Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2018, número de resolución KLRA201800180

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800180
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018

LEXTA20180523-014 - Zoraida Jimenez Mercado V. v. Negociado De Seguridad De Empleo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

ZORAIDA JIMÉNEZ MERCADO Recurrente V. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO Recurrido
KLRA201800180
Revisión Judicial procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos CASO NÚM. AG00114-185 SOBRE: Reclamación Seguro Por Desempleo

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2018.

La señora Zoraida Jiménez Mercado nos solicita que revoquemos la resolución dictada el 26 de febrero de 2018 por el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, que confirmó la decisión emitida por la División de Apelaciones del Departamento que determinó que ella era inelegible para recibir los beneficios de compensación por desempleo.

Luego de evaluar los méritos del recurso, considerar las posturas de la parte recurrente y el Procurador General de Puerto Rico, así como escuchar la regrabación de la vista celebrada ante la árbitro, resolvemos que procede confirmar la resolución recurrida.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que fundamentan esta decisión.

I.

El 3 de octubre de 2016 la señora Zoraida Jiménez Mercado (señora Jiménez Mercado, parte recurrente) comenzó a laborar para Lifestyle Footwear Inc., como operaria en el área de empaque de la empresa. Al integrarse a la empresa, fue instruida sobre sus labores, las cuales consistían en preparar, empacar y procesar las cajas con los zapatos que la compañía distribuía. Mientras su supervisora, la señora Janet Hernández, se encontraba de vacaciones, la señora Jiménez Mercado tuvo un incidente con la señora Lisaida González (señora González), quien había sido designada para sustituir a la supervisora ausente.

Ese día la señora González le requirió a la señora Jiménez Mercado que preparara las cajas de zapatos, pero la recurrente se rehusó a realizar esa tarea, y demostró su renuencia al utilizar palabras altisonantes y manifestar una conducta inapropiada en el área de trabajo.

El 18 de diciembre de 2018 la señora Jiménez Mercado fue cesanteada de su puesto, luego de que la empresa hiciera una investigación interna en la que se determinó que la recurrente había contravenido las normas y políticas de la compañía.

Oportunamente, la señora Jiménez Mercado solicitó los beneficios de la Ley de Seguridad de Empleo, infra, pero su solicitud fue denegada porque el Negociado de Seguridad de Empleo (Negociado de Seguridad) determinó que ella era inelegible a tales beneficios, por haber incurrido en conducta incorrecta en el empleo.

El 23 de enero de 2018 la señora Jiménez Mercado solicitó la reconsideración de la determinación del Negociado de Seguridad ante la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo. Esta división acogió la moción y señaló una audiencia ante un árbitro para el 9 de febrero de ese año. La vista se celebró mediante audiencia telefónica. La señora Jiménez Mercado tuvo la oportunidad de prestar su testimonio, como lo hicieron también la señora Marilyn Hernández, Generalista de Recursos Humanos de Lifestyle Footwear Inc., y la señora Lisaida González, la supervisora sustituta con quien la recurrente tuvo el incidente que provocó su despido.

Luego de atender los planteamientos de ambas partes, la árbitro confirmó la determinación del Negociado que declaró a la señora Jiménez Mercado inelegible para recibir los beneficios peticionados. En su resolución de 9 de febrero de 2018, la Árbitro plasmó las siguientes determinaciones de hecho:

  1. La parte reclamante trabajó para el patrono, Lifestyle Footwear, Inc. desde el 3 de octubre de 2016 hasta el 18 de diciembre de 2017. Se desempeñaba como Operaria en el Área de Empaque de la empresa.

  2. La reclamante conocía que tenía el deber de preparar, empacar y escanear las cajas de zapatos.

  3. La parte reclamante entendía que otros empleados recibían mayor ayuda en sus funciones.

  4. La supervisora regular de la reclamante se encontraba de vacaciones. La supervisora que la sustituyó le solicitó a la reclamante que preparara las cajas.

  5. La parte reclamante se molestó con las instrucciones de la supervisora, y se negó a realizar su trabajo, utilizando expresiones sumamente vulgares y gesticulando hacia sus genitales.[1]

  6. La parte patronal realizó una investigación sobre las expresiones de la reclamante.

    Un compañero de trabajo corroboró los hechos informados por la supervisora substituta, y estableció que no era la primera ocasión en que la reclamante hacia expresiones vulgares hacia un supervisor.

  7. La generalista de recursos humanos se reunió con la reclamante y le informó lo encontrado en la investigación. La parte reclamante inicialmente aceptó su conducta, y luego negó la misma.

  8. El patrono decidió despedir a la reclamante a causa de la expresión vulgar.

    Resolución de 9 de febrero de 2018, págs. 1-2. Apéndice del Departamento, págs. 27-28.

    De igual forma, al aquilatar la prueba recibida, la árbitro concluyó:

    A pesar de que la reclamante negó haber realizado las expresiones vulgares, la parte patronal presentó como testigo a la supervisora hacia quien fue dirigida la obscenidad para corroborar los hechos que dieron paso al despido. La parte patronal también realizó una investigación donde otro empleado corroboró la información brindada por la supervisora sustituta, y la propia reclamante admitió los hechos a la generalista de recursos humanos, para luego retractarse de lo admitido. Todos estos factores hacen que el testimonio del patrono resulte más claro y convincente.

    Apéndice del Departamento, pág. 28.

    El 15 de febrero de 2018 la parte recurrente acudió en apelación al Secretario del Departamento del Trabajo y argumentó que el despido fue injustificado y que había sido objeto de hostigamiento y discrimen en su trabajo. El Secretario confirmó la resolución de la División de Apelaciones Posteriormente, la señora Jiménez Mercado solicitó la reconsideración de la decisión del Secretario, en la que reiteró sus planteamientos sobre el despido injustificado...

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