Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Mayo de 2018, número de resolución KLAN201800277

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800277
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018

LEXTA20180514-002 - Luz M. Serrano Lastra v. Centro De Recaudacion De Impuestos Municipales

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO Y AGUADILLA

PANEL X

LUZ M. SERRANO LASTRA
Apelada
v.
CENTRO DE RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES
Apelante
KLAN201800277
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Arecibo Caso Núm.: C C02016-0002 Sobre: Auxilio de Jurisdicción, Entredicho Preliminar, Injunction Preliminar, Mandamus, y Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir, y el Juez Torres Ramírez.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 14 de mayo de 2018.

  1. Dictamen del que se recurre

    Compareció ante nosotros el Centro de Recaudación de Impuestos Municipales (CRIM, la agencia, el apelante), para pedirnos revisar una sentencia sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (foro primario, o foro apelado), mediante la cual acogió la solicitud de mandamus ante su consideración, y ordenó a la agencia actuar según lo requerido por los demandantes.

  2. Base jurisdiccional

    Poseemos autoridad para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley Núm. 201-2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, en las Reglas 13-22 de nuestro Reglamento (4 LPRA Ap. XXII-B) y en la Regla 52.2 (a) de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V).

  3. Trasfondo procesal y fáctico

    En septiembre de 2016, la Sra. Luz María Serrano Lastra (señora Serrano), radicó una demanda de entredicho preliminar y mandamus en contra del CRIM, los señores Raúl Orriola Hernández y Gloria Collado Quiñones, y Ferana Development and Investment Corporation (Ferana)[1]. Alegó que el 29 de agosto de 2016 se percató que su cuenta de cheques estaba gravada con un embargo trabado por el CRIM. Según explicó, el 27 de ese mes y año, dicha agencia notificó del embargo a su fenecido esposo, Sr. Pedro Antonio Orriola Hernández, mediante correo certificado con acuse de recibo; sin embargo, el estado de cuenta que acompañó la misiva estaba a nombre de Manuel Orriola Hernández[2].

    Según se expuso en la demanda, el inmueble sobre el cual el CRIM reclamaba la suma de $237,052.04, por concepto de contribuciones vencidas, penalidades e intereses, tenía como titular registral a Ferana, corporación que, a su vez, adquirió dicha propiedad de los matrimonios formados por Manuel A. Orriola Hernández y Cecilia Pérez Estrada; Pedro A. Orriola y señora Serrano; Raúl Orriola Hernández y Sra. Gloria Collado Quiñones (en conjunto, los dueños originales), mediante escritura de compraventa otorgada en febrero de 2005. Alegó la señora Serrano que, pese a que el inmueble tenía como titular registral a Ferana, y que previamente perteneció a varios dueños, el 27 de agosto de 2016 el CRIM inició un proceso de apremio en contra de su fallecido esposo, Sr. Pedro Orriola, y le embargó a ella una cuenta bancaria que tenía únicamente sus ingresos por seguro social. Enfatizó que tal proceder era ilegal pues, en estricto Derecho, ni ella ni su fenecido esposo podían considerarse como contribuyentes.

    La señora Serrano expuso que, al conocer del embargo instado por el CRIM, informó a la agencia de la situación registral del inmueble[3]; y, sin embargo, la agencia continuó con el procedimiento[4] que, según aseveró, está “plagado de errores sustanciales que afectan derechos sustanciales”. Ante el panorama descrito, la señora Serrano solicitó al foro primario expedir una orden de paralización inmediata del embargo de sus cuentas bancarias, por entender que el contribuyente es el titular registral y no ella[5]. Acotó que, aun de entenderse que ella es contribuyente, la agencia estaba impedida de seguir con el procedimiento de apremio, por no haberle notificado conforme lo requieren las leyes aplicables, y el propio Reglamento del CRIM. En virtud de ello, solicitó al foro primario ordenar a la agencia cancelar la tasación y eliminarla de las listas de contribuciones, para que proceda con una nueva tasación que se notifique conforme a los requisitos de ley.

    Oportunamente, el CRIM contestó la demanda. Señaló que, sin entrar a los méritos de lo alegado por la demandante; y, sin perjuicio de iniciar cualquier otro proceso, había dejado sin efecto el embargo de las cuentas bancarias de la señora Serrano, por lo que la solicitud de entredicho se tornó académica. En lo que respecta al mandamus, enfatizó que su expedición es altamente privilegiada, y se limita a aquellos casos en que está de por medio un deber ministerial.

    Sostuvo que, en este caso, más allá de meras generalidades, no se alegó cuál era el deber ministerial impuesto por ley, y tampoco se hizo requerimiento previo para que éste se cumpla, lo cual es también requisito para conceder este tipo de remedio.

