Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Mayo de 2018, número de resolución KLCE201800444

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800444
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018

LEXTA20180517-005 - El Pueblo De PR v. Luis Caleb Guzman Caban

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Peticionaria
v.
LUIS CALEB GUZMÁN CABÁN
Peticionaria
KLCE201800444
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Criminal Núm.: D VI2010G0050 D LA2010G0400 D LA2010G0401 Por: Artículo 106 del Código Penal del 2004, Artículo 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Jueza Rivera Marchand.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de mayo de 2018.

El confinado Luis Caleb Guzmán Cabán, quien está bajo la custodia de la Administración de Corrección, solicita en este recurso de certiorari, por derecho propio y de manera pauperis, que se le aplique el principio de favorabilidad sobre las sentencias condenatorias impuestas el 31 de marzo de 2011, en lo particular el Artículo 67 del Código Penal de 2012, según enmendado, sobre atenuantes, con el propósito que su pena de reclusión de 114 años se reduzca en un 25%.

Veamos.

I

Según surge del expediente, el señor Guzmán Cabán, tras renunciar a su derecho a juicio por jurado, fue declarado culpable por tribunal de derecho el 31 de marzo de 2011, por violación al Artículo 106 del Código Penal de 2004, que tipifica el delito de asesinato en primer grado (D VI2010G0050); por violación al Artículo 5.04 de la Ley de Armas, portación y uso de arma de fuego sin licencia, (D LA2010G0400) y por violación al Artículo 5.15 de la Ley de Armas, posesión arma de fuego sin licencia (D LA2010G0401). Así pues, el tribunal sentenciador le impuso al señor Guzmán Cabán penas de reclusión consecutivas de 99 años, 10 años y 5 años, respectivamente. Además, al sentenciado se le requirió el pago de la pena especial, en virtud de la Ley 183-1998, conocida como la Ley de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito. 25 LPRA sec. 981.

El 17 de enero de 2018, el señor Guzmán Cabán presentó ante el foro primario una Moción solicitando corrección de Sentencia al amparo de la Regla 246 y 185 de Procedimiento Criminal. El 28 de febrero de 2018, notificada el 8 de marzo de 2018, el tribunal de instancia emitió Resolución, en la que denegó la referida solicitud

Inconforme, el señor Guzmán Cabán suscribió el recurso que nos ocupa el 26 de...

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