Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Mayo de 2018, número de resolución KLAN201800081

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800081
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018

LEXTA20180517-002 - Inmobiliaria Rio Lajas v. Triangle Reo Pr Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL IV

INMOBILIARIA RÍO LAJAS, INC.
Apelada
v.
TRIANGLE REO PR CORP.
Apelante
KLAN201800081
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K AC2016-0734 Sobre: Sentencia declaratoria.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de mayo de 2018.

Comparece ante nos Triangle REO PR, Corp. para que revoquemos la Sentencia Parcial y Orden emitida el 24 de octubre de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante dicho dictamen, el foro a quo declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación presentada por Triangle REO PR, Corp. y, en cambio, declaró Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por Inmobiliaria Río Lajas, Inc.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a resolver.

I

Los hechos del presente caso se relacionan en cierta medida con la controversia adjudicada en el caso Civil Núm.

NSC1201100616, Oriental Bank v. Inmobiliaria Río Lajas, Inc. En el referido caso, Oriental Bank (Oriental) incoó una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra Inmobiliaria Río Lajas, Inc. (Inmobiliaria), para recuperar lo pagado al Federal Deposit Insurance Coporation (FDIC) por las facilidades de crédito 564009350, 1250001761 y 1250003152 que Inmobiliaria adquirió del desaparecido Eurobank.[1] En dicho caso, Inmobiliaria adujo que los pagos estaban al día, por lo que la acción legal convirtió dichos créditos en litigiosos. Pendiente de adjudicación un recurso de certiorari presentado ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, en el que se impugnó la Sentencia dictada en el caso Civil Núm. NSC1201100616, Oriental vendió las facilidades de crédito a Triangle REO PR, Corp. (Triangle REO). Notificada Inmobiliaria sobre la cesión de las facilidades a Triangle REO,[2] esta alegó que ejerció su derecho de retracto de crédito litigioso dentro del término de nueve (9) días establecido en el Artículo 1425 del Código Civil, 31 LPRA sec. 3950;[3]

así se lo dejó saber al Tribunal Supremo mediante Moción informando ejercicio de crédito litigioso.[4] En relación a dicha moción, el Tribunal Supremo dispuso “nada que proveer”.

Así las cosas, el 28 de julio de 2016, Inmobiliaria presentó la demanda de epígrafe en solicitud de sentencia declaratoria y daños y perjuicios contra Triangle REO, donde suplicó al tribunal que declarara que Inmobiliaria ejerció debidamente su derecho de retracto de crédito litigioso y, por ende, extinguió efectivamente las facilidades de crédito en cuestión. Solicitó, además, una compensación por los daños sufridos ante la negativa de Triangle REO de reconocer su derecho de retracto, así como la entrega de los pagarés que evidenciaban las facilidades de crédito.

Tal actuación ha impedido que Inmobiliaria venda las propiedades que están gravadas con tales pagarés. Así también, Inmobiliaria requirió la devolución de cualquier cantidad pagada en exceso luego de verificar el precio que Triangle REO realmente pagó, particularmente, los $4,451.25 pagados por concepto de honorarios de abogado los cuales Inmobiliaria sostiene que no se consideran parte de las costas a ser reembolsadas al cesionario de conformidad al Artículo 1425, supra.

Por su parte, Triangle REO presentó el 16 de septiembre de 2016, una Moción de Desestimación donde alegó que el derecho de retracto de crédito litigioso no aplica al caso porque dicho reclamo fue planteado y rechazado por el Tribunal Supremo en el caso Civil Núm. NSC1201100616, por lo que constituye cosa juzgada. Triangle REO fundamentó su posición en que el Mas Alto Foro emitió una resolución en la cual declaró no ha lugar la petición de certiorari presentada por Inmobiliaria y, en relación a la Moción informando ejercicio de crédito litigioso, dispuso “nada que proveer”. Por otro lado, Triangle REO adujo que el derecho de tracto de crédito litigioso no es oponible en su contra, toda vez que adquirió las facilidades de crédito de Oriental, quien a su vez las adquirió del FDIC. Por ende, conforme a la doctrina federal no aplica el derecho de retracto de crédito litigioso toda vez que el FDIC intervino en la transacción de las facilidades de crédito vendidas a Triangle REO. Por último, Triangle REO alegó que Inmobiliaria no pagó en su totalidad las sumas correspondientes a las facilidades de crédito dentro del término de nueve (9) días que provee el Artículo 1425 del Código Civil, supra.

