Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2018, número de resolución KLAN201701341

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201701341
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2018

LEXTA20180430-049 - Ana Mercedes Azize Vargas v. William Mendez-latalladi

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL I

ANA MERCEDES AZIZE VARGAS, ET ALS
APELANTES
v.
WILLIAM MÉNDEZ-LATALLADI; ET ALS
APELADOS
KLAN201701341
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: KDP16-1228 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Colom García y el Juez Candelaria Rosa

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2018.

Ana Mercedes Azize Vargas, Francisco E. Martínez Aponte y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos [Azize-Martínez o apelantes] nos solicitan que revisemos la sentencia parcial emitida el 16 de agosto de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante esta el Tribunal desestimó la demanda enmendada presentada contra el Presbyterian Community Hospital [PCH].

Por los fundamentos que exponemos confirmamos la sentencia del TPI.

TRASFONDO PROCESAL Y FÁCTICO

El 29 de agosto de 2012 el Dr. Méndez Latalladi operó de la tiroides a Ana Mercedes Azize Vargas en el Presbyterian Community Hospital. El 12 de octubre de 2016 Azize-Martínez presentó una demanda por impericia médica contra el Dr. William Méndez Latalladi, su aseguradora y la Universidad de Puerto Rico. Alegó que en el procedimiento realizado en el Presbyterian Community se le removió el lóbulo izquierdo en lugar del derecho. El 24 de febrero de 2017 enmendó la demanda para incluir a Presbyterian Community “por motivo de que la intervención quirúrgica que tuvo lugar en este caso, se llevó a efecto en sus facilidades, en las que el doctor Méndez-Latalladi tenía privilegios o la correspondiente autorización y aval para llevar a cabo dicha intervención quirúrgica y además, aquel se benefició económicamente de esta gestión profesional del doctor.”[1] Añadió que,

Además, el personal del hospital también incurrió en negligencia al no cumplir ni adherirse a las normas atinentes a este tipo de procedimiento y no cumplimentar correctamente el “check list” o protocolo universal de identificación de pacientes, documento vital y medular para evitar el tipo de complicaciones que, en virtud de la omisión antes descrita, tuvo lugar en este caso, al no tomarse la previsión elemental de tener claro el lado correcto en que se iba a llevar a cabo la intervención, llevándose efecto ésta en el lugar incorrecto del área del cuerpo en que se intervino.

Alegó que se enteró y obtuvo conocimiento de este hecho a raíz de la emisión de un informe pericial cuyos hallazgos se emitieron el 23 de noviembre de 2016.[2]

El 18 de mayo de 2017, sin someterse a la jurisdicción, Presbyterian Community contestó la demanda, alegando, entre otras, que la acción estaba prescrita en cuanto al hospital. El 6 de junio de 2017 presentaron una moción de desestimación por el fundamento de prescripción, por lo que el demandante no tenía derecho a ningún remedio, a tenor con la Regla 10.2 de Procedimiento Civil. Azize-Martínez se opuso y el Presbyterian Community replicó. Tras la correspondiente evaluación de los escritos, el expediente y el Derecho aplicable, el Tribunal dictó sentencia en la que determinó que los siguientes hechos no estaban en controversia:

1. El 12 de octubre de 2016, la parte demandante presentó una primera demanda en contra del Dr. William Méndez Latalladi, su aseguradora y la Universidad de Puerto Rico. En ella alegó que durante la intervención quirúrgica realizada en el PCH el 29 de agosto de 2012 se le removió incorrectamente el lóbulo izquierdo de la tiroides, en vez del derecho, como correspondía.

2. En la demanda se alega que fue en el PCH donde el Dr. Méndez Latalladi realizó la operación y donde ocurrió el alegado daño, pero no se incluyó a PCH como parte demandada.

3. El 17 de febrero de 2017, la parte demandante presentó una Demanda Enmendada e incluyó a PCH; esto es, mas de 4 meses después de instada la primera Demanda en la que se alegó que la operación y el alegado daño ocurrieron en PCH.

4. El 15 de octubre de 2015, la Sra. Ana Mercedes Azize se realizó un sonograma de la tiroides. Al respecto, lee la Demanda Enmendada que “[E]s entonces que Ana Mercedes, advino en conocimiento de que contrario a lo que indicaba el expediente de la intervención quirúrgica efectuada en el Hospital Presbiteriano, el lóbulo removino no fue el del lado derecho como correspondía, sino el izquierdo”.

5. Alega la parte demandante que incorporó como demandado al PCH en este pleito “por motivo de que la intervención quirúrgica que tuvo lugar en este caso, se llevó a efecto en sus facilidades, en las que el Dr. Méndez Latalladi tenía privilegios o la correspondiente...

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