Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2018, número de resolución KLAN201800128

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800128
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018

LEXTA20180522-003 - Scotiabank De PR v. Edwin La Torre Rodriguez Y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL IV

SCOTIABANK DE PUERTO RICO
Apelada
v.
EDWIN LA TORRE RODRÍGUEZ Y OTROS
Apelante
KLAN201800128
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K CD2014-2452 Sobre: Cobro de dinero.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2018.

Comparece ante el foro apelativo el señor Edwin La Torre Rodríguez, su esposa, Olga Enid Muriel Sosa y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos, para que revoquemos la Sentencia emitida sumariamente por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 7 de noviembre de 2017.

Mediante dicho dictamen, el foro primario acogió la demanda sobre cobro de dinero instada por Scotiabank de Puerto Rico; y en consecuencia, ordenó a la parte apelante al pago de las sumas reclamadas por la institución financiera.

Examinado el recurso de apelación, así como la oposición al mismo, procedemos a resolver.

I

El 29 de octubre de 2014, Scotiabank of Puerto Rico (Scotiabank) presentó una demanda en cobro de dinero contra el señor Edwin La Torre Rodríguez, su esposa Olga Enid Muriel Sosa y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (La Torre-Muriel).[1] Según las alegaciones de Scotiabank, el 30 de mayo de 2006, el señor Santiago Malavé

Vázquez y la señora Lizette Márquez Colón (Malavé-Márquez)[2] suscribieron un Contrato de Préstamo de tipo comercial con el desaparecido RG Premier Bank (RG Bank) por la suma principal de $900,000.00. A su vez, liberaron un pagaré a favor de RG Bank por la referida cantidad. Para garantizar el cumplimiento de esta obligación, el matrimonio demandado, La Torre-Muriel, suscribió una Carta de Garantía Continua en la que garantizaron solidariamente la obligación contraída por los esposos Malavé-Márquez, según alegado en la demanda. Ante el incumplimiento con el pago del préstamo, Scotiabank reclamó a los demandados el pago solidario de la suma principal de $773,792.12, más los intereses vencidos y que continúen acumulándose, así como $90,000.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, según pactado.[3]

En su contestación a la demanda, el matrimonio La Torre-Muriel adujo que no se benefició del dinero tomado a préstamo por Santiago Malavé y Lizette Márquez. Alegaron que no firmaron contrato de préstamo ni pagaré alguno como garantizadores solidarios de la obligación; y que el documento suscrito por ellos carece de consentimiento, objeto y causa. Entre las defensas afirmativas invocadas, alegaron la novación extintiva de la obligación principal y, en consecuencia, la extinción de la garantía otorgada.

Luego de varios incidentes procesales, Scotiabank presentó el 1 de agosto de 2016, una Moción de Sentencia Sumaria. En síntesis, adujo la inexistencia de hechos materiales en controversia en relación a la suma de dinero adeudada por los demandados. Por otro lado, argumentó que las reclamaciones y defensas afirmativas invocadas por el matrimonio La Torre-Muriel sobre la validez, exigibilidad o negociabilidad del préstamo y su garantía, son de la jurisdicción exclusiva de los tribunales federales y solo cuando se ha agotado el trámite administrativo dispuesto en la ley federal conocida como Financial Institutions Reform, Recovery and Enforcement Act (FIRREA), 12 USCA sec. 1821 et seq.

Para la misma fecha, los esposos La Torre-Muriel presentaron una Solicitud de Sentencia Sumaria, donde argumentaron que el nuevo acuerdo de pago suscrito únicamente entre el señor Santiago Malavé y RG Bank el 24 de septiembre de 2008, constituyó una novación extintiva al alterar las condiciones principales de la obligación original constituida el 30 de mayo de 2006. Según estos, mediante el nuevo acuerdo de pago se aumentó el interés del préstamo y se extendió el término de pago de un (1) año a veinticinco (25) años, mediante renovaciones cada cinco (5) años; lo que a su vez causó un incremento en la cantidad adeudada. Los demandados aseguraron que no fueron notificados sobre los cambios, ni prestaron su consentimiento para ello. En consecuencia, alegaron la extinción de las obligaciones accesorias, como la Carta de Garantía Continua suscrita por estos. Así también, los esposos La Torre-Muriel adujeron que la Carta de Garantía Continua es nula por adolecer de vicios en el consentimiento, objeto y causa. Contrario a lo representado al matrimonio por el señor Santiago Malavé y RG Bank, el dinero tomado a préstamo no se utilizó para fines de inversión, sino para el pago de una deuda personal de los prestatarios, no consentida por los demandados.

Las partes presentaron, respectivamente, su oposición a las solicitudes de sentencias sumarias.