El 5 de diciembre de 2016, Inmobiliaria se opuso a la solicitud de desestimación y, a su vez, presentó una solicitud de sentencia sumaria. Adujó que el retracto de crédito litigioso se consumó el 17 de diciembre de 2015 y que la denegación del recurso de certiorari por el Tribunal Supremo en el caso Civil Núm. NSC1201100616 no tiene efecto de cosa juzgada. Así también, argumentó que el derecho de retracto de crédito litigioso es oponible contra Triangle REO toda vez que este no mantiene relación alguna con el FDIC. Más bien, Triangle REO es un tercero adquiriente de los activos de Oriental. En cualquier caso, Inmobiliaria alegó que el contrato de “Share Loss Agreement”

entre Oriental y el FDIC venció el 30 de junio de 2015, o sea, antes de que Oriental cediera los créditos a Triangle REO; por lo que el FDIC no intervino en la transacción realizada entre Oriental y Triangle REO.

El 7 de marzo de 2017, Triangle REO presentó su oposición a la solicitud de sentencia sumaria. Reiteró los argumentos esgrimidos en su solicitud de desestimación. Inmobiliaria replicó a la oposición de Triangle REO y, este último duplicó.

Sometidas las mociones dispositivas, el foro primario emitió el 24 de octubre de 2017, la Sentencia Parcial y Orden recurrida. Luego de esbozar catorce (14) determinaciones de hechos y el derecho aplicable, el tribunal sentenciador concluyó que la controversia de autos no constituye cosa juzgada. El Tribunal Supremo no acogió el recurso de certiorari CC-2015-0834 instado para revisar la sentencia dictada en el caso Civil Núm. NSCI2011-06016 y, en cuanto a la Moción informando ejercicio de crédito litigioso presentada ante el Alto Foro, este dispuso “nada que proveer”. De modo que el Tribunal Supremo no adjudicó la controversia en torno al ejercicio del derecho de retracto litigioso entre Triangle REO e Inmobiliaria.

Por otra parte, el foro primario resolvió que Triangle REO es un tercero en la relación entre Oriental y el FDIC, por lo que le es oponible el derecho de retracto de crédito litigioso. Además, el tribunal sostuvo que el contrato entre el FDIC y Oriental expiró antes de la cesión de créditos que se hizo a Triangle REO; por lo que fue innecesaria la intervención del FDIC en el contrato de cesión de los créditos que se celebró entre Oriental y Triangle REO. Superado lo anterior, el tribunal sentenciador concluyó que Inmobiliaria reclamó a tiempo su derecho de retracto de crédito litigioso y, que Inmobiliaria no estaba obligada a pagarle a Triangle REO por aquellas costas que aparecen desglosadas como honorarios de abogado.

En consecuencia, el tribunal de instancia declaró No Ha lugar la moción de desestimación presentada por Triangle REO y, en su lugar, declaró Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por Inmobiliaria. Ordenó a Triangle REO la devolución de las cantidades pagadas por Inmobiliaria por concepto de honorarios de abogados, así como los pagarés que garantizan los préstamos para su cancelación. Por último, ordenó la continuación de los procedimientos en cuanto a la reclamación de daños y perjuicios.

Inconforme con la decisión del foro primario, Triangle REO presentó oportunamente una moción de reconsideración. Luego de celebrada una vista argumentativa, el tribunal sentenciador declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración el 14 de diciembre de 2017, notificada el 21 de diciembre del mismo año.

Aun en desacuerdo, Triangle REO presentó el 22 de enero de 2018 el recurso de apelación que nos ocupa. Identificó los siguientes...

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