Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2018, número de resolución KLAN201700323

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700323
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018

LEXTA20180531-007 - Carlos R. Banuchi Hernandez v. United Parcel Services (ups)

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO Y AGUADILLA

PANEL X

CARLOS R. BANUCHI HERNÁNDEZ
Apelante
v.
UNITED PARCEL SERVICES (UPS)
Apelado
KLAN201700323
CONSOLIDADO CON
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Núm.: C PE2013-0285 Sobre: Discrimen
CARLOS R. BANUCHI HERNÁNDEZ
Apelado
v.
UNITED PARCEL SERVICES (UPS)
Apelante
KLAN201700325
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Núm.: C PE2013-0285 Sobre: Discrimen

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Adames Soto.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2018.

Comparecen ante nos el señor Carlos R. Banuchi Hernández (Sr. Banuchi o Querellante) así como United Parcel Service, Inc. (UPS o Querellada) mediante los recursos de Apelación de título, los que fueron consolidados. Solicitan la revisión de una Sentencia emitida el 23 de diciembre de 2016 y notificada el 28 de diciembre de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI), en el caso C PE 2013-0285, Banuchi Hernández v. UPS. En dicho dictamen, el TPI declaró con lugar la Querella instada por el Sr. Banuchi en torno a su reclamación por despido injustificado y ordenó a UPS a resarcirle $55,772.25 por concepto de la mesada, pero denegó su reclamación por represalias.

Ambas partes presentaron oportunas mociones de reconsideración las que fueron denegadas mediante sendas Resoluciones notificadas el 7 de febrero de 2017.

Por los fundamentos aquí expuestos, modificamos el dictamen apelado, y así modificado, lo confirmamos.

I.

Resumimos, a continuación, los hechos esenciales y pertinentes para disponer de los recursos de epígrafe.

El caso de título dio inicio el 2 de mayo de 2013 cuando el Sr. Banuchi instó ante el TPI su Querella al amparo del procedimiento sumario provisto en la Ley Núm. 2 de 1961, 32 LPRA sec. 3118, et seq., en contra de UPS. Alegó que desde el 1987 laboraba para la Querellada como “Part-Time Operation Supervisor” y que, a pesar de su buen desempeño laboral, UPS le negó ascensos y el puesto de Supervisor, otorgándoselo a personas de menor edad y antigüedad. Reclamó que las acciones de UPS constituían represalias, así como discrimen por edad y por sexo y le hacían acreedor de una compensación por daños.

El 13 de mayo de 2013 UPS presentó su Contestación a Querella. Alegó que el Sr. Banuchi era un supervisor a tiempo parcial que recibió señalamientos en torno a su pobre desempeño laboral y puntuaciones bajas en sus evaluaciones. Aseveró que, en las ocasiones que el Sr. Banuchi solicitó ser considerado para el puesto de supervisor, no aprobó satisfactoriamente el proceso interno para ser elegible para ello. Entre otras defensas afirmativas, negó haber tomado represalias en su contra.

El 21 de octubre de 2013 el Sr. Banuchi presentó una Moción en Solicitud de Enmienda a la Querella y su Querella Enmendada. Además de incorporar sus alegaciones previas, afirmó que, ya instada su Querella ante el TPI, se acogió a los beneficios del Fondo del Seguro del Estado (Fondo).

Alegó que el 4 de octubre de 2014, al reportarse a trabajar con el alta del Fondo, fue despedido sin que se le diese otra razón que una alegada auditoría de “hazardous materials”. Reiteró que el 14 de junio de 2012 solicitó por escrito una plaza de supervisor a tiempo completo e indicó que se estaban nombrando personas más jóvenes que él lo que constituía discrimen. Afirmó también que instó una queja en contra del gerente que lo despidió. Adujo que, antes de acudir al Fondo, lo enviaron a hacer una labor que la ejecutaba otro empleado y que, luego de expresar que no se sentía preparado para ello, recibió un adiestramiento incompleto. Alegó que su despido fue injustificado a tenor de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como la Ley de Despido Injustificado, 29 LPRA sec. 185a, et seq., así como en represalias por acudir al Fondo por lo que se violentó el Artículo 5A de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, 11 LPRA sec. 1, et seq., conocida como la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes en el Trabajo y la Ley 115-1991, 29 LPRA sec. 94, et seq., conocida como la Ley de Represalias.Adujo que acudir al TPI y ante el Fondo eran actividades protegidas.

Autorizada dicha enmienda, el 8 de noviembre de 2013 UPS presentó su Contestación a Querella Enmendada. Afirmó que el despido fue justificado pues en una auditoría efectuada en abril de 2013 y una posterior investigación se halló que el Sr. Banuchi incurrió en serias irregularidades al manejar materiales peligrosos. Adujo que la conducta de éste violentó la reglamentación federal aplicable, arriesgó la vida y seguridad del personal de la empresa y expuso a UPS a sanciones civiles y criminales. Al notificársele al Sr. Banuchi, según lo relató UPS, que al día siguiente se discutiría con él la acción disciplinaria a imponérsele, se reportó al Fondo. Aseveró que los hechos que dieron lugar al despido ocurrieron antes de que éste acudiese al Fondo.

