Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2018, número de resolución KLAN201800322

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800322
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018

LEXTA20180531-016 - Idalia Placeres Rivera v. Caribbean Cinemas De PR; Ddr Plaza Escorial; Ace Insurance

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y CAROLINA

PANEL VI

IDALIA PLACERES RIVERA
Apelada
v.
CARIBBEAN CINEMAS DE PUERTO RICO; DDR PLAZA ESCORIAL; ACE INSURANCE, CO.; COMPAÑÍA ASEGURADORA A, B, C y D
Apelantes
KLAN201800322
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Civil Núm.: F DP2016-0024 Sobre: Caídas, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta la Jueza Cortés González, el Juez González Vargas y el Juez Rivera Colón.

González Vargas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2018.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones los codemandados, DDR Escorial LLC y ACE Insurance Company, mediante recurso de apelación en el que nos solicitan la revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, (TPI), el 22 de febrero de 2018. Mediante la referida Resolución, el Tribunal declaró no ha lugar la solicitud de reconsideración de la sentencia sumaria dictada el 1 de noviembre de 2017 que desestimó la causa de acción contra Escorial Cinemas.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se confirma el dictamen apelado, aunque por fundamentos distintos.

I.

El 10 de febrero de 2016, la señora Idalia Placeres Rivera (la Apelada), presentó una demanda contra Plaza Escorial Cinemas (denominada incorrectamente Caribbean Cinemas de Puerto Rico en la demanda), DDR Plaza Escorial, LLC, S.E. y Ace Insurance Company por los daños y perjuicios provocados a causa de una caída sufrida por un alegado desnivel en el pavimento del estacionamiento frente al cinema ubicado en Plaza Escorial. En su demanda, la Apelada alega que el 1 de agosto de 2014, acudió al cine de Plaza Escorial para ver una película. Al culminar el filme, la Apelada se dirigió hacia su vehículo aparcado en el estacionamiento localizado frente al cine. Alega que transitó por la acera frente al teatro, pero al bajarse de la acera y pisar la calle, se tropezó con un desnivel y se cayó, fracturándose así los fémures de ambas piernas.[1]

Tras algunos incidentes procesales, Plaza Escorial Cinemas (Escorial Cinemas) presentó oportunamente una demanda de coparte contra DDR Plaza Escorial, LLC, S.E. (Plaza Escorial) y Ace Insurance Company (Ace Insurance). En su escrito, Escorial Cinemas adujo que debía ser liberado de responsabilidad toda vez que, conforme los términos del contrato de arrendamiento suscrito entre este y Plaza Escorial, el área en donde ocurrió la caída no se consideraba parte de la estructura arrendada por Escorial Cinemas. A tales efectos, sostuvo que el lugar donde ocurrió el alegado incidente se consideran áreas comunes bajo el contrato de arrendamiento, las cuales están bajo el control y manejo exclusivo de Plaza Escorial.[2]

En su contestación a la demanda contra coparte, Plaza Escorial y Ace Insurance alegaron afirmativamente su desconocimiento del lugar exacto de la caída de la demandante, de manera que no podían afirmar o negar quién tenía la posesión y control del área donde se alega ocurrió el incidente.[3] De otro lado, presentó como defensa afirmativa que la demanda dejó de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio.

Tras otra serie de incidencias procesales, Escorial Cinemas presentó una Moción de Sentencia Sumaria Parcial. En la misma, reiteró su planteamiento vertido en la demanda contra coparte, a los efectos de que no tenía control o responsabilidad alguna sobre el área donde ocurrió la caída toda vez que se encuentra fuera de los límites de la propiedad arrendada. Sostuvo que la responsabilidad del mantenimiento, inspección, limpieza y reparación de la calle donde ocurrió el accidente le correspondía a Plaza Escorial. En apoyo de su contención, citó una porción del contrato de arrendamiento que dispone lo siguiente:

Section 1.1―. …The Leased Premises include Tenant’s building pad area, together with adjoining sidewalks and queuing area, all as approximately shown on Exhibit A.

……..

Section 2.4―. Common Areas and Operating Costs. All common areas… shall be subject to the exclusive control and management of the Landlord…. The sidewalks, queuing areas surrounding Tenant’s Theater Building and other Improvements shall not be deemed Common Areas, but shall be part of the Leased Premises and shall be maintained by Tenant at Tenant’s sole cost and expenses.[4]

La moción fue acompañada de una declaración jurada suscrita por la señora Yaritza Ortíz López, quien fungía como lease administrator del contrato de arrendamiento entre Escorial Cinemas y Plaza Escorial, que en lo pertinente afirmó que “[c]onforme el contrato de arrendamiento, Escorial Cinemas no [tenía] control o responsabilidad alguna sobre la calle del estacionamiento donde ocurrió el alegado accidente, el cual se encuentra fuera de los límites de la propiedad arrendada por Escorial Cinemas”.[5]

Por su parte, Plaza Escorial y Ace Insurance presentaron una Moción en Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria, en la que argumentaron que el lugar donde alegadamente ocurrió la caída era parte del predio arrendado, pues constituía un queuing área, toda vez que Escorial Cinemas colocaba vallas en área para facilitar el depósito y recogido de clientes, y estacionamiento para el suplido de mercancía al cine. En apoyo de su contención anejó fotografías que evidenciaban este tipo de uso, y una copia del croquis del área arrendada para demostrar que área del incidente estaba comprendida dentro del predio arrendado.

El 6 de octubre de 2016, el Tribunal emitió una resolución mediante la cual ordenó a las partes a reunirse para estipular los hechos materiales que no estuvieran en controversia, y...

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