Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2018, número de resolución KLAN201800330

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800330
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018

LEXTA20180531-017 - Yolanda Montes Vazquez v. Coopervision Caribbean Corporation & Fulano De Tal

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO Y AGUADILLA

PANEL X

YOLANDA MONTES VÁZQUEZ
Apelante
v.
COOPERVISION CARIBBEAN CORPORATION & FULANO DE TAL
Apelada
KLAN201800330
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce Caso Núm.: JPE2017-0008 (605) Sobre: Derecho laboral

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir, y la Jueza Grana Martínez[1].

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de mayo de 2018.

  1. Dictamen del que se recurre

    Compareció ante nosotros la Sra. Montes Vázquez (la querellante, la apelante, o señora Vázquez), para pedirnos revocar una sentencia sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (foro primario, o foro apelado). Mediante dicho dictamen se desestimó la reclamación laboral que la apelante instó en contra de CooperVision Caribbean Corporation (CooperVision, la querellada, o la apelada).

  2. Base jurisdiccional

    Poseemos autoridad para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley Núm. 201-2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, en las Reglas 13-22 de nuestro Reglamento (4 LPRA Ap. XXII-B) y en la Regla 52.2 (a) de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V).

  3. Trasfondo procesal y fáctico

    En enero de 2017, la señora Montes presentó una querella en contra de su expatrono, CooperVision. Expuso que, el 2 de octubre de 2016, “por su condición de diabetes y su estado de gestación que desconocía a ese momento”[2], consumió goma de mascar en el lugar de trabajo; y, por ello recibió una suspensión indefinida. Según alegó, posterior a ese hecho supo de su embarazo, lo cual informó a CooperVision mediante carta certificada fechada a 14 de octubre de 2016, en la que, además, solicitó su reinstalación en el empleo. Indicó la querellante que recibió comunicación escrita de su expatrono el 29 de noviembre de 2016, notificándole su despido. Señaló que en dicha carta se le indicó que el hecho de masticar goma en su lugar de trabajo era razón suficiente para su terminación en el empleo.

    La querellante aseveró que su despido constituyó un discrimen por razón de embarazo y salud[3]. Reclamó compensación por los presuntos daños y perjuicios ocasionados; o, en su defecto, el pago de la mesada.

    En su contestación a la demanda, CooperVision alegó que suspendió a la querellante por violar los Standard Operating Procedures de la empresa, al masticar chicle dentro de un área restringida de manufactura.

    Sostuvo que, al momento de la suspensión, desconocía del estado de embarazo de la señora Montes, y que para esa fecha incluso ella misma lo ignoraba. También aseveró que, previo a la carta de noviembre de 2016, ya había informado verbalmente a la querellante sobre su terminación de empleo, y que dicha acción no obedeció a discriminación de tipo alguno, sino que constituyó un despido por justa causa.

    En cuanto a la justa causa alegada, CooperVision expuso que está obligada a acatar las normas que le imponen las leyes federales; y que, la mera presencia de alimentos en áreas restringidas de manufactura representa un peligro de contaminación a los productos, y viola los altos estándares de calidad que está obligada a cumplir. Aseveró que, precisamente para poder cumplir con los referidos estándares, mantiene en vigor unos procesos y políticas que prohíben la posesión y consumo de alimentos en áreas restringidas, en torno a los cuales la señora Montes fue adiestrada.

    Por lo antes indicado, CooperVision aseguró que el despido de la querellante no fue caprichoso, sino que respondió al interés legítimo de la compañía en preservar la buena marcha de sus operaciones, así como el cumplimiento con sus normas. Dijo contar con una fuerte política en contra del discrimen en el empleo; y que, precisamente por la condición de diabetes de la señora Montes, se le había concedido un acomodo razonable que le permitía disfrutar de recesos para ingerir alimentos fuera del área de manufactura. Acotó la compañía que, no obstante dicho acomodo, la querellante estaba masticando chicle cuando acababa de regresar de ingerir alimentos, y sin que hubiese informado sentirse mal o requerido permiso para salir del área nuevamente para consumir alimentos, o para ir al dispensario.

    Más adelante, la querellada solicitó sentencia sumaria para que se desestime, con perjuicio, la totalidad de las reclamaciones.

    Sostuvo que, del propio testimonio de la señora Montes en su deposición, y otra evidencia incontrovertible, resultaba claro que no existían controversias sobre hechos esenciales y pertinentes que ameritaran la celebración de un juicio.

    Planteó una lista de hechos incontrovertidos -todos ellos apoyados con evidencia-, entre los cuales entendemos pertinente destacar los siguientes[4]:

    1. CooperVision se dedica a la manufactura de lentes de contacto, por lo que pertenece a una industria regulada por el Federal and Drug Administration (FDA). Si no cumple con la reglamentación del FDA se expone a multas, e incluso el cierre de operaciones.

    2. La señora Montes comenzó a trabajar en CooperVision en el año 2000. Para la fecha de su despido, estaba asignada al área de calidad; específicamente, en QA Final, que es un área de ambiente controlado, por ser ahí donde se hace el empaque inicial del producto.

    3. CooperVision cuenta con unos procedimientos internos, o reglamentos, conocidos como SOP’s, con los cuales la señora Montes debía cumplir. Ella recibió copia, tanto del Manual del Empleado como del SOP 0010 (Procedimiento Estándar de Operación titulado Acceso a las Áreas de Manufactura).

    4. El SOP 0010 prohíbe, entre otros, las gomas de mascar en las áreas de manufactura, cuarto de esterilización, QA Final, y áreas de empaque secundario. La señora Montes admitió que esto se les notificó a todos los empleados. También aceptó que en octubre de 2012 recibió un recurso de repaso sobre las políticas de la compañía, incluidas aquellas contenidas en el SOP 0010 sobre acceso a las áreas de ambiente controlado, las cuales sabía le aplicaban a ella. En dicho curso se resaltó la prohibición de ingerir alimentos, masticar chicle, y comer o beber en áreas prohibidas, así como la acción disciplinaria a tomar de incurrir en una violación de ese tipo.

    5. El SOP 0010 dispone que, “en los casos específicos en que se encuentre cualquier tipo de alimento, bebida, chicle, dulce, dentro de las áreas restringidas, incluyendo los casilleros; así como el beber, masticar chicles o dulces en áreas restringidas en donde se pone en alto riesgo la operación y la calidad del producto, se considerará esta ofensa de tal severidad que se procederá con la terminación de empleo como primera ofensa”[5].

    6. En el área QA Final se colocó un póster que decía “no se permite la entrada de: cámaras, celulares, medicamentos, prendas, cigarrillos, alimentos, bebidas, dulces y goma de mascar”[6].

    7. Los alimentos, dulces, bebidas y gomas de mascar no se podían entrar ni tan siquiera a los casilleros.

    8. Producto de un acomodo razonable, la señora Montes disfrutaba de tres “breaks” para ingerir alimentos durante su turno de trabajo, el cual era de 6:00 p.m. a 6:00 a.m.

    9. La señora Montes indicó que el 2 de octubre de 2016, a eso de las 8:45 p.m., se sintióun poco rara mientras trabajaba, pero no se lo informó a su supervisor y prefirió salir del área durante subreak de 9:30 p.m., el cual aprovechó para ingerir alimentos. Como siguió sintiéndoserara y un poco temblorosa, se comió un chicle que tenía en su lonchera; pero, según admitió, se le olvidó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR