Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Mayo de 2018, número de resolución KLRA201700642

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700642
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018

LEXTA20180508-005 - Marcelino Mendez Mendez v.

Departamento De Correccion Y Rehabilitacion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO Y AGUADILLA

PANEL X

MARCELINO MÉNDEZ MÉNDEZ
recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201700642
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: ICSH-108-2017 Sobre: Uso de la Fuerza

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Adames Soto.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de mayo de 2018.

El 2 de agosto de 2017, Marcelino Méndez Méndez (señor Méndez Méndez o el recurrente) presentó ante nos escrito intitulado “Alegato del Apelante”, el cual atenderemos como recurso de revisión judicial, ya que nos solicita que revisemos y revoquemos la Resolución emitida por la División de Remedios Administrativos (la División) del Departamento de Corrección y Rehabilitación (el Departamento), el 30 de junio de 2017 y notificada 12 de julio de 2017. Mediante el aludido dictamen, la División dictaminó que el uso de la fuerza empleado contra el recurrente había sido justificado.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos el dictamen recurrido.

I.

El 7 de junio de 2017, el miembro de la población correccional, el señor Méndez Méndez presentó ante la División una Solicitud de Remedio Administrativo ante el evaluador Christopher Serrano Cuevas. Mediante la misma, solicitó que se investigara una agresión hacia su persona. En dicho escrito alegó que el 12 de mayo de 2017, alrededor de las 10:30 a.m. se llevó a cabo un registro en el cual estaba el Sargento Pantoja, quien, según el recurrente, se encontraba en una actitud negativa. Expuso también que el sargento lo agredió y junto con otros oficiales correccionales no identificados, le lanzaron gas pimienta en los ojos y en la cara. Adujo que continuaron agrediéndolo y luego, lo bajaron al área médica. Además, que en ese trayecto le dijeron que rehusara el área médica o de lo contrario iba a tener problemas con ellos. Igualmente, alegó que le denegaron hacer una llamada a la Policía de Puerto Rico para hacer una querella formal.

Así las cosas, el 13 de junio de 2017, la División de Remedios Administrativos emitió la siguiente Respuesta:

Referente a su reclamo, el día 12 de mayo de 2017 en el edificio #2, Sección E y F, en donde se suscitó una situación que puso en riesgo la seguridad, teniendo que utilizar agente químicos, para llevar el evento a un nivel seguro y evitar un incidente mayor. Los Sargentos Pantoja y Velázquez actuaron en acorde al Reglamento de Uso de la Fuerza. Se le brindaron todos los servicios y usted rehusó a los mismos. Se aneja rehúso de servicios de salud.

Inconforme con la respuesta emitida, el 26 de junio de 2017, el recurrente presentó Solicitud de Reconsideración ante el Coordinador Regional de Remedios Administrativos. No obstante, el 30 de junio de 2017, el Coordinador Regional emitió Resolución, mediante la cual concluyó que el uso de la fuerza empleado contra el recurrente fue justificado, por lo que confirmó la respuesta recurrida.

En desacuerdo con dicha determinación, el señor Méndez Méndez acudió ante nos el 2 de agosto de 2017, mediante escrito intitulado “Alegato del Apelante”. En dicho recurso, estableció los hechos fácticos del caso y nos solicitó la revisión del dictamen administrativo emitido por la División.

Igualmente, solicitó el resarcimiento en daños, por la negligencia de los oficiales hacia su persona. Cabe mencionar que, en su recurso, el recurrente no hizo señalamientos de error.

El 23 de agosto de 2017, notificada el 28 de agosto de 2017, emitimos Resolución ordenando al Departamento presentarnos su alegato en oposición dentro de treinta (30) días. Igualmente, dentro del mismo término, le ordenamos al Departamento presentarnos copia certificada del expediente administrativo relacionado con la controversia de autos.[1]

Así las cosas, el 27 de noviembre de 2017, el Departamento compareció mediante el Escrito en Cumplimiento de Resolución. En el mismo, el Departamento inicialmente planteó que el recurso del recurrente debía ser desestimado porque el señor Méndez no había realizado el pago del arancel de prestación de revisión administrativa ni este había solicitado litigar in forma pauperis. En la alternativa, sostuvo que debía confirmarse la resolución recurrida.

Mediante una Moción Informativa sometida el 18 de diciembre de 2017, el recurrente, acreditando su condición de indigente, solicitó litigar in forma pauperis y que se le eximiera del pago del arancel correspondiente por razón de su condición económica.

Una vez establecidos los hechos pertinentes, procedemos a examinar las normas jurídicas que permean la controversia ante nuestra consideración.

II.

a. Revisión Administrativa

La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno...

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