Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2018, número de resolución KLAN201800136

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800136
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018

LEXTA20180531-063 - Pedro Eliza Ortiz v.

General Electric Industrial De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA-HUMACAO-FAJARDO

PANEL XII

PEDRO ELIZA ORTIZ Apelante
v.
GENERAL ELECTRIC INDUSTRIAL DE PUERTO RICO, ETC. Apelado
KLAN201800136
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Civil. Núm.: HSCI201500671 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Méndez Miró

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2018.

Comparece el Sr. Pedro Eliza Ortiz y nos solicita que revisemos una Sentencia emitida el 23 de enero de 2018, archivada en autos el 26 del mismo mes y año.

Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, desestimó sumariamente la reclamación de epígrafe. Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la Sentencia apelada.

Veamos los hechos.

I

El 24 de junio de 2015, el Sr. Eliza Ortiz presentó una querella sobre despido injustificado y discrimen por razón de edad en contra de la parte querellada, General Electric Industrial of Puerto Rico, LLC, (parte apelada o General Electric). En síntesis, el apelante alegó que comenzó a trabajar para General Electric el 27 de febrero de 1992 hasta que renunció el 28 de junio de 2013. El apelante sostuvo que su renuncia respondió a que el traslado al segundo turno en la planta de Vega Alta resultaría oneroso. Además, alegó que luego de su renuncia General Electric trasladó al primer turno en Vega Alta a otros empleados con menor antigüedad y edad que el apelante. Por su parte, General Electric presentó su contestación a la querella y alegó afirmativamente que el apelante trabajó hasta el 28 de junio de 2013, ya que seleccionó la cesantía y rechazó la alternativa de continuar trabajando en la planta de Vega Alta. La parte apelada sostuvo además que el Sr. Eliza siempre trabajó el segundo turno de labor y que se le ofreció la alternativa de trasladarse en el mismo turno que trabajaba en la planta de Humacao. General Electric arguyó que la planta de Humacao tuvo que cerrar parcialmente sus operaciones, por motivos de una reorganización económica de la empresa.

Así las cosas, General Electric presentó una moción de sentencia sumaria en la que arguyó que no existía controversia de hechos en torno a que las operaciones del Departamento de Moldeo cesaron en la Planta de Humacao y que a todos los empleados de ese departamento se les ofreció tres alternativas a saber: (1) aceptar ser transferido a la planta de Vega Alta, (2) acogerse al retiro ó (3) acogerse a un “lay-off”. La parte apelada sostuvo que le ofreció la misma posición que el apelante ocupaba con igual salario e igual o similar turno de trabajo. Por su parte, el Sr. Eliza Ortiz presentó su oposición, en la que arguyó que renunció forzado por las actuaciones del patrono, ya que le hizo creer que no había posibilidad de ser trasladado al primer turno en la planta de Vega Alta. Asimismo, adujo que los trabajadores que se trasladaron al primer turno tenían menor antigüedad y edad que el Sr. Eliza Ortiz.

El foro primario celebró una vista argumentativa donde las partes tuvieron oportunidad de argumentar sus posiciones. Así pues, el 23 de enero de 2018 el Tribunal emitió la sentencia apelada mediante la que desestimó la demanda de epígrafe. El foro primario estimó que no existía controversia en torno a los siguientes hechos y consignó las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El querellante comenzó a trabajar para la parte querellada el día 2 de noviembre de 1992.

  2. El querellante siempre laboró en el Departamento de Moldeo en la Planta de Humacao.

  3. Las distintas plantas de GE Industrial of PR, LLC., operan de forma independiente en cuanto a los aspectos de personal y la antigüedad de sus empleados.

  4. A través de su empleo en la Compañía Querellada, el querellante ocupó las siguientes posiciones:

    · Machine Operator, Nivel 5, Segundo Turno desde 2 de noviembre de 1992 hasta 6 de junio de 1999.

    · Set Up B, Nivel 11, Segundo Turno desde 7 de junio de 1999 hasta 10 de febrero de 2002.

    · Set Up A, Nivel 16, Segundo Turno desde 11 de febrero de 2002 hasta 24 de diciembre de 2006.

    · Set Up B, Nivel 11, Segundo Turno desde 25 de diciembre de 2006 hasta 11 de marzo de2007.

    · Set Up A, Nivel 16, Segundo Turno desde 12 de marzo de 2007 hasta 28 de junio de 2013.

  5. Como Set Up A Nivel 16, el querellante devengaba salario por hora, más un diferencial de un porciento salarial por trabajar en un Segundo Turno para un total de $13.07 por hora.

  6. El día 29 de marzo de 2012 la Compañía anunció a sus empleados que las operaciones del Departamento de Moldeo serían transferidas en parte a la Planta de Vega Alta y parte a un contratista y el Departamento de Ensamblaje de la Planta de Humacao a la Planta de Arecibo, respectivamente.

  7. Previo a la transferencia de las operaciones, en el Departamento de Moldeo de la Planta de Humacao laboraban cuarenta y un (41) empleados.

