Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2018, número de resolución KLRA201800003

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800003
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2018

LEXTA20180430-133 - Julio Lassus Ruiz v. Junta De Calidad Ambiental

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

JULIO LASSÚS RUIZ
Recurrente v.
JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL
Recurrido
KLRA201800003
REVISIÓN ADMINISTRATIVA
procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público
Caso Núm.
2014-04-1374
Sobre:
RETENCIÓN

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2018.

Comparece el señor Julio Lassus Ruiz, en Adelante recurrente, y solicita la revocación de una Resolución emitida por la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) el 30 de noviembre de 2017. En ella se declara “No ha lugar” la Apelación presentada por el aquí recurrente ante dicho foro administrativo.[1]

Presentado el Aviso de Paralización de los Procedimientos por virtud de la petición presentada por el Gobierno de Puerto Rico bajo el Título III de PROMESA, a su vez presentado por el Gobierno de Puerto Rico por sí y en representación de la Junta de Calidad Ambiental (JCA), se ordena la PARALIZACIÓN de los Procedimientos Apelativos en el caso y el Archivo Administrativo de la presente causa. Exponemos.

I

Mediante Recurso de Revisión Judicial, el aquí recurrente solicitó la revisión de un dictamen emitido en el caso Núm. 2014-04-1374, Julio Lassus Ruiz v. Junta de Calidad Ambiental, el 30 de noviembre de 2017, por la CASP. Mediante dicho dictamen, el foro recurrido declaró “No ha lugar” la Apelación del señor Lassus Ruiz, en la cual éste había impugnado el dictamen de la JCA de cesantearlo de su puesto de Sub-Director Regional por nulidad de dicho nombramiento.

En su Apelación de 4 de abril de 2014, ante la CASP el Apelante había solicitado, entre otros reclamos, la “restitución de salarios y/o beneficios dejados de percibir”.[2]

Incoado el recurso de Revisión Judicial ante nos, se siguió el trámite apelativo de rigor, que incluyó la presentación de la transcripción de la prueba oral en la vista ante la CASP por parte del recurrente.[3] La parte recurrida, JCA solicitó término adicional para someter el Alegato en Oposición.[4]

Ahora comparece la parte recurrida en “Aviso de Paralización de los Procedimientos por Virtud de la Petición Presentada por el Gobierno de Puerto Rico Bajo el Título III de PROMES...

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