Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Junio de 2018, número de resolución KLRA201800043

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800043
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Junio de 2018

LEXTA20180611-007 - Carmen G. Rivas Vazquez v.

Departamento De Educacion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL IV

CARMEN G. RIVAS VÁZQUEZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Recurrida
COMISIÓN APELATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO
Agencia Recurrida
KLRA201800043
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público Caso Núm.: 2016-05-1420 Sobre: Reclutamiento y selección.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Jueza Rivera Marchand.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de junio de 2018.

La recurrente, señora Carmen G. Rivas Vázquez solicita que revisemos una Resolución emitida el 4 de diciembre de 2017 y notificada el 5 de diciembre de 2017 por la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP). En esta, la CASP decretó el archivo de la apelación instada por la recurrente contra el Departamento de Educación de Puerto Rico. La agencia recurrida concluyó que carecía de jurisdicción para atenderla, por haber sido presentada fuera del término jurisdiccional de treinta (30) días establecido en el Art. 13 del Plan de Reorganización Núm. 2 de 2010, 3 LPRA Ap. XIII, Art. 13.

Considerados los escritos de las partes comparecientes y los documentos unidos a los mismos, resolvemos.

I

En agosto de 2008, el Secretario del Departamento de Educación designó a la señora Carmen G. Rivas Vázquez (señora Rivas o recurrente) a ocupar el puesto R-35053 de Maestra de Educación Comercial en el Instituto Tecnológico de Guayama. Previo a dicha designación, la recurrente se desempeñaba como maestra en la escuela superior Natividad Rodríguez González en Arroyo.

El 22 de noviembre de 2010, la señora Rivas envió una carta al Secretario del Departamento de Educación, en la que reclamó el nombramiento y ajuste salarial correspondiente al puesto de maestra de cursos técnicos de institutos tecnológicos. En la misiva, aseguró que cerca de esa fecha había advenido en conocimiento de que el Departamento de Educación había otorgado nombramientos y salarios de maestros de cursos técnicos a empleados que laboraban en los Institutos Tecnológicos de esa dependencia, cuyas responsabilidades, deberes y preparación académica eran similares a las suyas. Sin embargo, ella continuaba devengando el salario de maestra vocacional, ubicado en una escala salarial de nivel inferior al de maestro de cursos técnicos. Por ello, al amparo de las cláusulas constitucionales que garantizan igual paga por igual trabajo y la igual protección de las leyes, la recurrente solicitó que se le concediera el nombramiento y salario correspondiente al puesto de maestra de cursos técnicos de institutos tecnológicos.

Ante la falta de respuesta del Secretario del Departamento de Educación, el 10 de marzo de 2011, la señora Rivas presentó una apelación ante CASP, en la que reclamó el referido nombramiento y ajuste salarial, retroactivo a agosto de 2008. Poco después, el 9 de junio de 2011, y antes de que la parte adversa presentara su contestación, la recurrente presentó una Moción de desistimiento voluntario sin perjuicio, en la que, en síntesis, adujo que era su interés desistir de ventilar su causa de acción ante la CASP y continuar el trámite de su reclamo directamente ante el Departamento de Educación. En su solicitud de desistimiento, la señora Rivas aclaró que la solicitud de desistimiento voluntario no constituía una renuncia a su derecho de seguir ventilando su reclamo ante la dependencia. Luego, al no haber llegado a un acuerdo con el Departamento de Educación, el 16 de junio de 2011, la recurrente presentó una petición para retirar su solicitud de desistimiento voluntario.

No obstante, tras varios trámites procesales, el 5 de agosto de 2015, la CASP emitió una Resolución y orden final, mediante la cual concedió el desistimiento voluntario solicitado por la recurrente, pero ordenó el archivo con perjuicio de la causa de acción.

La solicitud de reconsideración instada por la recurrente fue denegada por la CASP mediante resolución emitida el 26 de agosto de 2015.

Insatisfecha con dicha determinación, la señora Rivas acudió al Tribunal de Apelaciones. Cuestionó que la CASP hubiera ordenado que el desistimiento fuera con perjuicio. Mediante Sentencia emitida el 30 de noviembre de 2015, notificada el 23 de diciembre de 2015, el foro intermedio modificó el dictamen recurrido, para disponer que el desistimiento fuera sin perjuicio (KLRA201501021). El 16 de febrero de 2016, la Secretaria del Tribunal de Apelaciones remitió el mandato a CASP.

Así las cosas, el 21 de marzo de 2016 la señora Rivas cursó otra comunicación al Secretario del Departamento de Educación, con igual reclamo de nombramiento y ajuste salarial.

Al no recibir respuesta de parte del Secretario del Departamento de Educación, la recurrente instó una segunda apelación ante la CASP el 24 de mayo de 2016, en la que nuevamente requirió el correspondiente nombramiento y ajuste salarial del puesto de maestra de estudios técnicos.

Luego de varios incidentes procesales, la CASP emitió la Resolución recurrida, en la que ordenó el archivo de la apelación por falta de jurisdicción. En particular, señaló que el Art. 13 del Plan de Reorganización Núm. 2 de 2010, supra, establece un término...

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