23 de diciembre de 2011.

  18. El 1 de febrero de 2012, el Lcdo. Oliveras envió una carta a la Sra. Santiago para anejar copia del Acta de Investigación realizada por la Sra. Rodríguez.

  19. El 23 de febrero de 2012, la Sra. Santiago, a través de su representante legal, envió una carta al Lcdo. Oliveras en respuesta a la misiva del 1 de febrero de 2012.

  20. La mencionada carta se refiere a una querella sobre acoso moral, que presentó la Sra. Santiago contra la Lcda. Navarro, por motivo de un correo electrónico que esta última le envió el 12 de diciembre de 2011.

  21. Además, la carta informó que la Sra. Santiago se encontraba afectada emocionalmente por la alegada actitud de represalia del Lcdo. Oliveras, por lo cual, tenía un certificado médico autorizándole a estar ausente del trabajo hasta el 20 de febrero de 2012.

  22. Se envió copia de la referida carta a la Sra. Monsita Lecaroz Arribas, Assistant US Trustee.

  23. Al cierre del año fiscal 2012-2013, la Sra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR