Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Mayo de 2018, número de resolución KLAN201600218

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600218
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018

LEXTA20180517-011 - Liamar Arbonies De Jesus v. Municipio De Florida

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO Y GUAYAMA

PANEL ESPECIAL

Liamar Arbonies de Jesús
Apelada
v.
Municipio de Florida
Apelante
KLAN201600218
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Civil Núm.: C PE2013-0106 Sobre: Discrimen Político, Daños y Perjuicios y Proceso Sumario

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Torres Ramírez[1] y la Jueza Jiménez Velázquez[2]

Torres Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de mayo de 2018.

I.

Número Identificador

SEN2018___________

">El 22 de febrero de 2016, el Municipio de Florida (“Municipio” o “parte apelante-querellada”) presentó ante este tribunal una “Apelación”, en la que nos solicitó que revoquemos un dictamen del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (“TPI”), intitulado “Relaci[ó]n de Caso, Determinaciones de Hechos, Conclusiones de Derecho y Sentencia”.

Mediante éste, el TPI declaró “Con Lugar” una “Querella” presentada por la señora Liamar Arbonies De Jesús (“señora Arbonies De Jesús” o “parte apelada-querellante”) contra la parte apelante al amparo de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales”.[3]

En consecuencia, ordenó al Municipio reinstalar a la señora Arbonies De Jesús en el puesto de recepcionista y pagarle: i) los salarios dejados de percibir hasta su reinstalación; ii) setenta y cinco mil dólares ($75,000.00) por concepto de daños; y iii) dieciocho mil setecientos cincuenta dólares ($18,750.00) por concepto de honorarios de abogado.

Luego de varios trámites procesales, que provocaron varias resoluciones interlocutorias de este foro ad quem, las partes sometieron una “Moción Conjunta sobre Estipulación de Transcripción de la Prueba”, estipulando las transcripciones de las vistas celebradas ante el TPI. En atención a la moción, el 30 de noviembre de 2016, el Panel XII emitió una “Resolución” concediendo a la parte apelante un término de cinco (5) días para someter la transcripción.

En esa misma fecha, la señora Arbonies De Jesús presentó un escrito intitulado “Alegato Parte Apelada” (sic).

El 5 de diciembre de 2016, el Municipio radicó una “Moción Solicitando Término Adicional” para someter la transcripción de la prueba.

Mediante una Resolución emitida el 16 de diciembre de 2016, este tribunal concedió el término solicitado. No obstante, la parte apelante no presentó la transcripción de la prueba dentro del término, por lo que este foro emitió una “Resolución” el 12 de enero de 2017, en la que le concedió un término de cinco (5) días para mostrar causa por la cual no se debían imponer sanciones por incumplir con las órdenes del tribunal.

La parte apelante presentó su “Alegato Suplementario”

el 11 de enero de 2017 y, posteriormente, la transcripción de la prueba oral estipulada. Además, en cumplimiento con nuestra Resolución del 12 de enero de 2017, sometió una “Moción en Cumplimiento de Orden para Mostrar Causa”. En atención a la misma, el 17 abril de 2017 emitimos una “Resolución” en la cual resolvimos que “[a]unque en [ese] escrito no se cumple literalmente con lo dispuesto en la Resolución de 12 de enero de 2017, entendemos que el Abogado del Municipio de Florida (la Parte Apelante) ha explicado por qué no cumplió con las órdenes anteriores” y concedimos a la parte apelada hasta el 25 de abril de 2017 para someter un Alegato en Réplica.

Tras conceder una prórroga, el 19 de mayo de 2017, la parte apelada presentó “Réplica a Alegato Suplementado”. Por ello, emitimos una “Resolución”, el 25 de mayo de 2017, resolviendo que el caso había quedado perfeccionado para nuestra resolución.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes y de la transcripción de la prueba oral estipulada, procederemos a reseñar los hechos procesales atinentes a la apelación que nos ocupa.

II.

El 5 de marzo de 2013, la señora Liamar Arbonies De Jesús presentó una “Querella”[4] contra el Municipio de Florida, en la que alegó que había sido despedida y discriminada políticamente por haber ayudado en la campaña política del ex-alcalde José A. Pargas Ojeda y que ello constituía una violación al Artículo II, Sección 1 de la Constitución de Puerto Rico, a la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959 y al caso Clemente v.

Departamento de la Vivienda, 114 DPR 763 (1983) y su progenie. La parte apelada-querellante solicitó una suma en concepto de daños y perjuicios no menor de cien mil dólares ($100,00.00) y honorarios de abogados. Por su parte, el Municipio presentó su “Contestación a la Querella”[5] el 25 de abril de 2013.

El 10 de junio de 2014, las partes presentaron un “Informe de Conferencia Preliminar entre Abogados”[6]. En éste, las partes estipularon los siguientes hechos:

1. La querellante comenzó a trabajar para el querellado el 1 de noviembre de 2011 como Oficinista en el área de recepción.

2. El 1 de noviembre de 2012, la querellante suscribió una Notificación de Nombramiento y Juramento, con fecha de efectividad del 1 de noviembre de 2011 al 30 de junio de 2012.

