Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2018, número de resolución KLAN201800373
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201800373 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2018 |
LEXTA20180531-018 - Pedro A. Gonzalez Mercado v. Jason A.
Rivera Colon
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Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Juez Surén Fuentes y el Juez Candelaria Rosa.
Candelaria Rosa, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2018.
El 9 de abril de 2018, Pedro A. González Mercado, Laura González Colón y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta (demandantes o apelantes) comparecen ante este Tribunal mediante el presente recurso de apelación.
Solicitan la revocación de la Sentencia Parcial con Relación a Latin American Financial que dictó el Tribunal de Primera Instancia el 1 de febrero de 2018, mediante la cual desestimó con perjuicio la acción en daños y perjuicios en contra de Latin American Financial (LAF).[1]
Por los fundamentos que expresamos a continuación, confirmamos la Sentencia recurrida.
El presente caso se originó luego de que el 14 de noviembre de 2016 los demandantes incoaron una causa de acción en daños y perjuicios en contra de Jason A. Rivera Colón (demandado o apelado), LAF y otros. Adujeron que el 5 de diciembre de 2015 a las 6:30 a.m. el demandado impactó el vehículo del co-demandante señor González mientras conducía negligentemente, a exceso de velocidad y en estado de embriaguez por la Carr. Núm. 30 a la altura de Plaza Centro en Caguas. Añadieron que el demandado impactó con la parte frontal de su vehículo el automóvil del co-demandante y provocó que este último perdiera el control y recibiera impactos en la parte trasera y lateral de su vehículo. Según los demandantes, el demandado salía de una actividad de su trabajo en LAF donde ingirió bebidas alcohólicas por lo que, tanto el demandado como LAF, han de responder por los daños sufridos.
Luego de contestar la demanda, LAF presentó una Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria en la cual solicitó la desestimación de la causa de acción en su contra. Negó haber celebrado una actividad el viernes 4 o la madrugada del sábado 5 de diciembre de 2015 donde sirvieron bebidas embriagantes.
Luego de varios incidentes...
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