Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Junio de 2018, número de resolución KLCE201701881

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201701881
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Junio de 2018

LEXTA20180612-008 - Banco Popular De PR v. Juan Felix Trinidad Garcia

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN - CAGUAS

PANEL IV

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Recurrida v. JUAN FÉLIX TRINIDAD GARCÍA Peticionario
KLCE201701881
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K CD 2014-0827 Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 2018.

El 26 de diciembre de 2017, el señor Juan Félix Trinidad García (señor Trinidad) compareció ante nos en recurso de certiorari[1] en aras de que revisemos y revoquemos la sentencia parcial que el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, emitió el 27 de julio de 2017 y notificó el día 31 de ese mismo mes y año. Por virtud del dictamen objeto aquí de revisión, el foro a quo solo mantuvo con vida jurídica la causa de acción de nulidad del contrato de préstamo, más, sin embargo, desestimó sin perjuicio las restantes causas de acción presentadas por el señor Trinidad.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes de epígrafe, procedemos a disponer de las controversias aquí planteadas.

I

Para el 15 de abril de 2014 el Banco Popular de Puerto Rico (Banco Popular) incoó demanda sobre incumplimiento de contrato de préstamo, ejecución de colateral y cobro de dinero en contra del señor Trinidad. Allí adujo que, el 12 de noviembre de 2010, el señor Trinidad solicitó una línea de crédito garantizada de 22 millones de dólares para su uso personal, siendo la misma otorgada por el Banco Popular allá para el día 22 de ese mismo mes y año. El préstamo fue garantizado con los valores de una cartera de inversiones que el señor Trinidad había adquirido previamente en otras instituciones financieras. De igual manera, alegó que el señor Trinidad se había comprometido a aportar activos adicionales como garantía de repago en la eventualidad de que surgieran deficiencias en el valor del colateral; así como también a concederle el derecho al banco a vender valores de su cartera de inversiones o colateral en caso de ocurrir una deficiencia en el préstamo y este no la pagase o no aportara activos adicionales para cubrirla.

Luego de especificar los alegados convenios alcanzados por las partes, el Banco Popular manifestó en su demanda que a partir del año 2013 el valor de la cartera de inversiones del señor Trinidad comenzó a disminuir ante la crisis económica por la cual atraviesa la isla, creándose así una deficiencia en el colateral. Añadió que, ante esta situación, el señor Trinidad accedió a vender ciertos valores de su cartera de inversión, en aras de aportar al principal del préstamo y disminuir la referida deficiencia. Sin embargo, a pesar del abono realizado, la deficiencia ascendía alrededor de $3.2 millones y su deuda a $15,689,293. Aún así, el Banco Popular continuó con los desembolsos de $100,000 mensuales a favor del señor Trinidad.

En su narrativa, el Banco Popular adujo que, el 24 de marzo de 2014, el señor Trinidad le solicitó a Popular Securities, Inc. parte de los valores del colateral. En vista de lo requerido, el 31 de marzo de 2014 la institución suscribió carta informándole al señor Trinidad que, debido a la deficiencia de 2.9 millones de dólares de la colateral, la petición de liberación de valores no procedía. De igual manera, le notificó que este tendría un término de 20 días para satisfacer sus obligaciones bajo el préstamo o de lo contrario el banco ejercería su derecho a vender los valores de su cartera de inversiones para utilizar el producto en el repago del préstamo.

Ahora bien, expuso que, mientras transcurría el término concedido, el señor Trinidad inició un pleito ante la “Financial Industry Regulatory Authority” (FINRA). El mismo fue en contra de las casas de corretaje que habían manejado su cartera de inversiones y el Banco Popular.

Conforme al Banco Popular, el señor Trinidad le adeudaba, al 31 de marzo de 2014, la suma de $15,535,941 y tenía una deficiencia de colateral ascendente a $2,936,023. Añadió que —a pesar de sus múltiples esfuerzos—

las partes no habían podido llegar a ningún acuerdo y que el señor Trinidad continuaba en la negativa de cumplir con los términos acordados en el préstamo. Por todo ello, el Banco Popular solicitó al TPI dictara sentencia a su favor y ordenara al señor Trinidad a cubrir la deficiencia o, en la alternativa, autorizara al Banco Popular a vender los valores de la cartera de inversiones que este brindó como colateral, para que el producto de tal negocio se acredite a la cantidad adeudada en concepto de préstamo.

