Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2018, número de resolución KLAN201800021

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800021
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2018

LEXTA20180430-053 - Summa America Group v. Viewpointe Development

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

SUMMA AMERICA GROUP, LTD
Apelante
V.
VIEWPOINTE DEVELOPMENT, INC.
Apelados
KLAN201800021
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Daños por Incumplimiento de Contrato Caso Núm.: K AC2013-0612 (807)

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2018.

El 4 de enero de 2018 Summa America Group LTD (en adelante la apelante o Summa) presenta ante nos un recurso de apelación, para que revoquemos una Sentencia Sumaria dictada el 23 de octubre de 2017,[1] por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante TPI). Allí, desestimó una demanda incoada por la apelante.

El 24 de enero de 2018 Viewpoint Develpment Inc. LTD (en adelante la apelada o Viewpoint), presentó su alegato en oposición. Así, el recurso de epígrafe quedó perfeccionado; por lo que, evaluada la posición de ambas partes, procedemos a confirmar la Sentencia apelada.

-I-

Viewpoint y Summa firmaron un contrato efectivo al 31 de marzo de 2012 en el cual Summa rendiría servicios de Gerencia de Construcción durante tres etapas: (1) servicio de revisión inicial; (2) servicio de la etapa de pre-construcción; (3) servicio en la etapa de construcción del proyecto ViewPoint Ederly Domenech Housing.

Pasado más de un año de firmado el acuerdo, ViewPoint se percata que los documentos y trabajos requeridos en el contrato tenían que ser realizados por ingenieros profesionales licenciados en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según requiere la Ley 173 de agosto de 1988.[2] Así, ViewPoint le notifica a Summa que para rendir servicios de Gerencia de Construcción se le requería que fuera una corporación profesional.

El 2 de julio de 2013 Summa respondió a través de una carta. En resumen, indicó que sus servicios de Gerencia de Construcción bajo el acuerdo eran consistentes con las leyes locales que regían ese tipo de servicio.

Ante la misiva de Summa, el 11 de julio de 2013 ViewPoint expresó

—en síntesis— que bajo la Ley General de Corporaciones de Puerto Rico y los requisitos de la Ley Núm. 173-1988, sus enmiendas e interpretaciones judiciales, los trabajos incluidos en el acuerdo tenían que ser realizados por ingenieros licenciados o corporaciones profesionales debidamente inscritas y licenciadas. En consecuencia, le notificó a Summa que los trabajos contratados bajo el acuerdo debían ser realizados por personas o instituciones debidamente licenciadas bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; por ende, al Summa no ser una corporación profesional según definido en ley, daba por terminado el contrato entre las partes.

El 8 de agosto de 2013 Summa presentó una demanda contra ViewPoint por incumplimiento de contrato y daños. Posteriormente, la apelada/ViewPoint contestó la demanda y sucesivamente radicó una demanda contra tercero a Ángel L. Santiago. En resumen, alegó que el señor Santiago le indujo a firmar el contrato bajo falsa representación en cuanto a la capacidad de Summa para actuar como gerente de construcción. Oportunamente, el señor Santiago contestó la demanda contra tercero.

El 14 de junio de 2016 ViewPoint presentó una moción de sentencia sumaria. En síntesis, reiteró que Summa no cumplía con la Ley 173-1988 que requería que los servicios de construcción se realizaran por una corporación profesional de ingenieros. Por su parte, Summa se opuso aduciendo que no existían controversia de hechos materiales, por lo que solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor, ya que los servicios contratados de gerencia de construcción no requieren que Summa fuera una corporación profesional de ingenieros, pues la Ley 173-1988 exige que si hay funciones de ingeniería se debe contratar a un ingeniero licenciado; razón por lo cual no procedía la cancelación del contrato como lo hizo ViewPoint.

El 13 de julio de 2017 las partes presentaron una moción en cumplimiento de orden en la cual estipularon los hechos materiales incontrovertidos.

Trabada ahí la controversia, el 23 de octubre de 2017 el TPI emitió una sentencia sumaria parcial final. Conforme a los hechos estipulados por las partes, desestimó la demanda incoada por Summa. Como hechos incontrovertidos indicó los siguientes:

  1. Viewpoint Development Inc., y Summa America Group LTD., firmaron un acuerdo efectivo al 31 de marzo de 2012 para Summa rendir servicios de Gerencia de Construcción durante las etapas de diseño y construcción del proyecto Viewpoint Development Inc. Elderly Domenech Housing.

  2. El contrato entre las partes fue firmado por el Sr. Ángel L. Santiago, por parte de Summa America Group LTD., y por Eduardo Nevares Chaulón, por parte de Viewpoint Development Inc. Development Inc., y establecía que sería gobernado e interpretado de acuerdo a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

  3. Los servicios que habría de ofrecer Summa según el contrato entre las partes, se dividieron en tres partes: 1) servicios de revisión inicial (Initial Review Services); 2) servicios de la etapa de pre construcción; y 3) servicios en la etapa de construcción. A continuación, un resumen de los servicios que habría de ofrecer Summa según el contrato entre las partes:

    1. Servicios de Revisión Inicial

      a. Revisar los planos de la fase preliminar con respecto a cumplimiento con la Sección 504 y “Fair Housing Act”.

      b. Revisar con el Arquitecto el “Fair Housing Act” y “Uniform Federal Accessibility Standards”, según se apliquen al Proyecto, y discutir cómo se incorporarán al edificio y a sus mejoras al solar.

      c. Preparar un informe sobre los hallazgos en la revisión de los planos y la reunión con el Arquitecto.

      d. Revisar el presupuesto de costos directamente relacionados a construcción preparado por el Dueño/Contratista General y asesorar a VPDI sobre elementos presupuestados que sean inconsistentes con costos de proyectos actuales de créditos contributivos.

    2. Servicios de la Fase de Pre-Construcción

      e. Revisar los planos con respecto a esquemas generales, tamaño de los apartamentos, cumplimiento con la Sección 504, Fair Housing Act, requisitos de estacionamiento y otras partidas que puedan impactar al desarrollador y la aplicación de...

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