Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2018, número de resolución KLCE201800413
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201800413 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2018 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. SJ2016CV0131 Sobre: Orden de Cese y Desista y/o Injunction; Sentencia Declaratoria; Cumplimiento de Contrato; Impedimento por Actos Propios; Daños y Perjuicios Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. SJ2016CV00143 Sobre: Orden de Cese y Desista y/o Injunction; Sentencia Declaratoria; Cumplimiento de Contrato; Impedimento por Actos Propios; Daños y Perjuicios Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. SJ2016CV00156 Sobre: Orden de Cese y Desista y/o Injunction; Sentencia Declaratoria; Cumplimiento de Contrato; Impedimento por Actos Propios; Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidenta la Jueza Cortés González, el Juez González Vargas y el Juez Rivera Colón.
González Vargas, Troadio, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2018.
Comparecen ante este Tribunal la Arquidiócesis de San Juan y la Superintendencia de Escuelas Católicas mediante petición de certiorari.
Solicitan la revisión de tres dictámenes emitidos por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Primeramente, la Resolución dictada el 16 de marzo de 2018, mediante la cual el TPI, en cumplimiento del mandato del Tribunal Supremo sobre el interdicto preliminar, ordenó a la Iglesia Católica, Apostólica y Romana en Puerto Rico [a] que inmediatamente y sin más demora proced[iera] a continuar con la emisión de los pagos a los demandantes conforme al Plan de Pensiones, mientras se dilucida este pleito.[1] Asimismo, determinó que las academias de la Arquidiócesis de San Juan carecían de personalidad jurídica propia, separada de la referida Iglesia. Segundo, la Resolución dictada por el TPI el 19 de marzo de 2018, mediante la cual el foro primario declaró no ha lugar la Moción sobre Nulidad de Resolución y Solicitud para que se considere Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción presentada por la Arquidiócesis de San Juan en igual fecha. Por último, la Orden dictada por TPI el 26 de marzo de 2018, mediante la cual ordenó a la Iglesia Católica, Apostólica y Romana en Puerto Rico a consignar $4,700,000 en la Unidad de Cuentas del Tribunal.
La controversia que presenta el caso de autos nos enfrenta a un penoso drama humano y social que añade complejidad a la ya difícil contienda legal en la que están involucradas las partes. De un lado, tenemos el reclamo de un significativo grupo de maestros de tres colegios católicos del área metropolitana que han enfrentado la pérdida de sus pensiones luego de que el fideicomiso que las administraba presuntamente advino insolvente. Ello aparentemente obligó el cese de ese beneficio y la subsiguiente liquidación del fideicomiso, aun inconclusa. Tal y como alegan los maestros y exempleados demandantes, esa situación les ha provocado serias dificultades y gran perturbación, dada la dependencia que muchos de ellos tienen de esa pensión para enfrentar sus más apremiantes necesidades.
Por otro lado, se encuentran principalmente los tres colegios demandados[2] (Colegios) y la Arquidiócesis de San Juan, quienes sostienen que no existe obligación legal de su parte para el pago de esas pensiones, responsabilidad que, según exponen, solo le compete al fideicomiso creado a esos fines. La Arquidiócesis y los Colegios aducen individualmente que eran patronos participantes de ese plan, junto a otros colegios, para lo cual asumieron exclusivamente la obligación de aportar al fideicomiso cierta suma de dinero a base de un porciento de nómina para el sostenimiento del Plan, obligación con la que indican cumplieron. Asimismo, se enfrentan al reclamo de una suma de dinero, potencialmente multimillonaria, a ser pagada mensualmente a los maestros, que apuntan, rebasa su capacidad financiera para poder satisfacerla.
Conscientes de este conflicto, de profundas consecuencias para ambas partes y de potencial impacto e interés para toda la comunidad religiosa, nos corresponde dirimir esta controversia con el mayor apego a las normas de derecho aplicable, de manera que ellas dirijan la correcta adjudicación de esta controversia.
Con el beneficio de la comparecencia de las partes, y a la luz del derecho aplicable, procedemos a disponer del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.