  8. Todos los empleados del Departamento de Moldeo fueron notificados de la transferencia de operaciones.

  9. Ante el anuncio de la transferencia, la Compañía querellada presentó a todos los empleados del Departamento de Moldeo las siguientes alternativas:

    · Aceptar la transferencia (Ensamblaje a Arecibo, Moldeo a Vega Alta). Entiendo que la transferencia de personal de personal se hará por antigüedad y de acuerdo a los puestos disponibles en la Planta donde se reciba dicha transferencia. Entiendo que comenzaré en dicha Planta con antigüedad nueva pero que retendré mi COS para beneficios.

    · Acogerme al Retiro (tengo al menos 5 años de servicio continuo y 60 años o más de edad).

    · Acogerme al “lay-off”.

  10. Dichas alternativas fueron presentadas por escrito a todos los empleados del Departamento de Moldeo.

  11. Cada empleado del Departamento del Moldeo seleccionó una de las alternativas presentadas.

  12. El día 9 de abril de 2012 el querellante seleccionó la alternativa de acogerse al “lay-off” e informó estar interesado en alguna posición nivel 3 en el Departamento de Contactos, de surgir la oportunidad.

  13. El día 27 de julio de 2012 el querellante reiteró su selección de acogerse al “lay-off”.

  14. Al momento de la presentación de las alternativas ante la transferencia, la compañía querellada sólo podía garantizar a los empleados que seleccionaran transferirse a Vega Alta, que serían ubicados en una posición similar, que les mantendría su salario y mantendría sus beneficios.

  15. La Compañía no garantizó a los empleados el turno de trabajo al que serían asignados una vez transferidos a Vega Alta.

  16. A través del proceso de presentación de alternativas y análisis de la transferencia de las operaciones, la Compañía identificó la necesidad de unas posiciones en el Departamento de Contactos, cuya operación permanecería en la Planta de Humacao.

  17. La Compañía identificó diez (10) posiciones en el Departamento de Contactos y ofreció dichas alternativas a varios de los empleados que se verían afectados en el Departamento de Moldeo, siguiendo el orden de antigüedad de éstos en el departamento. El puesto ofrecido era una posición Nivel 3 y conllevaría una reducción considerable en el salario de los empleados.

  18. Los diez (10) empleados del Departamento de Moldeo que aceptaron una posición en el Departamento de Contactos, poseen una antigüedad mayor a la del querellante.

  19. A la fecha de la transferencia de las operaciones y por espacio de cinco (5) años anteriores, el querellante ocupaba la posición de Molding Set Up A Nivel 16, en el segundo turno.

  20. La planta de Vega Alta mantenía una organización estructural distinta a la de Humacao, con clasificaciones operacionales distintas y funciones y deberes asignados de manera distinta dentro de la operación de Moldeo.

  21. No fue hasta unas semanas previo a la transferencia de los empleados que aceptaron posiciones en Vega Alta, que empleados dentro de la clasificación ocupacional de Set Up B Nivel 11 fueron informados del turno de trabajo que les sería asignado en Vega Alta.

  22. Entre los empleados transferidos a Vega Alta, no se encontraba ninguno con la clasificación operacional de Set Up A Nivel 16, previamente ocupada por el querellante.

  23. Entre los empleados transferidos a Vega Alta, seis (6) de éstos ocupaban la clasificación de Set Up B Nivel 11.

  24. Entre los seis empleados que ocupaban la clasificación de Set Up B Nivel 11 que fueron transferidos a Vega Alta, tres (3 de éstos se desempeñaban en el primer turno en Humacao y fueron asignados al primer turno en Vega Alta, uno de éstos se desempeñaba en el Segundo turno en Vega Alta, uno de éstos se desempeñaba en el Segundo turno en Humacao y fue asignado al primer turno, y dos de éstos se desempeñaban en el tercer turno de Humacao y fueron asignados al tercer turno en Vega Alta.

  25. A la fecha de la transferencia de las operaciones de Moldeo en Vega Alta por espacio de cuatro años previos, el señor Moisés Medina ocupó la posición de Set Up Operator B Nivel 11 y se encontraba asignado al primer turno.

  26. A la fecha de la transferencia de las operaciones de Moldeo en Vega Alta por espacio de catorce años previos, el señor Orlando Cabrera ocupó la posición de Set Up Operator B Nivel 11 y se encontraba asignado al primer turno.

  27. El querellante ocupaba una clasificación ocupacional distinta a los empleados Moisés Medina y Orlando Cabrera, así como que los deberes y funciones desempeñados por éstos eran distintos.

  28. Todos los empleados del Departamento de Moldeo, empleados con una antigüedad mayor y/o menor que el querellante, y con mayor o menor edad que el querellante, se vieron afectados por la transferencia de las operaciones.

  29. Entre los empleados del Departamento de Moldeo de Humacao que aceptaron posiciones en Vega Alta se encuentran empleados con una antigüedad mayor y menor que el querellante, así como empleados con mayor y menor...

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