Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2018, número de resolución KLAN201700360

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700360
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018

LEXTA20180531-053 - Ivonne Gonzalez Carrillo v. Braulio Agosto Motors

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

IVONNE GONZÁLEZ CARRILLO
Apelante
v.
BRAULIO AGOSTO MOTORS, LLC.; BAMI INSURANCE, CORP.; BAMI REALTY, INC.
Apelados
KLAN201700360
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Procedimiento Sumario Laboral Caso Núm.: K PE2016-0843 (506)

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres.[1]

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2018.

Comparece ante nos la señora Ivonne González Carrillo (González Carrillo o la apelante) para solicitar la revocación de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), el 23 de febrero de 2017.[2] Mediante dicho dictamen, el foro primario concluyó que la apelante renunció voluntariamente a su empleo, por lo que procedió a desestimar con perjuicio la querella instada por esta al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976 (Ley Núm. 80).[3]

-I-

El 21 de marzo de 2016, González Carrillo presentó una querella bajo el procedimiento sumario laboral provisto por ley en contra de su antiguo patrono, Braulio Agosto Motors, LLC (Braulio Agosto), BAMI Insurance Corp., y BAMI Realty, Inc. (en conjunto la parte apelada o las apeladas).[4] La apelante requirió el pago de la mesada por concepto de despido injustificado en su modalidad constructiva, tras sostener que las apeladas incurrieron en un patrón de acciones adversas en su contra que la obligaron a abandonar su empleo.[5] En particular, alegó que la parte apelante creó un ambiente de trabajo hostil, de incertidumbre, faltas de respeto, inseguridad e inestabilidad para esta al: (1) ascenderla a un puesto gerencial y luego degradarla a uno secretarial; (2) disminuir su sueldo y otras compensaciones; (3) desmantelar la oficina que ocupaba y asignarle otra área de trabajo, y (4) posponer y/o cancelar toda reunión solicitada con la gerencia.

El 4 de abril de 2016, las apeladas contestaron la querella negando la mayoría de las aseveraciones en su contra.

Entre las defensas afirmativas planteadas, señalaron que no tomaron ninguna acción adversa constitutiva de despido contra González Carrillo y que esta no fue destituida, sino que renunció voluntariamente a su empleo. Adujeron que las acciones tomadas por estas se debieron a gestiones legítimas de negocio –con el fin de salvaguardar el bienestar de la empresa– y que la apelante no demostró el hecho base del despido, de modo que no era acreedora de indemnización alguna.

El 13 de enero de 2017, las partes sometieron el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio. En su exposición, la apelante añadió alegaciones sobre discrimen por sexo/género y daños mentales. Las apelantes, por su parte, objetaron cualquier referencia a tales aseveraciones y la posible enmienda a la demanda en esa etapa de los procedimientos. En esa ocasión, González Carrillo anunció la presentación de prueba documental, específicamente de cuarenta y tres (43) documentos.[6]

El juicio en su fondo se celebró el 8 de febrero de 2017. El 23 de febrero de 2017, notificada el 3 de marzo del mismo año, el TPI dictó una Sentencia desestimando con perjuicio la querella en su totalidad. Determinó que la renuncia de la apelante fue voluntaria y que las acciones tomadas por Braulio Agosto estuvieron vinculadas a la marcha ordenada y el bienestar de la empresa.

El foro apelado entendió probados los siguientes hechos, los que por su relevancia transcribimos in extenso:

1. El patrono de la Querellante Ivonne González Carrillo (en adelante, “González” o “la Querellante” es Braulio Agosto Motors, L.L.C. (en adelante denominado “BAM” o “la Querellada”. Este hecho fue estipulado por las partes en el Informe de Conferencia con Antelación a Juicio.

2. La Querellante era empleada a tiempo indeterminado.

3. González comenzó a trabajar en BAM el 1 de noviembre de 2012 como Asistente Ejecutiva devengando un sueldo de treinta mil dólares ($30,000.00) anuales.

4. La Querellante era la mano derecha de Don Braulio Agosto (en adelante “Don Braulio”). González testificó que se reportaba además a la Presidenta de la compañía, Doña Norma Flores (en adelante “Doña Norma”).

5. La Querellante no manifestó tener problemas o incidente alguno con Don Braulio ni con Doña Norma.

6. Posteriormente, González se reportaba además a Miguel Agosto Flores (en adelante, “Agosto”), hijo de Don Braulio y Doña Norma a quien la Querellante identificó como el Gerente General de la Querellada.

7. En una fecha indeterminada, la Querellante fue nombrada Asistente del Gerente de Ventas de Autos Nuevos. González testificó que ocupaba los puestos de Asistente Ejecutiva y de Asistente de Gerente de manera simultánea.

8. La Querellante siguió generando un sueldo de treinta mil dólares ($30,000.00) anuales más treinta mil dólares ($30,000.00) de comisiones para un total de sesenta mil dólares anuales ($60,000.00). Las comisiones se le pagaban por sus funciones como Asistente de Gerente de Autos Nuevos.

