Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2018, número de resolución KLAN201800360

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800360
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018

LEXTA20180523-006 - Maria Irene Fernandez Nuñez v. Josean Fernandez Soto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO Y AGUADILLA

PANEL X

María Irene Fernández Núñez
Apelante
v. Josean Fernández Soto
Apelado
KLAN201800360
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Núm. C AC2016-1800 Sobre: Nulidad de Testamento

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Torres Ramírez

Torres Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2018.

I.

El 5 de abril de 2018 compareció ante este Foro Apelativo la señora María Irene Fernández Núñez (“la apelante” o “la demandante-apelante”).

Mediante recurso de Apelación, nos solicitó que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (“el TPI”), en la que se desestimó, sin perjuicio, una “Demanda” sobre “Nulidad de Sentencia y División de Comunidad Hereditaria”.

El 16 de abril de 2018, la apelante -quien se representa por derecho propio- presentó una “Moción Informativa” sometiendo la portada enmendada de la Apelación.[1]

El 18 de abril de 2018 emitimos dos resoluciones. En la primera de ellas ordenamos a la apelante someter -en el término de quince (15) días-

determinados documentos para completar el Apéndice de su recurso. Además, se ordenó a los apelados que “a más tardar el 7 de mayo de 2018” sometieran su alegato de conformidad con lo dispuesto en la Regla 22 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.[2]

Oportunamente, la apelante sometió una “Moción en Cumplimiento de Orden”, con la cual se acompañó los siguientes documentos:

(i) Orden fechada 31 de marzo de 2017 en la que el TPI le concedió a la parte demandante 15 días para informar el estado procesal del caso (“en particular, el diligenciamiento de los emplazamientos”). (ii) “Moción Informativa” fechada 9 de abril solicitando emplazamiento por edictos. (iii) Moción Solicitando Anotación de Rebeldía (que incluye evidencia de publicación de edictos en periódico Primera Hora el viernes 28 de abril de 2017. (iv) “Moción Informativa” en la que se alegó, entre otras cosas que el albacea y miembro de la sucesión (Josean Fernández Soto) no ha rendido ningún informe sobre gestiones y que la única miembro de la sucesión que reside en Puerto Rico es la demandante (apelante). (v) Solicitud de Orden para el Pago de Gastos Fúnebres sometida al Tribunal de Primera Instancia el 26 de junio de 2017 por la demandante. (vi) Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 28 de junio de 2017 solicitando “proyecto de orden para autorizar control de la propiedad”.

Han transcurrido más de treinta (30) días desde que se notificaron las órdenes emitidas por este foro ad quem a las partes (y más de cuarenta (40) días desde que se incoó la Apelación que nos ocupa) sin que la parte apelada haya comparecido a oponerse a lo solicitado en ésta.

II.

La relación de los hechos atinentes a este caso se desprende de la Parte IV de la Apelación y de la página cibernética de la Rama Judicial.[3]

La Demanda fue incoada ante el TPI el 29 de diciembre de 2016.[4]

El 11 de agosto de 2017 el Abogado de la señora Fernández Núñez presentó una moción ante el foro a quo, en la que informó que había sido “deshabilitado para ejercer la profesión…. por el Tribunal Supremo”.[5] Informó, entonces, que en este caso “…quedaba pendiente proyecto de orden para asegurar los bienes hereditarios, el cual fue enviado por correo electrónico…

además queda pendiente la solicitud de pago de los gastos funerarios…”. En ese mismo escrito, se solicitó se le concediera a la apelante treinta (30) días para anunciar su nueva representación.

Cabe destacar que el 20 de septiembre de 2017 el Huracán María azotó nuestro País.[6]

El 9 de noviembre de 2017, mediante “Moción Por Derecho Propio” [7], la apelante solicitó, entre otras cosas, que el TPI emitiera una orden para proteger el patrimonio “ante el temor fundado en que la propiedad advenga en deterioro” y que se resolvieran las mociones pendientes.

Ello provocó que el 27 de noviembre de 2017 el TPI emitiera una determinación señalando “vista de medidas provisionales para el 7 de febrero de 2018”.[8]

La apelante alega que ese día se encontraba “enferma con la influenza (sic) comunicando[se] con la Sra. Zaida Oliveras Torres para que le informara al Tribunal sobre su condición de salud”.

El 12 de febrero de 2018, el Hon. Manuel A. Orriola Pérez firmó una Sentencia[9] (que fue notificada el 20 de febrero de 2018 mediante el Formulario OAT 1812)[10], la cual literalmente dispone...

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