Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Mayo de 2018, número de resolución KLRA201800056

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800056
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2018

LEXTA20180507-006 - Interamerican Imports v. Departamento Del Trabajo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN - CAGUAS

PANEL IV

INTERAMERICAN IMPORTS, INC. Recurrente v. DEPARTAMENTO DEL TRABAJO y RECURSOS HUMANOS de PUERTO RICO Recurrido
KLRA201800056
REVISIÓN procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos A1-AUD-BN-0271-17

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 07 de mayo de 2018.

Interamerican Imports, Inc. compareció ante nos en aras de que revisemos y revoquemos la determinación que el Negociado de Normas de Trabajo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos emitió el 7 de diciembre de 2017. Mediante el referido dictamen, la agencia denegó la solicitud de exoneración total del pago de bono de navidad que el aquí compareciente había sometido ante la consideración del ente administrativo. La razón vertida para dicha decisión estribó en la alegada falta del sello original del Colegio de CPA en el estado de situación y de ganancias y pérdidas.

Al considerar en un inicio el presente recurso de revisión judicial, esta Curia Apelativa dictó sentencia desestimatoria. Nuestra razón de decidir fue la presentación prematura del recurso ante la falta de advertencias legales por parte de la agencia en su decisión final.

Inconforme con nuestra decisión, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico compareció ante nos en solicitud de reconsideración. Allí arguyó la improcedencia de la desestimación, pues sostuvo que los apercibimientos de los derechos postsentencia no eran aplicables a las decisiones relacionadas a la solicitud de exoneración de pago del bono de navidad, por alegadamente estos considerarse procedimientos informales no cuasijudiciales. En la alternativa, planteó la aplicación de la doctrina de la incuria en el ámbito administrativo. Por otro lado, el Estado expuso su postura con relación a la controversia planteada por Interamerican Imports. Persuadidos, reconsideramos nuestra decisión, por lo que reabrimos el caso para disponer de la controversia en sus méritos.

I

El 30 de noviembre de 2017, Interamerican Imports sometió ante el Negociado de Normas de Trabajo una solicitud de exoneración total de pago del bono de navidad para el año 2017. Ante la petición, el 7 de diciembre de 2017, la agencia en cuestión denegó la misma, pues esta incumplía con los requisitos establecidos por la Ley del Bono de Navidad[1]. En específico, señaló que el estado financiero del año económico de diciembre 2016 carecía del sello original del Colegio de CPA. Consecuentemente, le informó que su empresa venía obligada a otorgarle a los empleados el bono de navidad en su totalidad.

No conteste con la decisión, el 22 de diciembre de 2017 Interamerican Imports solicitó reconsideración ante el Negociado de Normas del Trabajo y ante el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Sostuvo que la Ley Núm. 148, supra, solo requería que el estado de situación y de ganancias y pérdidas estuviera debidamente certificado por un contador público autorizado, más no que el sello original del Colegio de CPA estuviere unido al estado financiero. Además, indicó que el estado financiero presentado está sellado y contiene en original la firma del CPA, así como la copia de la estampilla, estando el original de la estampilla adherida en el estado financiero original preparado por el CPA Rivera Dones, quien certifica así hacerlo en el documento que se entregó al Negociado. Añadió Interamerican Imports que:

[s]i hubiera sido la intención del legislador requerir que el estado financiero debía incluir el sello original del Colegio de CPA, así éste lo hubiera especificado en la ley. […]. De requerirse dicho sello, también dicho requisito sería nulo porque impone un requisito adicional que no fue establecido por el legislador en el Artículo 7 de la Ley Núm. 148. Máxime cuando en una copia de los estados financieros el CPA certifica que adhirió la estampilla del Colegio de CPA en el original de los mismo, lo cual resulta ser completamente válido. […].

Por lo tanto, el Negociado se excedió al requerir que se incluyera el sello original del Colegio de CPA en los estados financieros, no establecido en la Ley Núm. 148, cuando lo entregado es válido en ley y cumple con demostrar el estado financiero de la corporación que representó y, al así, actuar de manera irrazonable al denegar exención del pago del bono de navidad.

En atención al escrito sometido ante su consideración, el Negociado de Normas de Trabajo, amparado en el Art. VII, inciso 4, del Reglamento Núm. 9003 del 18 de septiembre de 2017[2], confirmó la determinación original. Esta decisión tuvo lugar el 27 de diciembre de 2017. Ahora bien, ante la omisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos en contestar la solicitud de reconsideración, Interamerican Imports nuevamente le dirigió escrito para que revisara la denegatoria de la agencia de exonerarlo del pago del bono de navidad y para que, de igual manera, le informara el procedimiento de revisión a seguir.

Ante la decisión del Negociado de Normas de Trabajo y el silencio del Secretario de dicha agencia administrativa, el 29 de enero de 2018, Interamerican Imports instó recurso de revisión judicial en la que planteó la comisión de los siguientes señalamientos de error:

A. Erró el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos al no expresar en sus determinaciones del 7 de diciembre de 2017 y la del día 27 del mismo mes y año, del derecho de la Recurrente de solicitar la reconsideración ante la agencia o de instar el recurso de revisión como cuestión de derecho en el Tribunal de Apelaciones, así como las partes que deberán ser notificadas del recurso de revisión, con expresión de los términos correspondientes.

B. Erró el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico al determinar que la solicitud presentada por la Recurrente no cumplió con los requisitos de la Ley Núm. 148.

C. Erró y actuó de manera errónea, arbitraria y caprichosa el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, al denegar, después de radicada y revisada por personal de la agencia, la solicitud de exención de pago de bono de navidad, por no haber incluido la estampilla de 5 dólares del Colegio de Contadores Públicos Autorizados, a pesar de que el mismo fue certificado por el CPA como adherido a la copia que este unió a su bitácora y consta copia fotostática en el Estado Financiero.

D. Actuó de manera errónea, arbitraria y caprichosa...

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