Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2018, número de resolución KLRA201800166

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800166
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018

LEXTA20180522-022 - Pm Lydia N. Justiniano Silva #2021 v. Municipio Las Marias

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

pm lydia n. justiniano silva #2021
Recurrente
v.
MUNICIPIO LAS MARÍAS
Recurrido
KLRA201800166
Revisión judicial procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación Caso Núm. 18PM-30 Sobre: 90 DSES

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2018.

Comparece ante nosotros la agente de la Policía Municipal del Municipio Las Marías, Lydia N. Justiniano Silva (agente Justiniano Silva o recurrente) y solicita la revocación de la Resolución dictada el 14 de diciembre de 2017 por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA). Mediante el referido dictamen, la CIPA resolvió que la apelación administrativa presentada por la agente Justiniano Silva era prematura y ésta debía agotar el proceso administrativo ante el Municipio de Las Marías (Municipio). Veamos.

I.

El 14 de noviembre de 2017, el Comisionado de la Policía Municipal Las Marías, el Sr. Luis Rosario Soto le cursó una carta a la agente Justiniano Silva mediante la cual informó lo siguiente:

RE: Investigación relacionada a uso de propiedad municipal e Internet.

P.M. Justiniano Silva:

A tenor con la investigación e informe de Auditoría MLM-17-002 llevada a cabo por el Sr.

Víctor M. Miranda Ramos, Auditor Interno del municipio y siguiendo los (sic) normas y reglamentos establecidos sobre el uso de equipo electrónico, computadoras, teléfonos y otros. Entre estos podemos mencionar, pero sin limitarnos a los siguientes:

· Memorando Especial Núm. 41-2015 (OCALARH), sobre Utilización de equipos electrónicos para propósitos personales durante el horario de trabajo.

· Memorando Especial (Hon. José J. Rodríguez López), sobre utilización de equipos electrónicos para propósitos personal durante horario de trabajo.

· Advertencias sobre uso correcto y sanciones en la utilización de computadoras municipales.

· Reglamento de la Policía Municipal de Las Marías.

Hemos concluido después del análisis riguroso de estas normas y reglamentos, como también de la investigación realizada por el Sr. Miranda Ramos, Auditor Interno del municipio que usted falló a los reglamentos antes descritos. De acuerdo a lo antes mencionado se le informa que ha sido suspendida de empleo y sueldo por el término de noventa (90) días, siguiendo lo establecido en el Reglamento de la Policía Municipal Artículo 15 Medidas Disciplinarias, Sección 15.5, inciso A.[1]

Dicha medida es efectiva al recibo de la misma.

Le informamos que le asiste el derecho de ser escuchada y asesorada legalmente en o antes de la efectividad de la medida disciplinaria impuesta, a tales efectos se le concede hasta el 27 de noviembre del corriente para dicho proceso.

Esperando el fiel cumplimiento de la misma, quedo de usted.

Cordialmente,

Luis Rosario Soto

CC.

Hon. Edwin Soto Santiago, Alcalde

Sra. Sandra Ramírez Andújar, Directora Recursos Humanos (Énfasis y subrayado nuestro).[2]

Insatisfecha con dicha acción, la agente Justiniano Silva acudió a la CIPA mediante Escrito de apelación del cual podemos colegir algunos de los alegados hechos que dieron base a la referida carta. Allí, la agente indicó que, tras el paso del Huracán María por Puerto Rico, los sistemas de comunicación de la Policía Municipal fueron destruidos. Informó que conectó un router en las facilidades donde ubica la Policía Municipal, con el fin de crear el único medio de comunicación en el área entre los oficiales de orden público (policías municipales, policías estatales y cualquier otra ayuda solicitada). La aquí recurrente adujo que la instalación del router obedeció al estado de necesidad y emergencia extrema existente, y con el fin de prestar servicios a la ciudadanía. Por ello, la clave para utilizar el dispositivo electrónico le fue suministrada a todo el personal municipal y ello fue “el único medio de comunicación”.[3] Agentes supervisores ocuparon el “router” e iniciaron una investigación. La agente Justiniano Silva solicitó la devolución del equipo electrónico, - lo cual le fue negada-, por lo que radicó una querella por apropiación ilegal en el cuartel de la Policía Estatal. Así las cosas, el mismo día que recibió la carta, antes citada, el Comisionado también le devolvió el router. La posición de la agente fue que la suspensión de empleo y sueldo se realizó sin habérsele notificado de la investigación administrativa ni de la formulación de cargos. Asimismo, indicó que el Municipio no le brindó la oportunidad de rebatir las alegaciones ni le informó del término para solicitar una vista administrativa informal.[4]

El Sr. Luis Rosario Soto compareció ante la CIPA en calidad de Comisionado de la Policía Municipal y alegó que la instalación del router no fue para los propósitos expresados por la agente Justiniano Silva. A esos efectos, adujo que la clave no le fue provista al personal. Sostuvo que durante la emergencia existía comunicación a través de radio frecuencia entre la Policía Municipal, la Policía Estatal y Manejos de Emergencia. Además en relación a las fecha de imposición de la medida disciplinaria el Comisionado sostuvo que la suspensión de sueldo ocurrió el 30 de diciembre de 2017 y no el 14 de noviembre de 2017 a pesar que la carta fue enviada y entregada a la recurrente el mismo día,14 de noviembre de 2017.[5]

Evaluado lo anterior, la CIPA emitió una escueta Resolución mediante la cual resolvió que la presentación de la apelación administrativa era prematura. Según la CIPA, el procedimiento disciplinario ante el Municipio no había concluido.[6]

La decisión de la CIPA fue archivada en autos y notificada a las partes el 26 de enero de 2018. El 13 de febrero de 2018, la agente Justiniano Silva solicitó reconsideración y allí argumentó quefue desarmada y relevada de sus funciones e inmediatamente fue notificada. Añadió que el castigo fue expresado por escrito y se ejecutó de manera tácita. Además, la agente arguyó que la carta del 14 de noviembre de 2017 fue firmada por el Comisionado y no contaba con la delegación de funciones correspondiente, por lo que la determinación...

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