Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Mayo de 2018, número de resolución KLAN201700717

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700717
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018

LEXTA20180510-003 - Today Plumbing Services v. J.a. Diaz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

TODAY PLUMBING SERVICES, CORP.
Apelado
v.
J.A. DÍAZ, JORGE DÍAZ & JANE DOE Y SLG
Apelantes
KLAN201700717 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K CM2016-2508 Sobre: COBRO DE DINERO (R.60)

Panel integrado por su presidente, Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa, la Jueza Soroeta Kodesh[1] y el Juez Torres Ramírez.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 10 de mayo de 2018.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de apelación, el señor Jorge Díaz Silva (en adelante “señor Díaz Silva” o “apelante”). Solicita la revocación de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante “TPI”), mediante la cual se declaró ha lugar la Demanda sobre cobro de dinero incoada en su contra.

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos revocar la Sentencia apelada.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que en el año 2014 Today Plumbing Services, Corp. (en adelante “Today Plumbing” o “apelado”) presentó una Demanda sobre cobro de dinero contra el señor Jorge Díaz, caso número K CM2014-3233. Este pleito fue desistido a tenor con la Regla 39.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V. En el año 2015, Today Plumbing demandó nuevamente al señor Jorge Díaz en cobro de dinero, caso número K CM2015-6455. En esa ocasión, el caso fue desestimado sin perjuicio bajo la Regla 39.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V.

Más tarde, Today Plumbing presentó la Demanda de epígrafe, caso número K CM2016-2508. Esta vez dirigió su relamo hacia la compañía J.A. Díaz, el señor Jorge Díaz Silva, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. Today Plumbing alegó que en el año 2013 suscribió un “contrato de depósito” con los demandados para la adquisición de un camión y entregó $5,500 en calidad de depósito. A renglón seguido, adujo que “canceló el contrato de opción” y que solicitó la devolución del depósito al cancelar dicho contrato, pero los demandados se negaron a devolver el dinero. Today Plumbing requirió, además, la imposición de honorarios de abogado en una suma no menor de $1,500. Acompañó su Demanda de una Declaración Jurada suscrita por su presidente, el señor David Arroyo González, y un documento que, en su parte superior, tiene timbre de “JADIAZ” y la inscripción: “Venta y Alquiler de Furgones”. Más abajo se puede leer: “SOLD TO: Today Plumbing” y la descripción de un camión al que se le atribuye un precio de $27,000. Además, en dicho documento se especifica que Today Plumbing “dejó un depósito de $5,500” a través de un cheque del BPPR, que hay “arbitrios pagos” y que el “cliente pagará [los] gastos de inscripción (inspección, marbete, pesaje, […])”. Al pie del documento puede apreciarse el número $21,500, lo que parece ser el resultado de la resta de $5,500 a $27,000. Today Plumbing también acompañó su Demanda de lo que parece ser copia de un cheque por la cantidad de $5,500 pagadero al señor Jorge Díaz.

Luego de varios trámites, que incluyeron dos vistas ante el TPI,[2] el 3 de noviembre de 2016 el señor Díaz Silva presentó una Solicitud de desestimación e imposición de honorarios de abogado. Indicó que la Demanda de epígrafe no procedía porque: (1) la misma se había archivado en dos ocasiones por responsabilidad exclusiva de Today Plumbing y (2) se incoó contra una parte con la cual no había relación comercial. A su vez, solicitó la imposición de costas y honorarios de abogado por temeridad a la parte demandante.

En torno a las alegaciones de Today Plumbing a los efectos de que lo que existió entre las partes fue un “contrato de opción” o un “contrato de depósito”, el señor Díaz Silva planteó categóricamente que lo que hubo entre las partes fue un contrato de compraventa para el cual el demandante entregó un “pronto de $5,500 para cubrir los gastos de registración en Puerto Rico y unos cambios mecánicos solicitados por este a la unidad. Esto es muy diferente a lo que intenta inducir a error la parte Demandante que el dinero entregado era por concepto de opción. [...] Si lo alegado por la parte Demandante fuera cierto, lo que no es, al momento que este unilateralmente canceló la opción hubiese perdido el depósito entregado por este concepto.” El señor Díaz Silva agregó que “la registración del vehículo fue realizada a petición de la Parte Demandante toda vez que el Sr.

Jorge Díaz Matos (q.e.p.d.), tenía la opción de vender la unidad en piezas o exportarlo a las islas cercanas como usualmente ocurría. [...] Ya pasados varios meses y ante el reclamo del Sr. Díaz de que se le pagara el balance adeudado para la entrega del camión el cual le ocupaba espacio y habiéndose registrado la unidad y efectuado los cambios requeridos por la Parte Demandante, ésta se comunicó con el Sr. Jorge Díaz Matos indicando que por asuntos personales no podía pagar el [remanente] adeudado que le hiciera el favor e intentara vender la unidad a un tercero. [...] Se le explicó claramente a la Parte Demandante que básicamente las pérdidas incurridas por su abrupto cambio de decisión sobrepasaban al depósito entregado y mientras el tiempo transcurría la unidad continuaba depreciando en precio, representando lo anterior mayores pérdidas para la Parte Demandada.”[3]

Today Plumbing se opuso a la solicitud de desestimación e imposición de honorarios. Arguyó que no tenía ningún impedimento para presentar una nueva reclamación debido a que la segunda Demanda fue desestimada sin perjuicio. Añadió que en la Demanda de epígrafe se incluyó como codemandado a J.A. Díaz, corporación contra quien nunca se había reclamado. Además, solicitó que se le anotara la rebeldía a J.A. Díaz y al señor Díaz Silva. Posteriormente, el TPI denegó ambas solicitudes.

Así las cosas, el 13 de enero de 2017 el TPI citó a las partes, a través de sus respectivos...

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