Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2018, número de resolución KLAN201800293

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800293
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018

LEXTA20180531-015 - Manuel Silva Soto v. Suiza Dairy

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL I

MANUEL SILVA SOTO, ET ALS
Demandantes Apelantes
v.
SUIZA DAIRY, INC.; ET ALS
Demandados Apelados
KLAN201800293
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Civil Núm.:
KPE11-3359
Sobre:
Libelo e Intervención Torticera

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Juez Surén Fuentes y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2018.

Comparecen ante nosotros Manuel A.

Silva Soto (Silva Soto), Lucas Martínez Villalta (Martínez Villalta), Rafael Rivera Alicea (Rivera Alicea), y la Sucesión de Jared Reyes Lebrón (Reyes Lebrón) (denominados, en conjunto, los apelantes). En su recurso Apelación, impugnan la Sentencia “enmendada” del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, emitida el 14 de febrero de 2018 y notificada a las partes el día 16 del mismo mes y año. Mediante el citado dictamen, el Tribunal concedió a Silva Soto y la Sucesión de Reyes Lebrón la cantidad de $5,000.00 a cada uno por los daños sufridos a su reputación. De otro lado, el foro primario les concedió a Martínez Villalta y a Rivera Alicea $5,000.00 a cada uno por los daños sufridos a su reputación, más $6,000.00 en concepto de sufrimientos y angustias mentales.

Según se desprende del expediente ante nuestra consideración, los apelantes trabajaron como vendedores de la Suiza Dairy Inc. (Suiza Dairy) hasta que fueron despedidos en 2010. Como consecuencia de ello, presentaron una demanda contra Suiza Dairy por libelo, intervención torticera y liquidación de licencias acumuladas. El 28 de febrero de 2012 el foro primario dictó una Sentencia Parcial, en la cual desestimó la causa de acción por intervención torticera y la reclamación salarial. A la fecha de hoy, dichas determinaciones son finales y firmes.

La causa de acción por difamación y libelo fue resuelta el 27 de enero de 2015, cuando el Tribunal desestimó mediante su Sentencia las causas de acción por difamación en su modalidad de libelo con respecto a Silva Soto y Reyes Lebrón; no obstante, concedió a cada uno de los restantes apelantes, Martínez Villalta y Rivera Alicea, $3,000.00 como indemnización por los daños sufridos como consecuencia de la difamación.

El 29 de junio de 2017, emitimos una Sentencia mediante la cual revocamos el dictamen del foro primario y le ordenamos que cuantificara los daños conforme a la norma establecida por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, en el caso Santiago Montañez v. Fresenius Medical, 195 DPR 476, (2016). De esta manera, el Tribunal emitió la Sentencia “enmendada” aquí impugnada, mediante la cual les concedió a Silva Soto y la Sucesión de Reyes Lebrón $5,000.00 a cada uno por los daños sufridos a su reputación; por otra parte, les concedió a Martínez Villalta y a Rivera Alicea $5,000.00 a cada uno por los daños sufridos a su reputación, más $6,000.00 en concepto de sufrimientos y angustias mentales.

Inconformes con las sumas otorgadas, los apelantes recurren nuevamente ante nosotros y formulan los siguientes señalamientos de error:

PRIMERO

Erró el TPI al desobedecer el mandato del Tribunal de Apelaciones e insistir en conceder una indemnización ridículamente baja al apelante Manuel Silva Soto.

SEGUNDO

Erró...

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