Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2018, número de resolución KLAN201701355

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201701355
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2018

LEXTA20180430-006 - Hogar Tu Familiar v. Yazmin Conte Gorgas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA-HUMACAO-FAJARDO

PANEL XII

HOGAR TU FAMILIAR, INC. Apelado
v.
YAZMÍN CONTE GORGAS Apelante
KLAN201701355
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Cayey Civil. Núm.: GCCI201700249 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Méndez Miró

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2018.

La parte apelante, la señora Yazmín Conte Gorgas, comparece ante nos y solicita nuestra intervención, a los fines de que revoquemos el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Cayey, el 27 de junio de 2017, debidamente notificado a las partes en esa misma fecha. Mediante la aludida determinación, el foro primario declaró Ha Lugar la Demanda de autos y condenó a la señora Conte a satisfacer al Hogar Tu Familia, parte apelada, determinadas partidas.

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I

El 22 de febrero de 2017, Hogar Tu Familia, Inc. y otros, presentaron, por derecho propio, una Demanda sobre cobro de dinero al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 60, en contra de la señora Conte. La parte demandante reclamó $1,100 por concepto de cuido a la madre de la señora Conte, Josefina Gorgas, deuda que alegó está vencida, líquida y exigible. También reclamó cargos por demora acorde con el contrato de cuido que suscribió con Hogar Tu Familia. Así las cosas, las partes fueron citadas a la vista en su fondo, a celebrarse el 13 junio de 2017.

El día antes del juicio, el 12 de junio de 2017, la señora Conte compareció por primera vez al pleito, esta vez representada legalmente, mediante Moción en Solicitud de Cambio a Procedimiento Ordinario y Posposición de Vista señalada para el 13 de junio de 2017. Solicitó el reseñalamiento del juicio y conversión del pleito a uno ordinario. Alegó incumplimiento de contrato por parte de Hogar Tu Familia. En específico, adujo que la terminación del contrato de cuido obedeció a que Hogar Tu Familia fue negligente en el cuido de su madre. El 13 de junio de 2017, el foro de primera instancia denegó dicha moción y celebró el juicio en su fondo. Al juicio compareció Hogar Tu Familia. La señora Conte no compareció por sí ni mediante representación legal. El foro apelado constató en la sentencia apelada que durante la vista se evidenció la citación y notificación a dicha parte de conformidad con la Regla 60 de Procedimiento Civil, supra. Ante ello, el Tribunal le anotó rebeldía a la señora Conte.

A la luz de la prueba documental, que consistió del contrato de prestación de servicios suscrito entre las partes de epígrafe, y el testimonio de la codemandante Jackeline Francisco, el 27 de junio 2017, el foro primario dictó la Sentencia apelada. Declaró Ha Lugar la Demanda y condenó a la señora Conte al pago de $1,100 por concepto de mensualidad dejada de pagar, $1,117 por recargos, intereses legales al 4.50% y $110 por concepto de costas y gastos del pleito. En desacuerdo con dicha determinación, el 12 de junio de 2017, la señora Conte presentó una Moción en Solicitud de Reconsideración, la cual fue denegada. Aún insatisfecha, la señora Conte acudió ante nos y planteó lo siguiente:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al emitir una sentencia en rebeldía y al no dejarla sin efecto a pesar de que la Sra. Conte tiene una defensa válida contra la reclamación de las demandantes.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al emitir una sentencia en rebeldía en la que determinó probados hechos no alegados en la Demanda, y en la que concedió remedios tampoco alegados en la Demanda.

Luego de evaluar el expediente de autos, y contando con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, estamos en posición de adjudicar la presente controversia.

II

A

Regla 60 de Procedimiento Civil

El procedimiento establecido en la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 60, consiste en un mecanismo expedito para el cobro de reclamaciones que no excedan de quince mil dólares ($15,000). En lo pertinente, la Regla 60, supra, lee como sigue:

Cuando se presente un pleito en cobro de una suma que no exceda los quince mil dólares (15,000), excluyendo los intereses, y no se solicite en la demanda tramitar el caso bajo el procedimiento ordinario, la parte demandante deberá presentar un proyecto de notificación-citación que será expedido y notificado a las partes...

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