Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Mayo de 2018, número de resolución KLAN201800244

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800244
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018

LEXTA20180515-007 - Victor A. Soler Garcia v. Design Build

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL IX

VÍCTOR A. SOLER GARCÍA
Apelado
v.
DESIGN BUILD, LLC
Apelante
KLAN201800244
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm. J PE2017-0328 Sobre: Reclamación Laboral: Despido Injustificado; Vacaciones: y Ley Represalias

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Adames Soto

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de mayo de 2018.

El 7 de marzo de 2018 compareció ante nos, Design Build, LLC.

Solicita que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Ponce, el 9 de febrero de 2018 y notificada el 26 del mismo mes y año. Mediante la referida sentencia, el TPI declaró Con Lugar la querella instada por despido injustificado bajo el palio de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961 conocida como Ley de Reclamaciones Laborales.[1]

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la sentencia recurrida.

I

El 9 de agosto de 2017, el señor Víctor A. Soler García (Sr. Soler Garcia) presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, en adelante TPI, una Querella sobre reclamación laboral bajo el palio de la Ley Núm. 2, supra. Al día siguiente, el 10 de agosto de 2017, se diligenció el emplazamiento contra la parte querellada, Design Build LLC.[2]

Posteriormente, el 23 de agosto de 2017 (13 días después de haber sido emplazados), Design Build remitió por correo certificado con acuse de recibo su Contestación a la Querella. Luego, el 25 de agosto de 2017, el servicio postal de los Estados Unidos calificó como disponible para ser recogido (available for pickup) desde las 10:33 am de la antes mencionada fecha. Sin embargo, no es hasta el próximo día laborable, el 28 de agosto de 2017, que el personal de correo de la Rama Judicial recogió el correo y presentó la Contestación a Querella enviada por correo por Design Build.

Ante tal escenario, el 5 de septiembre de 2017, el Sr. Soler García presentó ante el TPI una Solicitud de Anotación de Rebeldía y para que se Dicte Sentencia A Favor del Querellante. Por su parte, el 12 de septiembre de 2017, Design Build presentó su Oposición a Solicitud de Anotación de Rebeldía y Solicitud de Vista. Ante ello, el TPI, mediante orden notificada el 14 de septiembre de 2017, señaló vista inicial para el 4 de octubre de 2017. El 16 de septiembre de 2017, el Sr. Soler García presentó su Réplica a Oposición a Solicitud de Anotación de Rebeldía.

Celebrada la vista inicial y evaluado los planteamientos de las partes, el 30 de noviembre de 2017, el TPI anotó la rebeldía en contra de Design Build y señaló Vista Evidenciaria para el 2 de enero de 2018. En respuesta, el 13 de diciembre de 2017, el Sr. Soler García presentó ante el TPI una Solicitud para que se Dicte Sentencia Parcial y Solicitud de Fianza. Ante ello, el 15 de diciembre de 2017, Design Build presentó su Réplica a Solicitud de Sentencia Parcial y Solicitud de Fianza.

Finalmente, el 9 de febrero de 2018, el TPI emitió un Sentencia por las alegaciones de la Querella relativas al despido injustificado, horas extras y el pago de las vacaciones. Por otro lado, desestimó la reclamación al amparo de la Ley 115-1991.

Inconforme, el 7 de marzo de 2018, Design Build acudió ante nos. Adujó que el TPI cometió los siguientes errores:

Erró el Honorable TPI al declarar en rebeldía a la aquí compareciente a pesar de haber mediado circunstancias especiales que, al tiempo que no desvirtuaron la naturaleza sumaria del procedimiento, justifican que se acepte la contestación a querella enviada radicada al día laboral siguiente al término de cumplimiento estricto dispuesto por Ley 2.

Erró el Honorable TPI al dictar sentencia a base de alegaciones conclusorias y carentes de hechos específicos en los cuales se apoya, insuficiente para sostener una sentencia en rebeldía.

Posteriormente, el 11 de abril de 2018, el Sr. Soler García presentó un escrito intitulado Alegato de la Parte Apelada. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, el derecho y la jurisprudencia procedemos a resolver.

II.

A.

La Ley Núm. 2, supra, establece un procedimiento sumario de reclamaciones laborales de obreros y empleados contra sus patronos relacionadas a salarios, beneficios y derechos laborales. Ríos v. Industrial Optic, 155 DPR 1, 10 (2001); Berríos v. González et al., 151 DPR 327, 338 (2000); Rivera v.

Insular Wire Products Corp., 140 DPR 912, 921 (1996). Su intención es proporcionar al obrero un mecanismo procesal breve mediante el establecimiento de términos cortos que facilite y aligere el trámite de sus reclamaciones. Ríos v. Industrial Optic, supra, pág. 10; Ruiz v. Col. San Agustín, 152 DPR 226, 231 (2000); Berríos v. González et al., supra, pág. 339; Rivera v. Insular Wire Products Corp., supra, pág. 923. Nuestro Tribunal Supremo ha resaltado que la médula y esencia del trámite de la Ley Núm. 2, supra, es precisamente el procesamiento sumario y la rápida adjudicación del proceso. Rodríguez v. Syntex P.R., Inc., 148 DPR 604, 612 (1999); Dávila, Rivera v. Antilles Shipping, Inc., 147 DPR 483, 493-494 (1999); Santiago v. Palmas del Mar Properties, Inc., 143 DPR 886, 891 (1997); Resto Maldonado v. Galarza Rosario, 117 DPR 458, 460 (1986). Cónsono con lo anterior, se ha exigido el respeto del procedimiento evitando que las partes desvirtúen su carácter especial y sumario. Ríos v. Industrial Optic, supra, pág. 10; Dávila, Rivera v. Antilles Shipping, Inc., supra, pág.

493; Mercado Cintrón v...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR