Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2018, número de resolución KLRA201800012

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800012
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018

LEXTA20180531-084 - Ex Pm. Luis Rive v. Ra Feliciano Municipio Autonomo De Bayamon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-CAROLINA

PANEL VIII

EX PM. LUIS RIVERA FELICIANO
Recurrido
V
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE BAYAMÓN
Recurrente
KLRA201800012
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación Caso núm.: 17-PM-174 Sobre: Destitución

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas,[1] la Jueza Nieves Figueroa y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2018.

Comparece ante este tribunal apelativo el Municipio Autónomo de Bayamón (en adelante el recurrente o el Municipio) mediante el recurso de revisión judicial de epígrafe, solicitándonos que revoquemos la Resolución emitida por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (en adelante la CIPA) el 2 de agosto de 2017, notificada el 13 de diciembre de 2017. En su dictamen la CIPA revocó la medida disciplinaria de destitución impuesta por el Municipio al Sr. Luis Rivera Feliciano (en adelante el recurrido o el señor Rivera Feliciano) y le ordenó al ente municipal restituirlo en el puesto que ocupaba a la fecha de la destitución. Ordenó también el pago total de los salarios dejados de percibir por el recurrido más los beneficios marginales.

Por las razones que expondremos a continuación, se revoca la Resolución recurrida.

I.

Los hechos que dieron paso a la querella de epígrafe ocurrieron el 30 de abril de 2016. En la referida fecha, a eso de las 6:00 de la mañana fue agredido y herido de bala el Pol. Municipal Ramón Rivas del Valle en la Carr. 2 en Bayamón frente al Restaurante El Pollito. En el restaurante también se encontraba el Pol. Municipal Rivera Feliciano. Se alegó que ambos se encontraban compartiendo en El Pollito y que al momento de los hechos se encontraban bajo los efectos de bebidas embriagantes. En cuanto al aquí recurrido se alegó que este se tornó violento al ser interrogado sobre lo allí ocurrido, que nunca se identificó como policía municipal, que no cooperó e incluso profirió palabras soeces contra los compañeros policías que se encontraban en la escena. Al señor Rivera Feliciano se le arrestó y se presentó en su contra una denuncia por violación al Artículo 246 (A) del Código Penal de Puerto Rico, por Resistencia u Obstrucción a la Autoridad Pública. En dicha denuncia se consignó lo siguiente:

El referido acusado Luis A. Rivera Feliciano, allá en o para el día 30 de abril de 2016 y en el Estacionamiento Antiguo Basking Robín Santa Rosa Mall en Bayamón, Puerto Rico que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas, a propósito, con conocimiento y con intención criminal, resistió y/o obstruyó, demoró y estorbó la labor del Teniente Orlando Ramos Narváez placa 7-16406 adscrito al Precinto de Toa Baja, el cual es funcionario público, que se encontraba debidamente identificado y en el cumplimiento y tratando de cumplir alguna de las obligaciones de su cargo.

Consistente en que al momento de intervenir con el aquí acusado por caso de Agresión Agravada demorando, estorbando y obstruyendo la labor de dicho funcionario el cual se encontraba en unas de sus obligaciones inherentes a su cargo como lo son investigar y arrestar.

El 6 de mayo de 2016 la Hon. Nydia Del C. Ríos Jiménez determinó No Causa Probable para arresto.

Por estos hechos también se presentó contra el señor Rivera Feliciano la querella administrativa Q-2016-010, Formulación de Cargos.

El 2 de diciembre de 2016 el Agente Investigador, el Sr. José Ramón Sánchez Cedrez presentó al Comisionado de la Policía Municipal, el Sr. Ángel Jiménez Colón la Investigación Administrativa contra los Policías Ramón Rivas del Valle #116 y Luis Rivera Feliciano #126 por una alegada conducta incorrecta. En sus Conclusiones señaló, en cuanto al aquí recurrente, que este violentó las Reglas 1, 9, 11 y 27 del Reglamento de Personal de la Policía Municipal de Bayamón. En las Recomendaciones solicitó la expulsión del Pol. Luis Rivera Feliciano, #126.

El 24 de enero de 2017, el Sr. Rurico Pintado Cruz, Vicealcalde, Comisionado Interino, notificó al señor Rivera Feliciano su expulsión de la Policía Municipal de Bayamón. Indicó en la misiva que los hechos ocurridos el 30 de abril de 2017 constituyeron una violación al Artículo VII, Sección 2da., Faltas Graves, Reglas 1, 9, 11 y 27 en Concordancia con el Artículo II, Sección 2da., Deberes y Responsabilidades, Reglas 2,3, 5 y 9 del Reglamento Municipal de Bayamón. Entre los hechos relatados por el Vicealcalde se encuentran los siguientes:

· El 30 de abril de 2016 usted se presentó a la casa del Policía Rivas del Valle, luego de estar ingiriendo bebidas alcohólicas, y allí ambos continuaron ingiriendo bebidas alcohólicas.

· A las 4:00 am ambos se trasladaron al negocio de nombre El Pollito de Bayamón.

Este es un lugar de reputación dudosa, asociado al trasiego de drogas, algo conocido entre los miembros de la Fuerza, así como usted y el Policía Rivas.

· Estar en estado de embriaguez, no cooperar, negándose a contestar preguntas, sin identificarse como Policía Municipal, actuado de manera hostil, agresiva y violenta. Indicándole a los miembros de la Policía de Puerto Rico que los iba a demandar, que no tenía que contestar ninguna pregunta, que ellos investigaran. Esta conducta causó su arresto.

· Luego de que el Pol. Ramón Rivas, estaba herido en el pavimento y sus agresores se habían marchado del lugar, usted se presentó al lugar donde él se encontraba tirado, para supuestamente ayudarlo. Usted no llamó a la Policía ni al Servicio de Emergencias Médicas para socorrer a su compañero, en su lugar se mantuvo en la periferia de la escena observando todo lo que estaba ocurriendo en dicho lugar cuando llegó la Policía de Puerto Rico.

· Además, su expediente de personal refleja que usted ha sido sometido a procedimientos disciplinarios por violaciones al Reglamento de la Policía Municipal en varias ocasiones (16 de julio de 2014-Amonestación Escrita por tardanzas, 19 de junio de 2014 – Suspensión de empleo y Sueldo por quince (15) días por situación estando en estado de embriaguez, y 24 de marzo de 2006- Suspensión de empleo y Sueldo por tres (3) días, por ausencia que no fue justificada).

· También a usted se le dio la oportunidad de recibir un tratamiento para combatir el alcoholismo, el cual usted abandonó sin causa justificada y continuó con el hábito de beber en exceso a pesar de haber sido advertido de las consecuencias adversas que esto le causaría a su empleo.

El 8 de marzo de 2017, el Comisionado de la Policía Municipal, el Capitán Roberto Ramos Rosario, notificó nuevamente al señor Rivera Feliciano su expulsión de la Policía Municipal de Bayamón. El contenido de la misiva es exactamente el mismo que la del 24 de enero de 2017. Inconforme con la determinación, el aquí recurrente solicitó una vista informal ante la Directora de Personal. La vista se celebró el 30 de marzo de 2017. El 4 de [abril] de 2017, el Comisionado le notificó la determinación final en la cual le impone la expulsión de la Policía Municipal de Bayamón efectivo al recibo de la comunicación.[2] Inconforme con la decisión, el aquí recurrente el 28 de abril de 2017 instó una Apelación ante la CIPA. En su escrito de apelación el recurrente negó los hechos y alegaciones que se le imputaron y el haber cometido cualquier violación a las leyes, reglamentos o manuales aplicables.

Surge del expediente de la CIPA que el 15 de junio de 2017 la representación legal del señor Rivera Feliciano presentó una Moción sobre descubrimiento de prueba solicitando que se le proveyera copia del expediente administrativo, así como cualquier informe y/o documento que probaran los hechos que se imputan. La referida moción fue declarada Ha Lugar por la Directora de la División Legal, la Lcda. Teresita Rodríguez Rivera. La vista se llevó a cabo el 2 de agosto de 2017. Comparecieron los testigos Sgto.

Mun. Harry Bonet Cascot, el Capitán Mun. Robert Ramos Rosario y la Sra.

Patricia Rivera Berríos. También estuvieron presentes los Comisionados el Lcdo.

Sepúlveda, la Lcda. Robles y la Lcda. Sanfiorenzo. Ese mismo día, se dictó la Resolución suscrita por los Comisionados que estuvieron presentes revocando la medida disciplinaria de destitución y ordenaron la restitución del señor Rivera Feliciano al puesto que ocupaba. La Resolución se archivó en autos el 13 de diciembre de 2017.

En la referida Resolución se establecieron como probados diez (10) hechos, en lo aquí concerniente damos énfasis a los más pertinentes:

· Hecho 2 – El 30 de abril de 2016, el Policía Municipal de Bayamón, Ramón Rivas del Valle #116 y el apelante, llegaron de madrugada al negocio conocido como El Pollito, ubicado en la Carretera #2 en Bayamón, cerca del Centro Comercial Santa Rosa.

· Hecho 5 – El apelante se quedó dentro del negocio y la apelada no estableció si él estaba al tanto de la situación en que se encontraba el PM Rivas del Valle.

· Hecho 6 – Ninguno de los tres testigos tuvo conocimiento de los hechos.

· Hecho 7 – El único testigo que llegó al lugar el día de los hechos fue el Sgto. Mun.

Harry Bonet Gascot #8-806, pero éste declaró que la noche de los hechos llegó después de ocurrido los mismos y no le consta personalmente nada de lo que sucedió. Mientras los Policías Estatales entrevistaban al apelante, el Sgto. Mun. Bonet estaba de 5 a 6 pies de distancia y desconocía qué le estaban preguntando.

· Hecho 8 – El Sgto. Bonet también declaró que al apelante nunca le radicaron querellas ingerir bebidas alcohólicas en exceso, ni llamó a la Policía Estatal o Municipal para que intervinieran con él por motivos de embriaguez en otras ocasiones. El Sgto. Mun. Bonet también admitió que el que tuvo problemas con el hombre fue el PM Ramón Rivas del Valle...

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