Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2018, número de resolución KLRA201600955

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600955
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018

LEXTA20180530-031 - Autoridad Energia Electrica v. Jose Torres Perez nydia Soto Quiñones

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-FAJARDO

PANEL III

AUTORIDAD ENERGÍA ELÉCTRICA
Recurrida
v.
JOSÉ TORRES PÉREZ
NYDIA SOTO QUIÑONES
Recurrentes
KLRA201600955
Revisión Administrativa procedente de la Autoridad de Energía Eléctrica Caso Núm.: PE-8544 PE-8545 Sobre: Procedimiento Disciplinario Administrativo

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de mayo de 2018.

Comparecen ante este Tribunal la señora Nydia Soto Quiñones (señora Soto) y el señor José Torres Pérez (señor Torres), (en conjunto, los recurrentes) mediante recurso de revisión administrativa y nos solicitan la revocación de la Resolución final emitida el 11 de agosto de 2015 por el oficial examinador de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). Mediante la referida determinación, el oficial examinador de la AEE decretó la suspensión definitiva de empleo y sueldo de los recurrentes. A continuación, reseñamos el trámite administrativo que culminó con la determinación recurrida.

I

Según surge del recurso, el 19 de agosto de 2013, los recurrentes, quienes se desempeñaban como empleados gerenciales de carrera en la AEE[1], recibieron de parte de dicha agencia una carta sobre suspensión de empleo y citación a vista informal e investigativa.[2] Mediante la aludida comunicación, la AEE suspendió sumariamente de empleo con sueldo a los recurrentes por presuntas violaciones a varias Reglas de Conducta y los citó a una vista informal e investigativa a celebrarse el 22 de agosto de 2013.[3]

El 22 de agosto de 2013, tras celebrar la vista informal e investigativa[4], la AEE les remitió una carta sobre suspensión de empleo y sueldo a los recurrentes.[5] Según indica la referida carta, los recurrentes pudieron haber violado varias Reglas de Conducta de la AEE. En particular, a la señora Soto se le imputó haber violado las Reglas de Conducta núm. 1, 17, 24, 27, 31, Nota 1 y Nota 3.[6]

En el caso del señor Torres, a este se le imputó haber violado las Reglas de Conducta núm. 1, 3, 17, 24, 27, 31, Nota 1 y Nota 3. Ante ello, la AEE procedió a suspender a los recurrentes de empleo y sueldo. Asimismo, los citó a comparecer el 23 de agosto de 2013 en la Oficina del Administrador Regional Interino de Operaciones Comerciales de Arecibo para la discusión del informe de investigación.

El 23 de agosto de 2013, la AEE emitió el informe de investigación relacionado con la señora Soto.[7] Según surge de dicho informe, el propósito de este era determinar si la señora Soto violó o no las normas de disciplina de la AEE y recomendar la acción disciplinaria correspondiente. Así, luego de exponer y analizar los hechos, la AEE recomendó formular cargos contra la señora Soto por la violación a las Reglas de Conducta del Procedimiento Disciplinario de la AEE núm. 1, 17, 24, 27, 31, notas 1 y 2.

En la misma fecha, la AEE le remitió a la señora Soto una carta de formulación de cargos en la que, además de reiterar la violación a las reglas antes mencionadas, la AEE hizo un recuento de los hallazgos de la investigación realizada y apercibió a la señora Soto sobre su derecho a solicitar una vista administrativa para la ventilación de los cargos imputados.[8] Del mismo modo, la AEE emitió un informe de investigación relacionado con el señor Torres en el que recomendó la formulación de cargos contra este por violar las Reglas de Conducta núm. 1, 3, 17, 24, 27, 31 y las notas 1 y 2.[9] Además, la AEE le remitió al señor Torres una carta de formulación de cargos.[10]

En el ínterin, los recurrentes presentaron una demanda de injunction en la que solicitaron, entre otros remedios, la paralización del trámite administrativo que se estaba llevando a cabo en la AEE.[11] Posteriormente, surgieron varios incidentes procesales que motivaron la presentación de ciertos recursos ante este Tribunal.[12]

Por otro lado, los recurrentes solicitaron la celebración de una vista administrativa formal. Así, luego de celebrar varias vistas argumentativas ante el oficial examinador, el 23 de mayo de 2014, este último emitió una Resolución interlocutoria[13] mediante la cual determinó, en lo pertinente:

  1. Se resuelve que la querellada despidió a los tres querellados de empleo y sueldo, previo a la celebración de una vista informal, en violación al debido proceso de ley, tanto sustantivo como procesal.

  2. Se ordena la restitución provisional de los querellados a sus respectivos puestos, así como el pago de los salarios dejados de percibir desde que fueron despedidos y hasta que se restituyan.

  3. Se ordena la continuación de los procedimientos, disponiéndose que mediante orden por separado se señalará primeramente una vista de conferencia formal y posteriormente la vista en los méritos.

Inconforme con la determinación interlocutoria, la AEE presentó una solicitud de reconsideración, la cual fue declarada no ha lugar por el oficial examinador.