9. La contraparte de González en el Departamento de Autos Usados era el Sr. Richard Lee. Este se desempeñaba como Asistente de Gerente de Autos Usados.

10. Las comisiones de la Querellante eran calculadas a base del cumplimiento de las metas de venta del Departamento de Ventas de Autos Nuevos.

11. En la Querella no se alega que haya ocurrido un patrón de acciones adversas para los años 2012, 2013 y 2014 ni para el periodo de enero a agosto de 2015.

12. La señora González tomó adiestramiento de dos (2) días de F&I [Finance & Insurance] los cuales fueron entre septiembre y agosto de 2015. (Hecho estipulado por las partes). En su testimonio, la Querellante indicó que eran adiestramientos de mejoramiento profesional.

13. De las alegaciones de la Querella surge que el alegado patrón de acciones adversas comenzó en agosto de 2015. Sin embargo, a preguntas del abogado de la parte Querellada, la Querellante reconoció que no hubo ninguna acción adversa durante este periodo y que, al contrario, el acto del patrono de enviarla a tomar adiestramientos durante […] estos meses no las (sic) interpretaba como una acción adversa en su contra.

14. Por tanto, para los meses de agosto y septiembre de 2015, González, según admitió en la silla testifical, no tuvo problema ni incidente alguno con sus superiores.

15. Los entrenamientos tomados en agosto y septiembre fueron ofrecidos por una entidad contratada por BAM llamada JM & A. Los mismos eran un curso básico de ventas y la psicología del proceso de convencer a un cliente.

16. González tomó dicho entrenamiento con otros tres (3) empleados de la Querellada, a quienes identificó como Richard Lee, Pedro Díaz y Agosto.

17. Con la Querellante nunca discutieron ni le indicaron de ninguna otra manera cuáles serían sus beneficios y salario de ocupar una plaza en “F&I”. Aunque González alegó en su Querella que fue ascendida, durante su turno de prueba no se produjo ninguna evidencia que sustentara tan (sic) contención y admitió que no hay ninguna documentación preparada por Recursos Humanos que sustentara su alegación.

18. La señora González se fue de vacaciones el 21 de octubre de 2015. (Hecho estipulado por las partes).

19. Estando de vacaciones, la Querellante se enfermó.

20. La señora González se reportó a trabajar el 5 de noviembre de 2015. (Hecho estipulado por las partes). Por tanto, del periodo del 21 de octubre de 2015 al 5 de noviembre de 2015 (periodo que comprende dos semanas) tampoco se dio ningún incidente que la Querellante declarara fuera adverso.

21. El 5 de noviembre de 2015 se le citó a reunión con Don Braulio, Agosto, Doña Norma y Dianette Seda, Gerente de Recursos Humanos de la Querellada. En dicha reunión, se le informó que “por su falta de interés” no iba a ser nombrada a “F&I Manager”.

22. A la Querellante se le informó además que en lo sucesivo solamente ocuparía la plaza de asistente ejecutiva y que ya no sería parte del Departamento de Ventas de Autos Nuevos. González admitió que en la compañía se habían hecho varios movimientos de personal, incluyendo despidos. La Querellante no expresó al patrono ningún desacuerdo con esa medida.

23. La Sra.

Dianette Seda (en adelante[,] “Seda”) se desempeña como Gerente de Recursos Humanos de la Querellada desde enero de 2015.

24. Como parte de sus funciones, en lo pertinente, es custodia de los expedientes de personal y asiste a la gerencia con el esquema organizacional de la compañía y reestructuraciones, entre otros asuntos.

25. Seda declaró que en noviembre de 2015 la posición de Asistente de Gerente de Ventas de Autos Nuevos fue eliminada. También fue eliminada la posición de Asistente de Gerente de Ventas de Autos Usados que ocupaba Richard Lee.

26. Nadie ocupa la plaza de Gerente de Ventas de Autos Nuevos en la actualidad. Tampoco nadie ocupa la plaza de Asistente de Gerente de Ventas de Autos Usados.

27. González no tuvo problema ni incidente alguno con Seda.

28. El área de trabajo que ocupaba previamente la Querellante se asignó como la oficina de “Finance & Insurance”. (Hecho estipulado por las partes)[.]

29.Cuando la Querellante comenzó a ejercer labores solamente de asistente administrativa en el mes de noviembre de 2015, se le asignó el espacio de trabajo que esta ocupaba al inicio de sus labores con Braulio Agosto. (Hecho estipulado por las partes)[.]

30. González fue movida a una oficina en el área de Administración. En su testimonio directo, esta declaró que el cambio de escritorio no fue un “issue” para ella.

31. La Querellante testificó que el 6 de noviembre de 2016 (al otro día de ser reunida) encontró su oficina desmantelada. A preguntas del abogado de la parte Querellada, admitió que lo que estaban haciendo era mover los equipos electrónicos que esta utilizaba en esa oficina a...

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