Luego de varios trámites procesales y, convertido el procedimiento a uno ordinario[1], el 12 de diciembre de 2014 se presentó el Informe de Conferencia con Antelación a Juicio. Se estipularon los siguientes hechos:

1. Carlos Banuchi Hernández (Banuchi) comenzó a trabajar en UPS en el 1987 como empleado a tiempo parcial y fue despedido el 4 de octubre del [sic] 2013.

2. Durante todo ese tiempo Banuchi se desempeñó como Part Time Operations Supervisor, en UPS con horario regularmente de 6:00 pm a 12:00 am.

El Juicio se señaló para el 30 de junio y los días 1, 2, 7, 8 y 9 de julio de 2015. El 1 de julio de 2015, el Sr. Banuchi desistió de su reclamación de discrimen por lo que, mediante Sentencia Parcial notificada el 20 de julio de 2015 el TPI ordenó el archivo con perjuicio de dicha causa de acción. Comenzado el desfile de la prueba, UPS presentó los siguientes testigos: David Rosa Quiles, Noel Torres Rodríguez, José F. Oramas Quiñones, Carlos J. Rodríguez Jimenez, José R. Rivera Rodriguez, Omar A. Ramos Cabrera, Tanya Li Burgos Martínez e Ilka Ramón. Se estipuló el testimonio del señor Luis Oliveros. Por su parte, el Sr. Banuchi presentó su propio testimonio. Conforme lo dispuso el TPI, ambas partes presentaron sus respectivos memorandos.

Así las cosas, en la Sentencia aquí apelada el TPI concluyó que UPS no rebatió la presunción que obraba en su contra y que el despido del Sr. Banuchi fue injustificado. Les restó credibilidad a los señalamientos de UPS sobre el desempeño del Querellante. En torno a la alegada pobre planificación de éste al dejar vencer las licencias de espacio y visibilidad mientras estuvo a cargo, interinamente, del centro de Mayagüez, determinó que dicho suceso aparentaba ser parte del curso normal del negocio.

Destacó que el Sr. Banuchi presentó correos electrónicos en los que se describió positivamente su labor administrativa; no fue objeto de acciones disciplinarias anteriores y tenía evaluaciones previas con resultados óptimos.

Respecto a la imputada violación a la política de honestidad por los eventos de abril y mayo de 2013, decretó que era irrazonable que dada la importancia que, según UPS, tenía dicha política, ningún documento demostrase que el Sr. Banuchi la recibió, y que ésta no se aplicó de modo razonable. Señaló que la prueba presentada no distinguió entre los tipos de incumplimiento con la reglamentación y demostró que sólo despidieron al Querellante aun cuando hubo señalamientos contra otros empleados. Resaltó que, estando presente el empleado unionado, mandaron al Sr. Banuchi a ejecutar la tarea y que no se le puso en posición de determinar la razonabilidad de tal designación. Destacó que ningún testigo declaró haber instruido al Sr. Banuchi a acudir a Dupont Electronics (Dupont) y descartó el testimonio a los efectos de que éste podía acudir sin autorización. Determinó que, a pesar de que la prueba estableció que el documento original de auditoría se guardaba en el centro, tanto el Sr. Banuchi como el Sr. Rodríguez declararon que el original iba en el paquete por lo que no era razonable la imputación sobre este aspecto.

Señaló que era de esperarse que, antes de asignarle tan compleja tarea, al Sr.

Banuchi se le diese un adiestramiento, no una reunión. Consideró caprichoso que, luego de detectar fallas en abril, y luego de que regresó de estar un tiempo fuera a éste se le asignara el mismo proceso. Determinó que la conducta de éste no fue tan grave que arriesgase la seguridad y el buen orden del negocio pues no hubo multas, fue descrita como un riesgo moderado y los paquetes volaron a su destino esa noche sin problemas. Afirmó que el que el Sr.

Banuchi mintiese y dijese que los documentos no eran suyos pudo deberse a que se sintiera nervioso al ver que le esperaban supervisores cuando aún tenía que entrar los paquetes al sistema computarizado.

En cuanto al reclamo de represalias, determinó que al momento en que el Sr. Banuchi redactó la carta, el inicio de un proceso interno no era una actividad protegida por la ley ni se demostró el nexo causal por haber acudido al Fondo. Resaltó que si bien el Sr. Banuchi alegó que fue despedido por instar la Querella ante el Tribunal, ello no fue parte de sus alegaciones y no solicitó enmendarlas. De cualquier modo, indicó que la prueba no sostuvo que ello se considerase al despedirlo. Denegó la reclamación de represalias, pero declaró con lugar la acción de despido injustificado y ordenó el pago de una mesada de $55,772.25.

El 12 de enero de 2017 el Sr. Banuchi presentó su Solicitud de Reconsideración y Determinación de Hechos Adicionales Sobre Represalia y Mesada y Conclusiones de Derecho Adicionales. Asimismo, UPS presentó su Solicitud de...

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