Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2018, número de resolución KLRX201800006

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201800006
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución30 de Abril de 2018

LEXTA20180430-028 - Asociacion De Condomines Bayamon Medical Plaza v. Celeste Maria Arango Frias Et Al

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-CAROLINA

PANEL VIII

ASOCIACIÓN DE CONDÓMINES BAYAMÓN MEDICAL PLAZA Peticionarios v. CELESTE MARÍA ARANGO FRIAS ET AL Recurridos
KLRX201800006
Mandamus Civil Núm.: D1CD2016-0054 SOBRE: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta Jueza Colom García, la Jueza Nieves Figueroa y el Juez Rivera Torres

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2018.

La Asociación de Condómines Bayamón Medical Plaza presentó un recurso de mandamus el 21 de marzo de 2018. Nos solicitaron que le ordenemos al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI) emitir las órdenes y mandamientos correspondientes para que puedan proceder con el embargo en aseguramiento de sentencia en una acción de cobro de dinero instada contra Celeste María Arango Frías, María Luisa Arango Frías y otros.

En síntesis, arguyeron en el recurso, presentaron al TPI una moción solicitando aseguramiento de sentencia conforme la Regla 56 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V. Luego de celebrada una vista de remedio provisional, el Tribunal emitió una resolución y orden declarando con lugar la solicitud de embargo. Tras varios trámites, presentaron el 19 de octubre de 2017 una Urgente Moción Solicitando que se Emitan Órdenes de Embargo en Aseguramiento de Sentencia. Sostuvieron que el 8 de marzo de 2018 presentaron una Segunda Urgente Moción Solicitando que se Emitan Órdenes de Embargo en Aseguramiento de Sentencia, pero el Tribunal no ha cumplido con su deber ministerial de emitir las órdenes y mandamientos correspondientes para realizar el embargo en aseguramiento de sentencia. A esos efectos, acuden a este foro apelativo para que expidamos un mandamus al TPI para que actúe según solicitado.

Atendido y evaluado el recurso, le concedimos término a la parte recurrida para que presentase su posición. La Hon. Jueza Wanda Cintrón Valentin compareció, informó que a la fecha en que se presentó el mandamus, no había decursado el término- de 20 días- provisto en la Regla 8.4 de Procedimiento Civil para que la parte contraria presentara su oposición a la referida moción. Sostuvo además, que la Urgente Moción Solicitando que se Emitan Órdenes de Embargo en Aseguramiento de Sentencia prentada el 19 de octubre de 2017 no obra unida al...

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