Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Junio de 2018, número de resolución KLCE201800647

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800647
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2018

LEXTA20180608-003 - Mildred Corretjer Piquer Parte Promovi v. Ex Parte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

MILDRED CORRETJER PIQUER
Parte Promovida
EX PARTE
KLCE201800647
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Caso Núm.: SJ2017CV00075 Sobre: Solicitud de intervención

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Rivera Marchand, y el Juez Adames Soto.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 8 de junio de 2018.

I.

Compareció ante nosotros el Sr. Antonio L. Corretjer Piquer (señor Corretjer, o el peticionario), para pedirnos revisar una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (foro primario), mediante la cual se le denegó su solicitud de intervención en una acción ex parte para requerir la expedición de unas cartas testamentarias.

II.

El 22 de enero de 2018, el foro primario emitió una Resolución mediante la cual expidió cartas testamentarias a favor de la Sra. Mildred Corretjer Piquer (señora Corretjer) como albacea del Sr. Antonio Luis Corretjer Benvenutti (el causante). Surge de dicha determinación, que el foro primario concedió lo solicitado luego de cerciorarse de que se hubiesen cumplido con todos los requisitos de ley. Según acreditó en la Resolución en cuestión: 1) el causante otorgó testamento abierto mediante escritura pública y designó a la señora Corretjer como albacea testamentaria; 2) la antedicha escritura fue inscrita en el Registro de Testamentos; y 3) la petición radicada por la señora Corretjer fue debidamente juramentada, y se acompañó de: a) certificado de defunción del causante, b) copia certificada del testamento, c) certificación del Registro de Testamentos acreditando la inscripción y vigencia a la fecha de la muerte del testador, y d) certificación notarial dando fe de haber archivado la aceptación juramentada del cargo de albacea.

En virtud de lo anterior, el foro primario acogió la petición y expidió las cartas testamentarias a favor de la señora Corretjer. Así, reconoció su autoridad para que:

tome posesión del caudal relicto de dicho testador y desempeñe en cuanto al mismo todas las gestiones legales encomendadas, a los fines de asumir la representación, la administración y la custodia de dichos bienes por el término dispuesto por el testador o hasta la conclusión de los procedimientos que culminen en la distribución del haber hereditario del referido causante, lo que ocurra primero; sin imposición de fianza por ser la voluntad del causante.

Más adelante, el 6 de marzo de 2018; esto es, un mes y medio después de que el foro primario expidió las cartas testamentarias, el señor Corretjer -quien es uno de los tres hijos del causante-, sometió una solicitud de intervención[1]. Sostuvo que, si bien ya existía una Resolución autorizando la expedición de cartas testamentarias, ello no constituía una Sentencia, y que todo lo relativo al inventario y cumplimiento de responsabilidades del cargo debía seguir siendo atendido por el foro primario hasta que el desempeño del cargo concluya. A tales efectos, arguyó que le asistía el derecho a: 1) participar en el proceso de inventario; y 2) intervenir en el proceso de atención a deudas legítimas del causante.

En calidad de albacea, la señora Corretjer se opuso a lo solicitado. Alegó que lo requerido era prematuro, que nunca les ha negado a los coherederos participar en los procesos de inventario y pago de deudas, y que se le debía dar la oportunidad de ejercer su cargo según fue la voluntad del causante.

El 11 de abril de 2018, el foro primario notificó la determinación que aquí se nos pide revisar, mediante la cual denegó la solicitud de intervención. Señaló el Tribunal que el requerimiento no era oportuno, pues el asunto ante su consideración, el cual no constituyó un pleito o litigio, fue atendido ya mediante Resolución de 22 de enero de 2018. Sobre el particular destacó que, tras cerciorarse del cumplimiento con los requisitos de ley y, en consecuencia, haber expedido las cartas testamentarias, no quedaba ningún otro asunto pendiente ante sí. Según enfatizó, “[c]ualquier gestión de impugnación del cargo o liquidación de herencia deberá hacerse mediante pleito independiente”.

Inconforme con lo anterior, el señor Corretjer compareció ante nosotros. Imputó al...

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