    Más adelante, se enmendó la demanda. Se añadieron como demandantes al resto de los titulares del inmueble sobre los cuales el CRIM reclamó la deuda contributiva[6]. Se reiteró que, por no ser los titulares registrales, los demandantes no podían considerarse contribuyentes; pero que, aun de entender que cualificaban como tales, las notificaciones hechas por el CRIM no cumplían con las garantías procesales requeridas por ley, ni podían considerarse determinaciones de las cuales poder recurrir. Sobre el particular, se explicó que el 29 de abril de 2016 y el 20 de mayo del mismo año, el CRIM emitió un primer y segundo aviso de cobro, respectivamente, pero que estos fueron notificados a quienes no eran dueños ni poseedores del inmueble sobre el cual se reclamaba el pago de contribuciones. Según los demandantes, se comunicaron con la División de Cobros y Embargos del CRIM, para explicar la situación; pero, pese a informárseles que se detendría el proceso de embargo, éste continuó; y, mediante carta de septiembre de 2016[7]

    se notificó a los señores Pedro A. Orriola Serrano y Mayra L. Orriola Serrano, que eran considerados contribuyentes, y que se había hecho una anotación de embargo sobre el inmueble. Sostuvieron los demandantes que esta fue la primera comunicación del CRIM dirigida hacia ellos, por lo que el embargo era ilegal.

    Por otro lado, los demandantes indicaron que el CRIM estaba impedido de iniciar un proceso de apremio por no haber tasado la propiedad ni iniciado el proceso en cuestión dentro del término de cinco años. Lo anterior implicaba que toda, o parte de la deuda, estaba prescrita, y que la agencia no tenía discreción para desobedecer los procesos recogidos en sus propias leyes y reglamentos. A base de lo alegado, los demandantes solicitaron orden dirigida al CRIM para que levantara la anotación de embargo sobre el inmueble, tasar la propiedad y notificar la nueva contribución según las garantías de ley.

    En su contestación a la demanda enmendada, el CRIM indicó haber levantado la anotación de embargo, por lo que la solicitud a tales efectos era ya académica. Respecto a los otros requerimientos, aseveró que la parte demandante no cumplió con los requisitos exigidos en torno al mandamus, y que tampoco agotó los remedios administrativos, por lo que procedía desestimar la acción.

    En enero de 2017, los demandantes requirieron que se dictara sentencia sumaria parcial en contra del CRIM. Señalaron que el asunto litigioso se limitaba a lo siguiente: ¿Puede el CRIM cobrar contribuciones municipales sobre un inmueble, a pesar de notificar la misma a una persona que no es contribuyente, e incluir en dicho cobro contribuciones que están prescritas y que son anteriores a la Escritura de Venta Judicial, mediante la cual los adquirientes advinieron titulares del inmueble objeto de las contribuciones impuestas?

    En apoyo a la solicitud de sentencia sumaria, los demandantes sostuvieron que no existe controversia respecto a que la agencia no notificó a los actuales dueños del inmueble la obligación contributiva reclamada; y, pese a ello, emitió embargos sobre bienes muebles e inmuebles de éstos.

    Indicaron que, a pesar de haber informado de esta situación, el CRIM continuó con el proceso de apremio, y si bien luego levantó el embargo, continuó realizando notificaciones “inoficiosas”. Aseveraron que la agencia debía seguir las garantías procesales mínimas contenidas en sus propias leyes y reglamentos, lo cual implicaba realizar una nueva tasación, pues la propiedad no se había tasado desde el 2004; y, recién luego de eso, iniciar un nuevo proceso para notificar a todos los dueños de la propiedad una deuda que, además de exigible, no haya prescrito.

    El CRIM se opuso a la solicitud de sentencia sumaria. Insistió en que no se configuraban los requisitos de ley para la expedición de un mandamus.

    También planteó que los demandantes debían completar el proceso administrativo como requisito previo a comparecer ante el tribunal; y que, por no haber agotado los remedios administrativos, el foro primario carecía de jurisdicción.

    El 6 de diciembre de 2017, el foro primario notificó la sentencia sumaria que se nos pide revisar. Apoyándose en la documentación sometida en apoyo a la solicitud de dicho remedio, como parte del dictamen, el tribunal formuló once determinaciones de hechos. Dichas determinaciones, en esencia, dicen lo siguiente:

    1. Los hermanos Pedro, Manuel y Raúl, los tres de apellidos Orriola Hernández, eran dueños del inmueble en cuestión.

    2. El 23 de febrero de 2005, los hermanos Orriola vendieron el antedicho inmueble a Ferana. La escritura de compraventa se inscribió en el Registro de la Propiedad el 9 de mayo del mismo año.

    3. Ferana dejó de pagar el inmueble adquirido, por lo que el Sr. Raúl Orriola, su esposa, Sra. Gloria Collado Quiñones, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; y la Sucesión del Sr. Pedro Orriola Serrano, instaron un pleito de cobro de dinero y ejecución...

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