Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Mayo de 2018, número de resolución KLAN201800148

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800148
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018

LEXTA20180515-026 - Lissa Violeta Cancel Pagan v. Alfredo Luis Cancel Irizarry

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

LISSA VIOLETA CANCEL PAGÁN, LUIS ENRIQUE CANCEL PAGÁN e IDA VIOLETA PAGÁN FERRER Como sucesores de: LUIS ENRIQUE CANCEL ROSADO;
AIDA DORIS CANCEL ROSADO; MIGUEL ÁNGEL CANCEL ROSADO; HIJOS Y HEREDEROS DE LOS HOY FALLECIDOS JOSÉ ANTONIO CANCEL SUÁREZ Y CELIA ROSADO AYALA
Apelados
v.
ALFREDO LUIS CANCEL IRIZARRY, JESSICA SEDA CUPRILL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; ENID A. CANCEL IRIZARRY; ROBERTO L. IRIZARRY REMUS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; COMO SUCESORES DE: LUIS ALFREDO CANCEL ROSADO Y ARMIDA ENEIDA IRIZARRY ORTIZ
ANA CELIA CANCEL PAGÁN, CELIA MAYORGA CANCEL, ANA MARGARITA MAYORGA CANCEL, CARLOS FERNANDO CANCEL APONTE, YADIRA CANCEL APONTE, MYRNA C. CANCEL APONTE
COMO HEREDEROS DE OTROS HIJOS DE JOSÉ ANTONIO CANCEL SUAREZ Y CELIA ROSADO AYALA: CARLOS FERNANDO CANCEL ROSADO; MYRNA APONTE LUCIANO; ANA LUISA CANCEL ROSADO; JOSÉ ANTONIO CANCEL ROSADO; ANA LUISA PAGÁN LABOY
CARMEN ENID COTTÉ CANCEL, HEREDERA DE CARMEN ANTONIA CANCEL ROSADO
FULANDO DE TAL Y MENGANO DE TAL, PARTES CON INTERÉS O HEREDEROS DESCONOCIDOS
Apelantes
KLAN201800148
CONSOLIDADO
KLAN201800268
CONSOLIDADO
KLAN201800292
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Número: ISCI201601316 Sobre: Partición de Herencia reivindicación de bienes hereditarios.

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de mayo de 2018.

Comparecen los apelantes, el Sr. Alfredo Luis Cancel Irizarry, su esposa, la Sra. Jessica Seda Cuprill, por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (esposos Cancel-Seda), en el recurso de apelación KLAN201800148 y nos solicitan la revisión de una sentencia parcial del 30 de noviembre de 2017 notificada el 6 de diciembre de 2017 emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI), en el caso civil número ISCI201601316. Dicha sentencia desestimó sin perjuicio en cuanto a la causa de acción contra la sociedad legal de gananciales compuesta por los esposos Cancel-Seda, en virtud de la Regla 4.3(c) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R.4.3(c). Este dictamen fue objeto de una solicitud de reconsideración, la cual fue denegada mediante una resolución del 8 de enero de 2018, notificada el 10 de enero de 2018.

Mediante una Resolución del 25 de abril de 2018 emitida por este Tribunal de Apelaciones, el recurso que precede fue consolidado con el recurso de apelación KLAN201800268, presentado por las señoras Lissa Violeta Cancel Pagán e Ida Violeta Pagán Ferrer y el señor Luis Enrique Cancel Pagán, y con el recurso de apelación KLAN201800292 presentado por el Sr. Alfredo Luis Cancel Irizarry. Estos dos recursos, KLAN201800268 y KLAN201800292 consolidados con el KLAN201800148, recurren de la sentencia final del 13 de febrero de 2018, notificada el día 16 del mismo mes y año, también en el caso civil número ISCI201601316 yen la que el foro apelado, bajo los mismos hechos, desestimó sin perjuicio la demanda del caso de epígrafe por carecer de jurisdicción en el pleito, por falta de parte indispensable al haberse emitido la sentencia parcial antes mencionada y apelada oportunamente en el KLAN201800148 que desestimó la demanda contra la sociedad legal de gananciales compuesta por los esposos Cancel-Seda, en virtud de la Regla 4.3(c) de Procedimiento Civil .

