Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2018, número de resolución KLRA20180200

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20180200
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018

LEXTA20180531-048 - Moises Ibarra Gonzalez v. Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL BAYAMÓN-CAROLINA

PANEL VIII

MOISÉS IBARRA GONZÁLEZ RECURRENTE v. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN RECURRIDO
KLRA20180200
Revisión Administrativa Crim. Número: I VI2002G0053 Sobre: Art. 82 CP (1er grado) reclasificado a Art. 83 CP (2do grado)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Nieves Figueroa y el Juez Rivera Torres

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2018.

Moisés Ibarra González [peticionario o Ibarra González], por derecho propio, y en forma pauperis, nos solicita que revisemos la respuesta que emitió la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección [División de Remedios] el 26 de febrero de 2018, en la que le indicó que no tiene derecho a bonificación.

ANTECEDENTES

Ibarra González solicitó a la Oficina de Record Criminal que se le adjudicara bonificación al mínimo de su sentencia por asesinato en segundo grado. Al no recibir respuesta, el 29 de enero de 2018 presentó una solicitud de remedio ante la División de Remedios Administrativos. Adujo que le correspondía la bonificación al mínimo de su sentencia por estudio y trabajo, pues fue sentenciado por asesinato en segundo grado. Indicó que no existe impedimento legal para que en asesinato en segundo grado sea bonificado al mínimo. Alegó que el Reglamento Interno de Bonificación por Buena Conducta, trabajo, estudios y servicios excepcionalmente meritorios del 3 de junio de 2015 dispone que, “La bonificación adicional afectará tanto al mínimo como al máximo de cada sentencia. En el caso de MPC sentenciados por el delito de asesinato en primer grado, luego del 20 de julio de 1989, solo serán acreedores de bonificación adicional al máximo de la sentencia”. Sostuvo y así lo acreditó, que fue re-sentenciado, pues el 7 de abril de 2016 el Tribunal de Primera Instancia le re-sentenció a noventa y nueve (99) años de cárcel a cumplirse de forma concurrente con los casos ILA2002G307,ILA2002G308.

El 28 de febrero de 2018, notificada el 1ro de marzo, la División de Remedios le contestó a Ibarra González que “debe solicitar al tribunal que su sentencia sea enmendada, ya que la sentencia indica 99 años y en esos casos no tiene derecho a bonificación al mínimo”. En desacuerdo, Ibarra González solicitó reconsideración. Al no recibir respuesta, acudió a este Tribunal de Apelaciones en el que arguye incidió el Departamento de Corrección al,

No adjudicar bonificación al mínimo de la sentencia de 99 años en la sentencia por asesinato en segundo grado. No existe impedimento Reglamentario o disposición de ley que lo prohíba causando ello mayor castigo por un delito no cometido.

Tras evaluar el recurso, aceptamos su comparecencia según solicitada. Ordenamos al Departamento de Corrección y Rehabilitación, por conducto de la Oficina del Procurador General, que presentara su posición y así lo hizo. Evaluamos.

EXPOSICIÓN Y ANÁLISIS

Es norma conocida que el recurso de revisión judicial se presenta contra la determinación final de una agencia administrativa. El Art. 4.006 (c), de la Ley de la Judicatura establece la competencia del Tribunal de Apelaciones. A esos efectos...

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