Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Junio de 2018, número de resolución KLAN201800262

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800262
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Junio de 2018

LEXTA20180612-005 - Viviana Fiol Vilches v. Toroverde Corp. Et Als

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

Panel IX

VIVIANA FIOL VILCHES
Apelada
v.
TOROVERDE CORP. ET ALS
Apelante
KLAN201800262
KLAN201800263
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Orocovis Caso Núm. B4CI201600151 Sobre: Daños y Perjuicios
JENNIFER ÁLVAREZ
Apelada
v.
TOROVERDE CORP. ET ALS
Apelante
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Orocovis Caso Núm. B4CI201600150 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Adames Soto

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 2018.

Comparece ante nosotros la empresa Toro Verde Corp. (peticionario o Toro Verde), mediante sendos recursos denominados de apelación, KLAN201800262 y KLAN201800263, presentados el 12 de marzo de 2018[1]. No obstante, por tratarse de la revisión de una sentencia parcial en la cual falta la adjudicación de los daños, los atendemos como certiorari, manteniendo el alfanumérico asignado.[2] En ambos, se solicita la revocación de las sentencias sumarias parciales emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Orocovis (TPI), el 13 y 20 de diciembre de 2017, respectivamente, declarando nulos unos relevos de responsabilidad firmados por la señora Jennifer Álvarez y la señora Viviana Fiol Vilches (las recurridas), en consecuencia, determinando que la parte apelante respondía por los actos de negligencia que le fueran atribuibles, solo quedando por determinar los daños.

Por los fundamentos que expondremos a continuación corresponde expedir y confirmar.

I. Recuento procesal y fáctico pertinente

El 13 de julio de 2015 las recurridas presentaron sendas demandas contra Toro Verde, en la que alegaron haber visitado las instalaciones de Toro Verde, para participar de la actividad conocida como zip-line (tirada por cable). En el caso de la recurrida Álvarez, narra que se encontraba deslizándose por la línea conocida como El Relámpago, cuando, acercándose a la plataforma de aterrizaje, comenzó a perder velocidad, lo que ocasionó que comenzara a deslizarse en reversa, hacia el punto medio de la línea, donde permaneció colgando. Mientras la señora Álvarez permanecía colgando de la línea, uno de los empleados de Toro Verde lanzó a la señora Fiol Vilches, (lo otra parte recurrida), por la misma línea, sin habérselo comunicado a los empleados de la plataforma de aterrizaje, lo que causó que ambas colisionaran entre sí. Sostienen que la falta de comunicación por parte de los empleados que operaban las plataformas fue la omisión negligente y causa próxima de los daños que sufrieron. La recurrida Vilches sostuvo haberse fracturado una costilla, además de otros padecimientos, y la recurrida Álvarez recibió diagnóstico de trauma (contusiones y espamos), a causa del incidente descrito.

Por su parte, Toro Verde contestó ambas demandas, aceptando los hechos alegados por las recurridas, reconociendo que el incidente fue producto de la negligencia de sus empleados, debido a una falta de comunicación entre ellos, resultando en la causa que ocasionó los daños sufridos. Sin embargo, esgrimió que, previo a que las recurridas hicieran uso del zip-line, habían firmado un documento titulado Participation, Waiver, Assumption Risk, Indemnification, Hold Harmless and Release of Liability Agreement[3] (el relevo), que los eximía de responsabilidad por el incidente ocurrido. Con precisión, el peticionario sostuvo que con la firma del referido documento, Toro Verde quedó exonerado de responsabilidad, frente a cualquier riesgo y/o lesión, responsabilidad, pérdidas, daños, acciones, sentencias, reclamaciones, demandas, costos y gastos (incluyendo honorarios de abogado) presentes o futuros, previsibles o imprevisibles, que ocurriesen o pudiesen ocurrir, que fuesen sufridos o que la demandante pudiese sufrir, directa o indirectamente en relación con, o como resultado de, su participación en las actividades que ofrece el Parque Ecológico Toro Verde. Además, sostuvo que, dicho relevo se hizo extensivo a aquellas lesiones que pudiesen surgir por razón de las acciones, omisiones, culpa o negligencia de los empleados de Toro Verde Corp.[4]

Sostenido en lo anterior, Toro Verde presentó posteriormente mociones de sentencias sumarias, enumerando los hechos sobre los cuales, a su entender, no existía controversia, y arguyendo que el asunto a dilucidar ante el TPI se centraba en el relevo de responsabilidad firmado por las recurridas. En consonancia, aseveró que éstas habían renunciado al derecho de reclamar daños y perjuicios, al firmar el relevo de responsabilidad.

Las recurridas, a su vez, presentaron escritos en oposición a sentencia sumaria. La señora Álvarez relató que, al momento de recibir el relevo, se le indicó que para poder participar en Toro Verde era obligatorio firmarlo. Alegó que no se discutió el contenido del relevo, que no leyó el documento en su totalidad porque contenía vocabulario técnico legal, y que nunca entendió el propósito o alcance del documento. Arguyó, además, que no tenía otra alternativa que firmar el documento, pues se le había informado que sin su firma no podría entrar a Toro Verde y no tenía indicación de si era posible retornar a su hotel si no firmaba el documento.

Por su parte, la señora Fiol Vilches aseveró en su oposición a la sentencia sumaria, haber perdido la memoria por causa de la colisión, por lo que no recordaba haber firmado el relevo, ni conocía el contenido del mismo. Además, arguyó que el contenido del relevo era uno...

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