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirman ambas sentencias apeladas.

I

Las partes del presente caso son miembros de la Sucesión de Don José A. Cancel Suárez y de Doña Celia Rosado Ayala (Sucesión Cancel-Rosado). Así las cosas, el 27 de abril de 1999, varios herederos presentaron una demanda sobre partición de herencia en el caso civil número I AC1999-0139. Luego de varios trámites procesales, el 4 de septiembre de 2014, el foro de primera instancia desestimó sin perjuicio la demanda presentada al amparo de la Regla 4.3(c) de las de Procedimiento Civil, supra. Concluyó, que la parte demandante no cumplió con el término dispuesto por ley para emplazar a ciertas partes indispensables del pleito.

Posteriormente, varios herederos acudieron nuevamente al Tribunal de Primera Instancia mediante la presentación de una demanda sobre partición de herencia y reivindicación de bienes hereditarios en el caso civil número ISCI201401426. En la misma, solicitaron la partición de la herencia de la Sucesión Cancel-Rosado y, a su vez, solicitaron la reivindicación de los bienes hereditarios. En apoyo de ésta nueva causa de acción presentada, los demandantes alegaron que desde el 1986 el Sr. Luis Alfredo Cancel Rosado se había apropiado de forma exclusiva y para su propio beneficio de unos bienes en común pro indiviso pertenecientes a la referida Sucesión, excluyendo a los demás herederos, mediante violencia e intimidación, de su partición en los mismos.

Luego de varias incidencias ocurridas en el pleito, el foro primario dictó una sentencia el 4 de mayo de 2016, notificada el día 11 del mismo mes y año, al amparo de la Regla 4.3(c) de Procedimiento Civil, supra, mediante la cual desestimó sin perjuicio la demanda presentada ante su consideración. El foro apelado, luego de establecer que la señora Ana Celia Cancel Pagán era parte indispensable en el pleito y considerando que ésta no fue emplazada oportunamente, desestimó sin perjuicio la demanda presentada.

Meses más tarde, varios herederos acudieron al foro apelado mediante una demanda sobre partición judicial de herencia y reivindicación de bienes hereditarios en el caso civil número I SCI2016-01316. En síntesis, alegaron los mismos argumentos esgrimidos en el caso civil número I SCI2014-01426.

Tras varios trámites procesales, el foro apelado emitió el 30 de noviembre de 2017 y notificó el 6 de diciembre de 2017 una sentencia parcial al amparo de la Regla 4.3(c) de las Reglas de Procedimiento Civil, supra, que desestimó sin perjuicio la causa de acción en contra de la sociedad legal de gananciales compuesta por los esposos Cancel-Seda. Concluyó que la referida sociedad legal de gananciales no fue emplazada dentro del término dispuesto por ley. Al así disponer, el foro apelado archivó la causa de acción en contra de dicha sociedad legal de gananciales compuesta por los esposos Cancel-Seda.

Insatisfechos, los esposos Cancel-Seda solicitaron la reconsideración de la sentencia parcial emitida con el argumento de que la sentencia dictada debió desestimar con perjuicio la totalidad del litigio. Lo solicitado, les fue denegado mediante Resolución y/u Orden de 8 de enero de 2018, notificada el 10 de enero de 2018.

Continuando con los procedimientos del caso, el foro apelado expidió varías órdenes dirigidas a las partes, mediante las cuales les requirió someter los documentos complementarios necesarios para la partición del caudal hereditario. El foro apelado advirtió a las partes que el incumplimiento de las órdenes expedidas, equivaldrían a la...

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