Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2018, número de resolución KLRA201800199

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800199
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2018

LEXTA20180430-027 - Victor Miranda Santana v.

Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

VÍCTOR MIRANDA SANTANA Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrido
KLRA201800199
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Respuesta de Reconsideración B-394-18 Sobre: Bonificación

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, la Juez Lebrón Nieves y la Juez Méndez Miró

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2018.

Comparece el Sr. Víctor Miranda Santana, miembro de la población correccional Bayamón 501. Se presenta ante este foro por derecho propio y nos solicita la revisión emitida el 10 de abril de 2018. Mediante la aludida determinación, la Coordinadora de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación emitió la Resolución final de la agencia y denegó la reconsideración del recurrente. En consecuencia, el foro administrativo concluyó que el Sr. Miranda Santana no tiene derecho a que se acrediten las bonificaciones por estudio y trabajo al mínimo de su sentencia. Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

I

El Sr. Miranda Santana se encuentra confinado en la institucióncorreccional Bayamón 501, extinguiendo una condena de noventa y nueve (99) años por el delito de asesinato en primer grado, por el que fue sentenciado el 6 de mayo de 2005 bajo las disposiciones del Código Penal de 1974. El 7 de marzo de 2018, el Sr. Miranda Santana presentó una Solicitud de Remedio Administrativo mediante la que solicitó que se computara la bonificación de estudio y trabajo al mínimo y máximo de su sentencia, según fuera ordenado el 16 de marzo de 2016 por la Sra. Ivelisse Milán Sepúlveda, Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos. Así las cosas, la División de Remedios Administrativos atendió la solicitud del confinado y emitió la respuesta al miembro de la población correccional, en la que expresó lo siguiente:

La disposición emitida por la Sra. Ivelisse Milán Sepúlveda en la Resolución B-105-16, es conforme al Reglamento Interno de Bonificación del 3 de julio 2015 en el Artículo IX, y no una Orden como usted hace mención en la solicitud de remedio administrativo, donde se establece que los confinados sentenciados por delitos de asesinato en primer grado con Sentencia de 99 años luego de 20 de julio de 1989, solo serán acreedores de bonificación adicional al máximo de la Sentencia y usted fue sentenciado en mayo de 2005. El mínimo de Sentencia corresponde a los 25 años naturales a los efectos exclusivos de ser referido a la J.L.B.P. estos 25 años serían completados a la fecha del 22 de diciembre de 2029.

Inconforme, el Sr. Miranda Santana solicitó reconsideración en la que reiteró su solicitud sobre la acreditación de las bonificaciones de estudio y trabajo al mínimo de su sentencia. En atención a la reconsideración del recurrente, el 10 de abril de 2018, la Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos emitió la Resolución recurrida. Mediante la aludida determinación, el foro administrativo denegó la solicitud de reconsideración y concluyó:

Se confirma la respuesta por la evaluadora, la misma es responsiva. Cabe señalar que si la persona ha sido convicta de delito grave de primer grado o se ha determinado reincidencia habitual, la Junta adquirirá jurisdicción al cumplir veinticinco (25) años naturales de su sentencia.

II

A. Sistema de rebaja de término de la Sentencia: Bonificaciones

En su origen, la Ley 116 del 22 de julio de 1974, 4 LPRA sec. 1101 y ss., conocida en aquel entonces como laLey Orgánica de la Administración de Corrección establecía un sistema de rebaja de términos de sentencias y de bonificación para...

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