Así las cosas, las partes llevaron a cabo el descubrimiento de prueba. La vista en sus méritos se llevó a cabo los días 29 y 30 de septiembre de 2014, 21 y 27 de octubre de 2014, 9 y 11 de diciembre de 2014 y 10 de febrero de 2015.

Como parte del desfile de la prueba, la AEE presentó los testimonios de Jorge F. Hernández Pérez[14], Rafael Bravo Mártir[15], Raúl Ramos Acety[16], Gregorio Román Rivera[17], Heroildo Jiménez Pérez[18]. William F. Quiñones Colón y Gustavo Luciano Ruiz fueron anunciados como testigos, pero se ofrecieron como prueba acumulativa.

Por su parte, los recurrentes presentaron los testimonios de Dora Enid Ortiz García[19], Manuel Pérez Soler[20], Víctor Oppenheimer Soto[21], Oscar Colón Medina[22], José M. Rivera Ramírez[23], Mairis Gómez Cruz[24] y María Méndez Rivera[25].

Como prueba acumulativa, se ofreció el testimonio de Edwin Rodríguez López, William F. Quiñones Colón[26] y Gustavo Luciano Ruiz[27].

Luego de analizar y aquilatar la prueba recibida, el 15 de octubre de 2015, el oficial examinador emitió una Resolución final[28] en la que formuló numerosas determinaciones de hechos, las cuales adoptamos por referencia y hacemos formar parte de este dictamen. Así, el oficial examinador concluyó que, conforme a las determinaciones de hechos núm. 13[29], 14[30] y 15[31], quedó probado que el señor Torres violó las disposiciones de las Regla de Conducta núm. 1, 3, 17, 24 y 31. Para fundamentar sus conclusiones, el oficial examinador explicó lo siguiente:

La violación del querellado Torres Pérez a la Regla de Conducta número 1 consistió en que no realizó la debida supervisión de empleados bajo su cargo mientras realizaban trabajo los sábados y domingo.

La violación a la Regla número 3 consistió en que se ausentó de sus labores durante la jornada regular sin haber obtenido permiso de sus supervisores.

La violación a la Regla número 17 consistió en que figuró en nómina y cobró salarios por tiempo no trabajado incurriendo así en apropiación ilegal de fondos de la Autoridad.

La violación a la Regla 24 consistió en autorizar que el empleado William Quiñones figurara en la nómina de trabajo como realizado los sábados, cuando realmente lo hizo el domingo y al autorizar a Gustavo Luciano trabajar la hora de almuerzo y que luego la anotara como horario regular para irse más temprano, en violación del convenio colectivo.

La violación a la Regla 31 consistió en que siendo supervisor abandonó sus labores durante horas laborables, sin haber obtenido el permiso previo de sus supervisores.

En relación con la señora Soto, el oficial examinador señaló que, conforme a la determinación de hecho núm. 16, se probó que ésta violó la Regla de Conducta núm. 17 al figurar en la nómina y cobrar salarios por tiempo adicional no trabajado incurriendo así en la apropiación ilegal de fondos de la Autoridad, lo cual conllevaba la suspensión definitiva.[32]

En

específico, la referida determinación de hecho núm. 16 indica lo siguiente:

Las nóminas o informes catorcenales de la querellada Nydia Soto Quiñones versus los registros de entrada y salida para los días 28 de marzo de 2013, los días 16, 24, 25, 26 y 30 de abril de 2013 y los días 1, 2, 3 y 6 de mayo de 2013 reflejan que ella se figuró un tiempo no trabajado, como realmente trabajado, principalmente como horas adicionales.

En cuanto a los cargos imputados a la señora Soto por violaciones a las Reglas de Conducta núm. 1, 24, 27 y 31, el oficial examinador los desestimó, dado que, a pesar de que la AEE había anunciado prueba testifical y documental para probarlas, no presentó ninguna evidencia durante las vistas.

Asimismo, explicó que los cargos por las notas 1 y 3 fueron retirados por la AEE durante el inicio de las vistas. Así pues, el oficial examinador se reafirmó en que la AEE violentó el debido proceso de ley de los recurrentes cuando los suspendió de empleo y sueldo. Empero, decretó la suspensión definitiva de empleo y sueldo de los recurrentes y la desestimación de los cargos que no fueron probados.

Oportunamente, los recurrentes presentaron una solicitud de reconsideración y de determinaciones de hecho y conclusiones de derecho adicionales.[33]

En atención a ello, el oficial examinador emitió una Resolución en reconsideración[34] en la que modificó varias determinaciones de hechos. No obstante, aclaró que las modificaciones efectuadas no alteraban las conclusiones de derecho, por lo que se reafirmaba en la decisión esbozada en la Resolución final. Los recurrentes presentaron una segunda solicitud de reconsideración.[35] Sin embargo, el oficial examinador no tomó ninguna determinación sobre la aludida solicitud, por lo que se entiende que esta fue rechazada de plano.

Ante ello, los recurrentes comparecieron ante nosotros y le imputaron al oficial examinador la comisión de los siguientes errores:

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