El señor Trinidad, por su parte, presentó contestación a demanda, defensas afirmativas y reconvención. Por ser la médula de las controversias ante nos, veamos los hechos por él planteados y las alegaciones de la reconvención más relevantes:

5. […]. El préstamo objeto de la Demanda fue negociado por medio del Asesor Financiero (AF) José Arturo Ramos Ríos (Pepe Ramos) como parte de su arreglo contractual cuando él decidió renunciar a Wells Fargo y llevar las cuentas de Tito Trinidad a PSL[2] y BPPR[3]. El BPPR otorgó el préstamo a Tito Trinidad por medio de Pepe Ramos. Pepe Ramos actuó como agente de PSL y como intermediario financiero y agente autorizado de BPPR para gestionar y obtener el préstamo como parte de los acuerdos para él conseguir empleo con PSL. BPPR otorgó el préstamo a Tito Trinidad con la intención de que saldara el préstamo que él tenía con Wachovia Bank-Wells Fargo Advisors, LLC (Wells Fargo) para que pasara su cartera de inversiones a PSL consistente en su gran mayoría en acciones de Fondos Cerrados de Puerto Rico (FCs). La cartera de Tito Trinidad proveniente Wells Fargo tenía un valor aproximado en el mercado, entre valores y efectivo, de $44 millones, que fue transferida a su afiliada PSL, y préstamos en la cuantía de alrededor de $21.850 millones que fueron refinanciados por BPPR. Tito Trinidad admite haber firmado la solicitud para la línea de crédito que se usó para refinanciar el préstamo pero alega afirmativamente que firmó el documento, junto con muchos otros que le fueron entregados para su firma, bajo la creencia que estaba firmando toda la documentación requerida para tramitar la transferencia de sus cuentas a BPPR. Por otro lado, Tito Trinidad fue inducido por BPPR a solicitar la línea de crédito bajo falsas representaciones de hechos materiales sobre el propósito, riesgos y legalidad de dicho préstamo. Tampoco el BPPR le informó a Tito Trinidad de los hechos materiales, cuyas omisiones hacían engañosas las representaciones hechas por el BPPR sobre el propósito, riesgos y legalidad de dicho préstamo. Representaciones sin las que Tito Trinidad no hubiese tomado el préstamo. El consentimiento prestado por Tito Trinidad para tomar dicho préstamo es nulo porque fue prestado por dolo. El contrato de préstamo es por tanto nulo. El contrato de préstamo es también nulo porque la causa de BPPR para otorgarlo es ilícita. La causa es ilícita porque BPPR otorgó el préstamo a Tito Trinidad como parte de un plan para defraudarlo. La causa del préstamo es también ilícita porque éste viola, sin Tito Trinidad haberlo sabido, las leyes y reglamentaciones de valores y bancarias aplicables. Tito Trinidad niega que el propósito del préstamo era para su uso personal. El verdadero propósito oculto de BPPR para otorgar el préstamo era para que Tito Trinidad mantuviera la totalidad de la cartera de inversiones que tenía en Wells Fargo y la pasara a su afiliada PSL, para mantener la totalidad de las inversiones en su cartera cuya gran mayoría estaba invertida en FCs; y, utilizarla para vender y comprar de los FCs operados y manejados por PSL y BPPR. […].

7. […]. BPPR [incumpliendo con su deber de orientación adecuada] dolosamente hizo que Tito Trinidad refinanciara y continuara con el préstamo para defraudarlo sin explicarle los riesgos que esto creaba a su capital neto de alrededor de $22.2 millones. Previo a tomar dicha decisión, Tito Trinidad tenía que ser informado, y el BPPR intencionalmente no le explicó para inducirlo dolosamente a prestar su consentimiento, que el mantener la línea de crédito garantizada por su cartera de inversiones conllevaba el riesgo de que si el precio de los valores bajaba él podía verse obligado a tener que vender valores para aplicarlos a la línea, y ver desaparecer su capital neto. […]. Se alega afirmativamente que dicho contrato de préstamo es nulo porque el consentimiento de Tito Trinidad fue prestado por dolo. Se alega afirmativamente además que BPPR le otorgó el préstamo a Tito Trinidad actuando de común acuerdo con PSL con la intención de defraudarlo. Al pasar las cuentas de inversiones de Tito Trinidad a PSL y sus préstamos a BPPR, BPPR y PSL acordaron dar continuidad al Plan Financiero y de Inversiones Fraudulento. Como parte de este plan, BPPR y PSL mantuvieron la estrategia financiera y de inversiones que traía, que sustituyera la línea de crédito de alrededor de $21.850 millones con una a serle otorgada por el BPPR de $22 millones con el propósito de que mantuviera, y no vendiera, su cartera de FCs con un valor de alrededor de $38.650 millones, que usara sus dineros en efectivo y que vendiera ciertos activos de su cartera para comprar de los FCs manejados por PSL y BPPR, y que no hiciera pagos significativos a la línea de crédito. […].

11. […]. Por tanto, el dinero prestado por BPPR a Tito Trinidad tenía el propósito acordado entre BPPR y PSL de ser utilizado para mantener los FCs en cartera, y utilizar esa cartera para vender y comparar FCs. […].

15. […]. Se alega además que en cumplimiento con su deber de actuar de buena fe en sus relaciones contractuales tanto BPPR como PSL debieron de haber recomendado a Tito Trinidad que saldara las hipotecas a las que...

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