Sometidas las mociones dispositivas, el foro primario dictó el 7 de noviembre de 2017, la Sentencia apelada.[4]

Luego de esbozar veintidós (22) determinaciones de hechos y el derecho aplicable, el foro primario concluyó que tiene jurisdicción sobre la materia.

Resolvió que el procedimiento administrativo de FIRREA solo aplica cuando se interpone una demanda o reconvención contra la institución bancaria fallida.

Contrario a la doctrina federal, el matrimonio La Torre-Muriel levantó la defensa afirmativa de novación extintiva para librarse de la demanda interpuesta en su contra. Dispuesto lo anterior, el foro sentenciador resolvió que no hubo novación extintiva en este caso, aun cuando hubo cambios en los términos del contrato original. El tribunal sostuvo que el matrimonio La Torre-Muriel al firmar la Carta de Garantía Continua, consintió a que, a discreción del banco, de tiempo en tiempo, se cambiaran los términos y condiciones de pago del préstamo. Así también, renunciaron a la notificación de aviso de requerimiento o falta de pago. Por último, el foro a quo se declaró sin jurisdicción conforme a FIRREA para atender la reclamación del matrimonio sobre el posible vicio en el consentimiento, objeto y causa del contrato de préstamo otorgado entre el señor Santiago Malavé y RG Bank. En cualquier caso, adujo que la reclamación a esos efectos estaba prescrita. En consecuencia, el tribunal sentenciador declaró No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por los demandados; en su lugar, declaró Ha Lugar la solicitud de Scotiabank concediendo los remedios solicitados en la demanda.

Inconforme con el resultado del caso, el matrimonio La Torre-Muriel solicitó reconsideración, la cual fue denegada mediante orden de 3 de enero de 2018, notificada al día siguiente.

Aun en desacuerdo, el matrimonio presentó el 5 de febrero de 2018, el recurso de apelación que nos ocupa y, señaló la comisión de los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Instancia al concluir que no se configuró en el presente caso una novación extintiva de la obligación original. Ello a pesar de que en sus determinaciones de hecho y derecho concluyó que, la Carta de Garantía otorgada por el Sr. La Torre y su esposa constituye un Contrato de Fianza y a pesar de haber reconocido que la obligación original pactada por los fiadores sufrió cambios sustanciales en cuanto a la duración de la misma, sus intereses y su cuantía y que a los Fiadores no se les informó ni consintieron a dichos cambios.

Erró el Tribunal a Quo al no concluir que la garantía suscrita por los demandados era nula ab initio por faltar el elemento esencial de consentimiento. Ello a pesar de que en sus determinaciones de hechos concluyó que el Sr. La Torre consintió a suscribir la Carta de Garantía, para un préstamo comercial cuyo propósito era utilizar el dinero para invertir en proyectos de construcción. Sin embargo, el mismo fue utilizado casi en su totalidad para el saldo de una deuda personal de los Prestatarios.

Erró el Tribunal a Quo al concluir que la defensa afirmativa de nulidad absoluta por falta de consentimiento levantada por los demandados se encuentra fuera de la jurisdicción de este Tribunal conforme a la ley FIRREA y que la misma estaría prescrita por haber trascurrido más de cuatro (4) años desde que se otorgó la obligación.

Erró el Honorable Tribunal al resolver a favor de la parte demandante su solicitud de Sentencia Sumaria aun con la existencia de hechos esenciales en controversia los cuales corresponde dirimir en un juicio en su fondo.

Scotiabank presentó su escrito en oposición el 9 de marzo de 2018.

II

A

El mecanismo de sentencia sumaria regulado por la Regla 36 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 36, permite al tribunal disponer de un caso sin celebrar vista en su fondo.

Abrams Rivera v. E.L.A., 178 DPR 914, 932 (2010); Nieves Díaz v. González Massas, 178 DPR 820, 847 (2010); Ramos Pérez v. Univisión, 178 DPR 200, 213 (2010). A tales efectos, la Regla 36.3(e) de Procedimiento Civil, provee que para que proceda dictar sentencia sumaria es necesario de las alegaciones, deposiciones, contestaciones a interrogatorios y admisiones ofrecidas, en unión a las declaraciones juradas, si las hubiere, que surja que no hay controversia real sustancial en cuanto a ningún hecho material y que, como cuestión de derecho, debe dictarse sentencia sumaria a favor de la parte promovente. 32 LPRA Ap. V, R. 36.3(e); SLG Zapata-Rivera v. J.F. Montalvo, 189 DPR 414, 430 (2013); Mejías et al. V. Carrasquillo et al., 185 DPR 288, 299 (2012); Ramos Pérez v. Univisión, supra, pág. 214; González Aristud v. Hosp. Pavía, 168 DPR 127, 137-138 (2006).

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