El origen de este pleito se remonta al 6 de junio de 2016, fecha en que un grupo de empleados y ex empleados de la Academia del Perpetuo Socorro presentaron una demanda contra la Santa Iglesia Católica Apostólica en la Isla de Puerto Rico, la Arquidiócesis de San Juan, la Superintendencia de Escuelas Católicas, la Academia del Perpetuo Socorro y el Fideicomiso para el Plan de Pensiones para Empleados de Escuelas Católicas (Fideicomiso). El Fideicomiso acababa de anunciar el cese del Plan de Pensiones para Empleados de Escuelas Católicas (Plan de Pensiones), del cual se beneficiaban los demandantes, debido a la insolvencia del fondo del Fideicomiso y su virtual liquidación. El Plan de Pensiones fue establecido bajo el auspicio de la Superintendencia de Escuelas Católicas de la Arquidiócesis de San Juan, la que comenzó a regir en el 1979.[3]
El 26 de noviembre del mismo año, la Superintendencia constituyó el Fideicomiso mediante la correspondiente escritura pública. El Plan de Pensiones operaría por conducto del Fideicomiso y agruparía a cuarenta y dos escuelas o colegios, entre ellas, la Academia del Perpetuo Socorro. Conforme al Plan de Pensiones y el Fideicomiso establecido, cada patrono participante aportaría al fondo del Fideicomiso entre dos a cuatro por ciento de su nómina para sustentar el pago de las pensiones. Los maestros y empleados de los patronos participantes no habrían de hacer aportaciones al referido fondo.
Demandas análogas a la presentada por los maestros de la Academia del Perpetuo Socorro fueron posteriormente presentadas por empleados y exempleados de la Academia San José y la Academia San Ignacio de Loyola. Los tres pleitos fueron consolidados por el TPI mediante una Resolución notificada el 15 de julio de 2016.
Conforme lo alegado en la demanda, la que con el transcurso del tiempo ha sido enmendada en cuatro ocasiones, los demandantes reclaman la continuación del pago de las pensiones que recibían y las que se les adeudaban, conforme los términos del Plan de Pensiones. A tales efectos, sostienen que, en su capacidad como patronos de los demandantes, la Iglesia Católica, Apostólica y Romana en Puerto Rico viene obligada a responder con sus bienes para honrar los términos de los contratos existentes con los demandantes.[4]
La demanda originalmente presentada por los empleados y ex empleados de Perpetuo Socorro fue acompañada de una solicitud de interdicto preliminar y embargo en aseguramiento de sentencia. En esta solicitud, los demandantes alegaron que la suspensión del pago de las pensiones les causó un daño irreparable que atentaba contra sus derechos adquiridos. Solicitaron el embargo de los haberes de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana en Puerto Rico hasta la suma de $4,444,419.95 para asegurar la sentencia que en su día posiblemente les favorezca. Asimismo, solicitaron que se le ordenada al Fideicomiso a que continuara con la prestación de la pensión. El TPI denegó la solicitud de interdicto.
Inconforme, los demandantes recurrieron oportunamente ante este Tribunal de Apelaciones, donde un panel hermano denegó expedir el recurso.
Aun en desacuerdo, acudieron ante el Tribunal Supremo mediante una petición de certiorari. El 18 de julio de 2017, el Tribunal Supremo de Puerto Rico acogió el recurso y emitió una Sentencia (caso CC-2016-1053) en la que revocó las determinaciones del tribunal de primera instancia e intermedio y declaró ha lugar la solicitud de interdicto preliminar, y el remedio extraordinario solicitado. Determinó que restaba por resolver quién venía obligado a continuar los pagos a la parte demandante en lo que culminaba el pleito. En consecuencia, ordenó al foro primario a celebrar una vista para determinar si los colegios demandados tenían personalidad jurídica y decretó la continuación de los pagos de pensiones por parte de los patronos de las demandantes, ya fueran estos los correspondientes colegios o la Iglesia.[5]
En vista a ello, las partes presentaron varios escritos sobre el particular ante el TPI. Por un lado, la parte demandante alegó la falta de personalidad jurídica de la Academia del Perpetuo Socorro, la Academia San José, y la Academia San Ignacio de Loyola, por serdependencias del Arzobispado de San Juan, quien a su vez también carecía de personalidad jurídica. Ello por tratarse de una...
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