Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Junio de 2018, número de resolución KLAN201700624

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700624
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Junio de 2018

LEXTA20180614-001 - v. Conrado Manfredy Sanchez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL XI

CONRADO MANFREDY SANCHEZ
Apelante
EX PARTE
KLAN201700624
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm. J JV2011-1103 Sobre: CARTAS TESTAMENTARIAS
ROSA E. MERCADO GUZMÁN
Demandante
v.
SALVADOR R. MANDRY, ET. ALS.
Demandados
Núm. J AL2011-0828 Sobre: ALIMENTOS PARA VIUDA

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa, la Jueza Soroeta Kodesh[1] y el Juez Torres Ramírez.

Nieves Figueroa, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de junio de 2018.

Comparece el Sr. Conrado Manfredy Sánchez (señor Manfredy Sánchez o el apelante), mediante recurso de Apelación. Solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI o foro primario), mediante la cual el foro primario dejó sin efecto su Resolución previa, de 13 de diciembre de 2016, en la que impartió su aprobación al Segundo Proyecto de Cuaderno Particional circulado por el señor Manfredy Sánchez, albacea y contador de la Sucesión de Don Salvador Eduardo Mandry Nones, e instruyó a las partes a interponer un pleito independiente sobre partición de herencia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se revoca aquellos extremos del dictamen apelado en los cuales el TPI instruye a las partes a instar un pleito independiente para adjudicar la controversia referente a la aprobación del Cuaderno Particional.

I.

Don Salvador Eduardo Mandry Nones falleció testado el 7 de febrero de 2011 y en el testamento abierto otorgado designó al señor Manfredy Sánchez como albacea y contador partidor, quien aceptó tal designación. La Sucesión de Don Salvador Eduardo Mandry Nones está compuesta por Salvador Rafael, Eduardo José, Adrián Roberto, Margarita Rosa y Javier E., todos de apellidos Mandry Mercado, y por la viuda del causante, Doña Rosa Estela Mercado Guzmán. A estos efectos el 10 de noviembre de 2011 se presentó Petición sobre Cartas Testamentarias (JJV2011-1103) ante el foro primario y el 29 de diciembre de 2011 el TPI emitió Resolución en la que declaró Ha Lugar la Petición.

En el ínterin, el 4 de noviembre de ese año, Doña Rosa Estela Mercado Guzmán, presentó Demanda en la que solicitó al TPI que estableciera una pensión alimentaria para ella como cónyuge supérstite (JAL2011-0828). El 16 de noviembre de 2011 el señor Manfredy Sánchez en su carácter de albacea, solicitó al TPI la consolidación de ambos casos.

El 11 de enero de 2012 el TPI ordenó la consolidación de los casos JAL2011-0828, sobre alimentos para cónyuge supérstite con el caso JJV2011-1103 sobre cartas testamentarias, de la Sucesión de Don Salvador Eduardo Mandry Nones. El 23 de enero de 2012, el señor Manfredy Sánchez solicitó al TPI que fijara sus honorarios como albacea y contador partidor.

Mediante Sentencia y Resolución emitida el 25 de junio de 2012 el foro primario adjudicó la solicitud de alimentos de la Sra. Rosa Estela Mercado Guzmán, y le concedió la suma de $2,500.00 mensuales como adelanto de lo que eventualmente se determine como participación ganancial; declaró Ha Lugar la solicitud de honorarios del señor Manfredy Sánchez, como albacea y contador partidor designado; declaró No Ha Lugar la solicitud de destitución del albacea interpuesta por algunos herederos y además, denegó la solicitud de renuncia de la representación legal del coheredero Javier E. Mandry Mercado, hasta que el coheredero anunciara su nueva representación legal.

Algunos de los coherederos solicitaron reconsideración de la Sentencia y Resolución emitida por el TPI en los casos consolidados y mediante Resolución de 6 de febrero de 2014 el foro primario denegó las mismas.[2]

Tras varios incidentes procesales el 22 de noviembre de 2016

el señor Manfredy Sánchez, como albacea y contador partidor, presentó Moción Sometiendo Segundo Proyecto de Cuaderno Particional ante el foro primario. El 29 de noviembre de ese año el coheredero Javier Mandry Mercado presentó Moción Solicitando Permiso Para Alegar En Cuanto al Cuaderno Particional del Albacea y Otros Extremos en la que solicitó autorización para cursar un descubrimiento de prueba al albacea y a otros coherederos.

Mediante Resolución de 13 de diciembre de 2016, notificada el 28 de diciembre de ese año, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción Solicitando Permiso Para Alegar En Cuanto al Cuaderno Particional del Albacea y Otros Extremos presentada por el coheredero Javier Mandry Mercado e impartió su aprobación al Cuaderno Particional propuesto por el albacea y contador partidor. Asimismo, el foro primario ordenó a las partes comparecer y firmar todos los documentos necesarios para traspasar a los herederos los bienes que se estaban adjudicando. Dispuso también el foro a quo que de surgir en el futuro activo o deuda no relacionada al cuaderno particional debería distribuirse entre los herederos en la proporción que a cada uno correspondiese en la herencia. El TPI instruyó además, a los coherederos a que una vez presentado el Cuaderno Particional para su inscripción se relevara al albacea y contador-partidor, señor Manfredy Sánchez, de su responsabilidad como tal en cuanto a la Sucesión Mandry Nones.[3]

No conforme, el coheredero Javier Mandry Mercado compareció por derecho propio ante el TPI el 4 de enero de 2017 mediante Moción Solicitando Reconsideración y Sometiendo Documentos

en la que expresa su inconformidad con la manera en que el albacea distribuyó las participaciones y esboza que no se atemperan a la voluntad del testador. Añade que aunque el TPI razona que ninguno de los herederos se ha opuesto y que además, no se requiere que el acuerdo sea unánime, es importante asegurarse de que la voluntad del testador está bien representada.

Finalmente señala que por no tratarse de una partición judicial el tribunal carece de capacidad jurídica para aprobarlo. Argumenta que lo que sometió el albacea como segundo cuaderno particional se trató de un proyecto de una partición convencional, pero que el foro primario lo trató como una partición judicial que varió las disposiciones testamentarias.

El 9 de enero de 2017 el TPI ordenó a las partes expresarse en torno a la Moción Solicitando Reconsideración y Sometiendo Documentos presentada por el coheredero Javier Mandry Mercado.[4] Así las cosas, el 26 de enero de 2017 el albacea y contador partidor, señor Manfredy Sánchez presentó Moción en Cumplimiento de Orden.[5] En ajustada síntesis, el señor Manfredy Sánchez sostiene que el coheredero Javier Mandry Mercado continua compareciendo por derecho propio en desafío al dictamen del foro primario; que las objeciones al primer borrador del Cuaderno Particional fueron aclaradas, lo que dio paso a la negociación entre las partes; que los demás coherederos estuvieron de acuerdo en las adjudicaciones de los bienes y que los asuntos planteados por el coheredero Javier Mandry Mercado fueron discutidos en una vista argumentativa sobre impugnación de cuaderno particional; que las partes resolvieron los asuntos pendientes y se procedió a preparar el Segundo Proyecto de Cuaderno Particional el cual fue presentado y aprobado por el foro primario.

Igualmente, Doña Rosa Estela Mercado Guzmán compareció el 30 de enero de 2017 ante el TPI mediante Moción en Cumplimiento de Orden en la que sostiene que de los acuerdos se levantó una Minuta y que se informó al tribunal de dichos acuerdos mediante la comparecencia de los abogados de las partes a una vista, incluido el representante legal del coheredero Javier Mandry Mercado. En esencia señala que la última versión del Cuaderno Particional presentado al tribunal y aprobado fue producto del consenso entre las partes por conducto de sus representantes legales.[6]

Mediante Resolución de 2 de febrero de 2017, notificada el 6 de febrero de ese año, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción Solicitando Reconsideración presentada por el coheredero Javier Mandry Mercado.

El 3 de febrero de ese año, éste presentó Moción en Torno a Otra y en Solicitud de Descalificación del Contador Partidor.[7] Allí esboza que el primer cuaderno particional fue en realidad un inventario de bienes del caudal; que el tribunal tiene la potestad de corregir el primer cuaderno particional mediante la Regla 49.2; que ausencia de acuerdo entre las partes el tribunal está obligado a proceder mediante una partición judicial; que procede descalificar retroactivamente al albacea y contador partidor de sus funciones por fraude y celebrar nuevo juicio. Finalmente, el coheredero Javier Mandry Mercado solicitó al foro primario, pautar una fecha de vista para discusión de su moción y para presentar peritos y testigos en cuanto a la valorización del terreno que le fue adjudicado; que ordene al albacea que cese los ataques en contra por su auto representación; que sustituya al contador partidor y descalifique a su abogado; que proceda con una partición judicial o en su defecto, que decrete nuevo juicio o cualquier otro pronunciamiento que proceda.

Mediante Resolución emitida el 16 de febrero de 2017, notificada el 21 de febrero de ese año, el foro primario dejó sin efecto su Resolución de 13 de diciembre de 2016, en la que había aprobado el cuaderno particional, e instruyó a las partes a interponer un pleito independiente sobre partición de herencia. Concluyó el TPI que en dicho pleito independiente las partes podrán dilucidar eficazmente las objeciones al cuaderno particional sometido. Concluyó además, que el caso es uno sobre Cartas Testamentarias Ex parte; que éstas fueron expedidas y que sobre ese asunto no existe trámite ulterior que atender.

No conforme, el 7 de marzo de 2017, el señor Manfredy Sánchez, en su capacidad...

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