Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2018, número de resolución KLCE201800656

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800656
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018

LEXTA20180531-037 - El Pueblo De PR v. Cesareo Velez Martinez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
RECURRIDO
V.
CESÁREO VÉLEZ MARTÍNEZ
PETICIONARIO
KLCE201800656 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D IS2016G0025 Sobre: A142 Agresión Sexual

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Juez Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2018.

Cesáreo Vélez Martínez [Vélez Martínez o peticionario], por derecho propio, y en forma pauperis, solicita la revisión de la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 25 de abril de 2018. En dicho dictamen el TPI evaluó el documento titulado Moción: Ante el amparo de la Regla 171, presentado por el peticionario y determinó que “No ha lugar. Los atenuantes se atienden al momento de dictar sentencia.”

ANTECEDENTES

Vélez Martínez alega que el 6 de marzo de 2018 presentó una moción al Tribunal de Primera Instancia solicitando que se le reduzca un veinticinco por ciento (25%) de la sentencia conforme al Artículo 67 del Código Penal y la Ley Núm. 246-2014 y que el Tribunal la denegó.

Adujo que realizó una alegación de culpabilidad que formó parte del acuerdo. Que por el caso DIS2016G0025 cumpliría la pena de dieciocho años y seis meses de prisión a ser cumplido de forma concurrente. Arguyó que conforme la Regla 171 de Procedimiento Criminal el Tribunal podrá escuchar prueba de circunstancias atenuantes o agravantes a los fines de la imposición de la pena. Indicó además que el Articulo 65 del Código Penal establece las circunstancias atenuantes. Alegó que asumió la culpabilidad del delito que cometió sin haber entrado en un juicio en su fondo y sin que el tribunal entrase en gastos. Sostuvo que el abogado no le orientó sobre los atenuantes al momento de dictar sentencia, ni del principio de favorabilidad ni del Artículo 67 del Código Penal para que su sentencia sea reducida un veinticinco por ciento (25%). Nos solicita que obtengamos copia de la moción enviada al TPI el 6 de marzo de 2018 y que le apliquemos una rebaja del 25% a su sentencia.

El recurso que atendemos solo contiene la determinación del TPI denegando su petición, mas no incluye ningún otro documento para nuestra evaluación. Aun así, para lograr el más eficiente despacho...

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