Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2018, número de resolución KLCE201800511

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800511
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2018

LEXTA20180430-111 - El Pueblo De PR v. Jose Antonio Pagan Vallejo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
V.
JOSÉ ANTONIO PAGÁN VALLEJO
Peticionario
KLCE201800511
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas CASO NÚM. E IS2013G0001 Sobre: Art. 122 Agresión Grave

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2018.

El señor Jose A. Pagán Vallejo comparece por derecho propio, en forma pauperis, y nos presenta una petición de certiorari. Solicita la revisión de una determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI). En la referida determinación, el TPI denegó una moción al amparo de las Leyes 146-2012 y 246-2014 presentada por el aquí peticionario. Al considerar la petición aquí presentada, en virtud de la discreción que nos concede la Regla 7(B)(5), del Reglamento de Apelación, 4 L.P.R.A Ap. XXII-B[1], prescindimos de requerir la comparecencia de la parte recurrida y procedemos a resolver la controversia ante nuestra consideración.

Examinado el escrito presentado, DENEGAMOS el recurso de certiorari solicitado.

I

El TPI emitió una Sentencia de Cárcel Suspendida y Libertad a Prueba en contra del señor Pagán Vallejo, el 14 de agosto de 2013. El señor Pagán Vallejo había sido juzgado y declarado convicto de delito del Art. 142 (a) del Código Penal reclasificado a infracción del Art. 122 del Código Penal del 2005, el día 21 de junio de 2013. En la sentencia suspendida el TPI lo condenó a una pena de cinco años de libertad a prueba concurrentes con la pena impuesta en el caso EHO2013G0001 y le impuso la cantidad de $300.00 por concepto de pena especial. Además, el TPI estableció las condiciones de libertad a prueba que tenía que cumplir el señor Pagán Vallejo.

El 21 de julio de 2017, el TPI emitió una Sentencia de Revocación de Probatoria. En dicho dictamen, el TPI estableció que -conforme al informe rendido por la Técnico Socio Penal- el señor Pagán Vallejo no había cumplido satisfactoriamente con los términos del periodo probatorio. Por quedar demostrado que había violado los términos de la probatoria, el TPI dejó sin efecto la Sentencia Suspendida, le revocó la probatoria y lo declaró culpable de los delitos imputados. El TPI lo condenó a una pena de cinco años de cárcel, en cada caso, a ser cumplidos de manera concurrente; y le abonó a dicho término dos años cumplidos en probatoria.

El señor Pagán Vallejo presentó, ante el TPI una Solicitud para Atemperar la Sentencia al Amparo de las Leyes 146-2012 y 246-2014, el 23 de febrero de 2018. En tal moción alegó que en su caso aplicaba el principio de favorabilidad y la consecuente reducción en la pena, amparándose en la jurisprudencia del caso Pueblo v. Torres Cruz, 194 DPR 53 (2015). Además, solicitó que se aplicara el artículo 35[2] de la Ley 246-2014 que enmendó el artículo 67[3] de la Ley 146-2012, a su caso. El TPI denegó la solicitud del señor Pagán Vallejo.

No conforme con la determinación del TPI, el señor Pagán Vallejo nos presenta el recurso de certiorari que atendemos en...

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