3. El nombramiento del 1 de noviembre de 2012 era uno de carácter transitorio como oficinista.

4. La demandante participó activamente en la campaña primarista del ex-Alcalde Aaron Pargas.

5. El 1 de marzo de 2012, se le aumentó la jornada de trabajo a la demandante.

6. El 21 de junio de 2012, la querellante recibió una carta, suscrita por la entonces Directora de Recursos Humanos Leira Rodríguez Lamourt, donde se le informó que trabajaba para el Municipio con status transitorio, y que su contrato finalizaba el 30 de junio de 2012.

Según el informe, la parte apelada-querellante presentaría los siguientes testigos: 1) Liamar Arbonies De Jesús; 2) Carmelo Talavera (esposo de la querellante); 3) José A. Pargas Ojeda (Ex-alcalde del Municipio).

La prueba testifical de la parte apelante-querellada sería: 1) Limar Arbonies De Jesús; 2) Damaris Piñeiro (Directora de Recursos Humanos del Municipio); 3)

José Gerena Polanco (Alcalde del Municipio); 4) Enriqueta González (Alcaldesa Interina del Municipio cuando surgieron los hechos alegados en la Querella); 5)

Leira Rodríguez Lamourt (Directora de Recursos Humanos del Municipio en el momento en que la parte apelada-querellante fue cesanteada); 6) Eneida Pagán; 7) Gloria E. Ríos Colón.

El juicio en su fondo fue celebrado los días 15 y 16 de enero de 2015, 11 de marzo de 2015 y 13 de octubre de 2015. En la primera vista, las partes estipularon varios testimonios y documentos. Entre estos, estipularon que la señora Enriqueta González testificaría “a los efectos de sus preferencias políticas, queriendo decir que respaldaba al señor Aaron Pargas en la campaña primarista en el Municipio de Florida. Y que era, y que era perteneciente al Partido Nuevo Progresista y que respaldaba al señor …”[7]

y que “al momento en que la demandante fue cesanteada ella era la alcaldesa interina del Municipio de Florida.”[8] También, estipularon que la señora Leira Rodríguez Lamourt testificaría: “…a los efectos de sus preferencias políticas”, que pertenecía al Partido Nuevo Progresista, era partidiaria del ex-alcalde Aaron Pargas y “…que al momento en que la demandante fue cesanteada ella era directora de recursos humanos del Municipio de Florida.”[9]

Además, estipularon que la señora Eneida Pagán declararía que actualmente trabaja en la biblioteca pública del Municipio, no obstante, “la plaza que ella ocupa y de la que cobra es la de, es la de recepcionista.”[10] Estipulados los testimonios, el TPI excusó a estas tres (3) testigos.

Asimismo, excusaron al Ex -alcalde, José A. Pargas Ojeda, quien testificaría como prueba de la parte apelada-querellante, pues el documento que se iba a presentar mediante su testimonio fue estipulado.[11]

La prueba documental estipulada por las partes fue la siguiente:

  1. Exhibit 1: Autorización para Nombramiento.[12]

  2. Exhibit 2: Notificación de Nombramiento y Juramento.[13]

  3. Exhibit 3: Informe de Cambio.[14]

  4. Exhibit 4: Mantenimiento de Empleados.[15]

  5. Exhibit 5: Mantenimiento de Empleados.[16]

  6. Exhibit 6: Certificación de Empleo.[17]

  7. Exhibit 7: Finalización de Contrato.[18]

  8. Exhibit 8: Copia de talonario.[19]

  9. Exhibit 9: Comprobante de Retención.[20]

  10. Exhibit 10: Planilla de Contribución Sobre Ingresos de Individuos de los años 2012 y 2013.[21]

  11. Exhibit 11: Notificación de Nombramiento y Juramento.[22]

  12. Exhibit 12 (A-G): Copia de siete talonarios de sueldo.[23]

Durante el juicio en su fondo ocurrieron varios incidentes procesales, los cuales reseñaremos a continuación.

Una vez culminó el desfile de prueba de la parte apelada-querellante, la representación legal de la parte apelante solicitó al TPI que desestimara la causa de acción, ya que a su entender la parte apelada no había demostrado los elementos de la causa de acción. Literalmente, argumentó que:

Los elementos de la causa de acción, en especial que la agencia nominadora era antagónica en términos políticos a la demandada, y número dos, que fue sustituida por una persona del partido político o de la facción política contraria, que esa persona sí era afín con la agencia nominadora, esos elementos aquí no se dan, Vuestro Honor. No hay, o sea, no hay prueba suficiente para establecer un discrimen.[24]

No obstante, la parte apelada-querellante alegó que el testimonio de la señora Arbonies De Jesús había sido “sumamente claro, convincente”.[25] El TPI declaró “No Ha Lugar” la moción de desestimación conforme a la Regla 39.2 (c) de las de Procedimiento Civil de 2009, 32 LPRA Ap. V, R. 39.2 (c), por entender que para beneficio del caso y del Tribunal era necesario escuchar la prueba de la parte apelante-querellada.[26]

Luego, el segundo día de vista, mientras el Lcdo.

Girona González (Abogado de la parte apelante-querellada) realizaba el interrogatorio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR