Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Mayo de 2018, número de resolución KLRA201700823

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700823
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018

LEXTA20180515-018 - Mario Dimaio Calero v. The World Of Cars

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-UTUADO

PANEL XI

MARIO DIMAIO CALERO
Recurrido
v.
THE WORLD OF CARS, INC. H/N/C THE WORLD OF CARS MAYAGÜEZ; WC FINANCE, INC.
Recurrentes
KLRA201700823
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella número: MA0004583 Sobre: Compraventa de vehículo de motor

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Ortiz Flores.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de mayo de 2018.

Mediante recurso de revisión judicial comparecen WC Finance, Inc. y The World of Cars and Boats, Inc. (la parte recurrente) y solicitan la revisión de la resolución emitida el 1 de agosto de 2017 por la oficina regional de Mayagüez del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). El referido dictamen resuelve el contrato de ventas a plazo y ordena la devolución de la suma de dinero pagada en concepto de pronto. Dicha resolución se emite al amparo de Reglamento 7159 de 6 de junio de 2006 conocido como Reglamento de Garantías de Vehículos de Motor.

En nuestra resolución de 21 de marzo de 2018 desestimamos el recurso de revisión judicial por falta de jurisdicción por tardío. Así las cosas, el 25 de abril de 2018 declaramos con lugar la Moción de Reconsideración presentada por la parte recurrente.

Luego de atendido el recurso nuevamente, por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la resolución recurrida.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que los hechos e incidentes esenciales para disponer del recurso son los siguientes.

El señor Mario Dimaio Calero (el señor Dimaio o el recurrido) presenta en la oficina regional de Mayagüez de DACO, una querella contra la parte recurrente.

Luego del correspondiente trámite procesal, el 13 de julio de 2017 se celebra una vista administrativa.

A continuación, detallamos el trasfondo de la querella objeto de este recurso. El 2 de marzo de 2016 el señor Dimaio se persona a las facilidades de la parte recurrente y adquiere un automóvil Chrysler modelo PT Cruiser del año 2003 por el precio convenido de $2995.00. Como parte de la transacción, entrega en efectivo lo siguiente: la suma de $1000.00 en concepto de pronto, $40.00, no reembolsables, para el trámite del financiamiento del vehículo de motor y $300.00 para gastos de gestoría. Adicionalmente, la cantidad restante de $1995.00 más un sistema de seguridad por $498.00 a ser financiado a través de WC Finance.

Debido a que sus facilidades se encontraban en construcción, la parte recurrente no tenía sistema disponible al momento de la compra del vehículo de motor por lo que, no le entregan al señor Dimaio la copia de los documentos del contrato. O sea, que no se le entrega la copia del contrato de financiamiento o contrato de venta al por menor a plazos.

Posteriormente, el vendedor de la parte recurrente le indica al señor Dimaio que la licencia del auto le llegaría en dos semanas. En consecuencia, el recurrido no conoce los detalles de la información sobre la cuenta del préstamo del auto para pagar las mensualidades. Tampoco se le indica al momento de la compra, en que mes se comenzaría a pagar el auto.

Así las cosas, transcurren dos semanas luego de la compraventa y la licencia del vehículo de motor no le llega al recurrido. Posteriormente, éste se presenta a las facilidades de la parte recurrente de cuatro a cinco ocasiones para buscar la libreta de pago y los documentos de la compra. En ninguna de estas ocasiones la parte recurrente le entrega los documentos de la compra ni la libreta de pago.

A su vez, el marbete del auto se vence el 31 de mayo de 2016.

Entonces, debido a que no pudo renovar el marbete por causa de que la parte recurrente no le entrega la licencia del vehículo de motor, el recurrido lo deja de utilizar a partir de esa fecha. El 31 de mayo de 2016 fue la fecha de la última gestión del señor Dimaio con la parte recurrente, a los fines de poder obtener la licencia. Finalmente, la misma nunca le fue entregada.

Así las cosas, el 7 de junio de 2016 el recurrido presenta ante DACO una querella en la que solicita la cancelación de la transacción de compraventa del auto y la devolución del dinero que entregó a la parte recurrente.

Entretanto, el 7 de agosto de 2016 el vehículo de motor fue reposeído por la falta de pago. El 8 de agosto de 2016 la parte recurrente le notifica al señor Dimaio una carta con fecha del 28 de julio de 2016 en la que le informa que la licencia del auto, la libreta de pago y la goma de respuesta ya estaban disponibles, y que podía pasar por sus facilidades para recogerlos.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR