Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Mayo de 2018, número de resolución KLRA201800125

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800125
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018

LEXTA20180511-005 - Efrain O. Santiago Fonte v. Negociado De Seguridad De Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - UTUADO

PANEL XI

EFRAÍN O. SANTIAGO FONTE
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO
Recurrido
KLRA201800125
Revisión Administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Apel. Núm.: SG-04052-17S Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo Sección 4 (b)2 de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de mayo de 2018.

Comparece el Sr. Efraín O. Santiago Fonte, en adelante el señor Santiago o el recurrente, y solicita que revoquemos una determinación, emitida por el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, en adelante el Secretario, mediante la cual se confirma una decisión del Negociado de Seguridad de Empleo, en adelante NSE o el recurrido, que lo declaró inelegible para recibir los beneficios de seguro por desempleo.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la resolución recurrida.

-I-

Surge de la copia certificada del expediente administrativo, que el NSE declaró inelegible al señor Santiago para recibir los beneficios por desempleo, porque contrario a la Sección 4 (B) (2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, infra, abandonó un trabajo adecuado sin justa causa.

Inconforme con dicha determinación, el recurrente solicitó audiencia ante el Árbitro.

Luego de escuchar el testimonio del señor Santiago, la Árbitro consideró probados los siguientes hechos:

1. La parte reclamante trabajó para el patrono PT Inc. Se desempeñó como ayudante de gerente alrededor de cuatro (4) años.

2. Renunció a su empleo ya que le descontaban de su salario el pago de ASUME para sus hijos e incurría en un gasto mensual de $200.00 en gasolina de su hogar al trabajo, por lo que el sueldo sobrante no le daba para sufragar sus gastos personales, […].

3. Previo a presentar su renuncia, el reclamante no agotó ningún remedio ni realizó esfuerzos para retener su empleo.

4. La renuncia del reclamante a su empleo se considera sin justa causa; es una circunstancia personal no atribuible al patrono.

A base de dichas determinaciones de hechos, la Árbitro concluyó:

El reclamante renunció a su empleo ya que le descontaban de su salario el pago de ASUME para sus hijos e incurría en un gasto mensual de $200.00 en gasolina de su hogar al trabajo, por lo que el sueldo sobrante no le daba para sufragar sus gastos personales, según los hechos antes esbozados.

Previo a renunciar a su empleo el apelante no agotó remedios ni realizó ningún esfuerzo para retener el mismo. Era un empleado gerencial que laboraba a tiempo completo.

En consideración a lo anterior, la Árbitro confirmó la determinación del NSE y declaró al señor Santiago inelegible para recibir los beneficios de seguro por desempleo, al amparo de la Sección 4 (B) (2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico. Determinó, que “la razón de la renuncia del reclamante es una situación estrictamente personal y sin justa causa…” y este tipo de justificación no constituye justa causa para renunciar y obtener los beneficios de desempleo.

Por otro lado, obra en el expediente administrativo un documento suscrito por el señor Santiago en el que, en lo pertinente, declara:

Por este medio le entrego mi renuncia, ya que el dinero que me retiene Asume y lo que me sobra del sueldo no me alcanza para cubrir mis gastos personales. …

Además, el recurrente declaró en su Solicitud de Audiencia:Yo renunci[é] al empleo porque lo poquito que me sobraba no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR