Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Junio de 2018, número de resolución KLAN201800316

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800316
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Junio de 2018

LEXTA20180614-005 - Ineabelle Ortiz Ortiz - v. Sucesion De Ada Montañez Ramos Demandada -

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

INEABELLE ORTIZ ORTIZ
Demandante - Apelante
V.
SUCESIÓN DE ADA MONTAÑEZ RAMOS
Demandada - Apelada
KLAN201800316
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Caso Núm.: GAC2011-0213 Sobre: División de Comunidad

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí; la Juez Lebrón Nieves y la Juez Méndez Miró

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de junio de 2018.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la demandante, señora Ineabelle Ortiz Ortiz (en adelante, la parte demandante apelante o señora Ortiz Ortiz) mediante el recurso de apelación de epígrafe y nos solicita la revisión de la Sentencia Enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, el 23 de febrero de 2018, la cual fue notificada el 27 de febrero de 2017. Mediante el aludido dictamen, el foro a quo determinó que la demandante apelante no tenía derecho a la cuota viudal que disfrutó o pudo haber disfrutado su padre mientras estaba vivo.

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I

El 19 de diciembre de 2011, el señor Ángel Luis Ortiz Colón (en adelante, señor Ortiz Colón), presentó una demanda sobre división de comunidad de bienes hereditarios del caudal hereditario de quien en vida fuera su esposa, la señora Ada Montañez Ramos (en adelante, señora Montañez Ramos), contra la Sucesión de la señora Montañez Ramos compuesta por su hijo Antonio Calimano Montañez. Luego de varios trámites procesales, el 17 de marzo de 2014, el foro primario fue notificado sobre el deceso del señor Ortiz Colón y el 14 de octubre de 2014 se notificó que este sería sustituido por su hija Ineabelle Ortiz Ortiz, la demandante apelante.

Posteriormente, el 7 de diciembre de 2016, la demandante apelante presentó un Escrito al Respecto de Derecho de Parte Demandante Cuota Viudal Usufructuaria y Derecho de Representación. En dicho escrito, la demandante apelante sostuvo que era la hija del señor Ortiz Colón, quien falleció el 15 de marzo de 2014 en Guayama, Puerto Rico. Indicó que, el señor Ortiz Colón era esposo de la señora Montañez Ramos, quien falleció intestada el 9 de noviembre de 2011, y que previo al matrimonio, estos convivieron como marido y mujer, de forma pública y notoria, por 11 años. Sostuvo que entre el señor Ortiz Colón y la señora Montañez Ramos existió una sociedad legal de gananciales, la cual permanece en estado de indivisión. A tales efectos, la demandante apelante alegó que el señor Ortiz Colón era un heredero forzoso de la señora Montañez Ramos y que por tanto tenía derecho a la cuota viudal usufructuaria.

La demandante apelante señaló, además, que a la fecha del deceso del señor Ortiz Colón, este había reclamado mediante acción civil que era heredero de la señora Montañez Ramos y que tenía derecho a la cuota viudal usufructuaria. Luego del fallecimiento de su padre, la demandante apelante fue declarada su heredera universal. En virtud de lo anterior, la demandante apelante alegó que se encontraba jurídicamente en un estado de indivisión con la parte...

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