Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2018, número de resolución KLCE201700914

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700914
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2018

LEXTA20180430-079 - Joaquin Rodriguez Garcia v. Alfredo Villoldo; Maria Villoldo; Palmas Del Mar Arquitectural Review Board

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE Y AIBONITO

PANEL IX

JOAQUÍN RODRÍGUEZ GARCÍA, CARMEN LOURDES BENÍTEZ DELGADO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS
Recurridos
v.
ALFREDO VILLOLDO; MARÍA VILLOLDO; PALMAS DEL MAR ARQUITECTURAL REVIEW BOARD, INC.; PALMAS DEL MAR HOMEOWNERS ASSOCIATION INC.; PALMAS DEL MAR PROPERTIES, INC.; ET AL Peticionarios
KLCE201700914
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Caso Núm.: HSCI2004-00621 (208) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Torres Ramírez. La Juez Nieves Figueroa no interviene.

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2018.

Mediante un recurso de certiorari presentado el 18 de mayo de 2017, comparecen el Sr. Alfredo Villoldo (en adelante, el señor Villoldo), su esposa, la Sra. María Varona Loinaz y la hija de ambos, la Sra. María Villoldo Varona (en adelante, la señora Villoldo Varona) (en conjunto, los peticionarios). Nos solicitan que revisemos una Resolución dictada el 15 de enero de 2016 y notificada el 21 de enero de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Humacao. Por medio del dictamen recurrido, el TPI denegó una solicitud de sentencia sumaria instada por los peticionarios.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se expide el auto de certiorari y se revoca el dictamen recurrido a los únicos efectos de que el TPI determine los hechos esenciales incontrovertidos y aquellos que todavía están en controversia.

I.

El 21 de junio de 2004, el Sr. Joaquín Rodríguez García, su esposa, la Sra.

Carmen Lourdes Benítez Delgado y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en adelante, los recurridos) presentaron una Demanda sobre daños y perjuicios en contra de los peticionarios, Palmas del Mar Architectural Review Board, Inc., Palmas del Mar Home Owners Association, Inc., y Palmas del Mar Properties, Inc. En esencia, alegaron que la edificación de los peticionarios ubicada en la calle Shell Castles números 13 y 14 de Palmas del Mar, perjudicó su derecho de luces y vista. Lo anterior, en contravención con las servidumbres de equidad establecidas en la Escritura Núm. 130 del 19 de abril de 1974, del referido complejo residencial. Añadieron que Palmas del Mar Architectural Review Board, Inc., entidad creada mediante escritura pública suscrita en el año 1997 por Palmas del Mar para revisar y aprobar los diseños arquitectónicos sometidos por los propietarios de toda obra de construcción en ese complejo de viviendas, emitió una aprobación para la edificación en controversia que fue contraria a derecho. En virtud de lo anterior, los recurridos reclamaron la suma de $500,000.00 por concepto de daños y que se le ordenara a los peticionarios reducir la altura de las estructuras en tanto excedían la restricción de altura de treinta y seis (36) pies, ya que les entorpecía la servidumbre de luces y vistas.

Con fecha de 3 de agosto de 2004, los peticionarios incoaron una Contestación a la Demanda. Básicamente, negaron las alegaciones en su contra. En particular, negaron que les aplicaran las servidumbres aludidas en la Demanda y adujeron que los recurridos carecían de legitimación activa. Añadieron que tanto ARPE como Palmas del Mar Architectural Review Board Inc., autorizaron su construcción.

Al cabo de varios incidentes procesales, el 15 de agosto de 2005, la codemandada, Palmas del Mar Architectural Review Board, Inc., presentó una Moción de Desestimación. En síntesis, alegó que al ser una entidad sui generis que compartía facultades y deberes con agencias gubernamentales como ARPE y la Junta de Planificación, su determinación de autorizar la edificación de los peticionarios merecía deferencia por parte de los tribunales. Explicó que la aludida autorización se fundamentó en las Guías de Diseño que confeccionó y se basaron en las propias servidumbres.

Mediante una Sentencia dictada el 25 de mayo de 2006 y notificada el 7 de junio de 2006, el TPI desestimó la Demanda instada por los recurridos. Fundamentalmente, acogió la proposición de Palmas del Mar Architectural Review Board, Inc. en cuanto a que la edificación de los peticionarios cumplió con las limitaciones de altura impuestas por la referida servidumbre en equidad.

Lo anterior, luego de reconocerle la pericia en asuntos relacionados con la interpretación de las servidumbres en equidad de Palmas de Mar.

Inconformes con lo anterior, los recurridos presentaron un recurso de apelación (KLAN200601326) ante este Foro. Por medio de una Sentencia dictada el 31 de enero de 2007, otro Panel de este Tribunal confirmó el dictamen apelado. En síntesis, el Panel hermano concluyó que la estructura en controversia no excedía la altura impuesta por las servidumbres en equidad, debido a que Palmas del Mar Architectural Review Board, Inc. aprobó la construcción, de acuerdo a las Guías de Diseño que implementaban dichas servidumbres.

Subsecuentemente, el 10 de abril de 2007, los recurridos incoaron un recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico (CC-2007-278). En reconsideración, el Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió que del expediente del caso no se desprendía evidencia que estableciera la altura exacta de la estructura en controversia. En vista de lo anterior, revocó el dictamen recurrido y le ordenó al TPI que celebrara una vista evidenciaria para determinar la altura de la edificación y, por lo tanto, si cumplía con las aludidas Guías de Diseño.

El 24 de febrero de 2009, el TPI celebró la vista evidenciaría, según ordenado. Mediante una Resolución dictada el 7 de mayo de 2009 y notificada el 12 de mayo de 2009, el foro primario concluyó que la edificación objeto de controversia excedía los límites de altura establecidos por la servidumbre en equidad. En desacuerdo con la anterior determinación, Palmas del Mar Architectural Review Board, Inc. y Palmas del Mar Properties, Inc. presentaron sus respectivos recursos de certiorari ante este Tribunal. Subsiguientemente, los recursos fueron consolidados (KLCE200900785 y KLCE200900953). En una Sentencia dictada el 26 de febrero de 2010, otro Panel de este Tribunal confirmó la aludida Resolución. Con posterioridad, el Tribunal Supremo de Puerto Rico denegó la expedición del certiorari para revisar esa decisión (CC-2010-0279).

A su vez, el 13 de abril de 2010, los peticionarios solicitaron la consolidación del caso sobre ejecución de hipoteca con otro incoado por Doral Bank en su contra (HSCI200901014). Además, el 20 de abril de 2010, los peticionarios solicitaron que se uniera a Doral Bank al pleito por considerarlo parte indispensable. En igual fecha, 20 de abril de 2010...

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